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COMENTARIOS SOBRE PERMISOS POR NACIMIENTO Y LACTANCIA

  COMENTARIOS SOBRE LOS PERMISOS POR NACIMIENTO Y LACTANCIA. LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA     Es sabido que el permiso por nacimiento (antes, por maternidad) puede disfrutarse a tiempo parcial. Lo que, quizás, haya trascendido menos es que, desde el 1 de abril de 2019 (con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo: enlace a RD-Ley ), es posible su “disfrute” de forma interrumpida, por períodos semanales, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, y en el caso de que ambos progenitores trabajen, hasta que el bebé tenga un año.     En función pública, el art. 49, letra a), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) contempla el permiso por nacimiento de forma interrumpida en los siguientes términos: “En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y eje
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ECOCARDIOGRAFÍAS: COMPETENCIA PARA SU REALIZACIÓN

  REALIZACIÓN DE ECOCARDIOGRAFÍAS: ¿PUEDE REALIZARLAS UN TÉCNICO SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR ?     Decisión administrativa/organizativa controvertida :   El Servicio valenciano de Salud acuerda un programa especial de productividad para reducir la demora asistencial que contiene dos anexos: el primero, paras actividades quirúrgicas; el segundo, para las diagnósticas. Para estas segundas, el servicio de salud no incluye a los Técnicos Especialistas Sanitarios (no confundir con Enfermeros) al negarles competencia para la realización de ecocardiografías, que atribuye a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE).   Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia   El Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios decide acudir a la vía judicial y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestima su recurso, fundando su decisión en el artículo 5 e) del Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico

RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS: ALEGACIONES A LISTADO PROVISIONAL DE MÉRITOS

  Ante la contumaz negativa del SES a valorar en sus Bolsas de Trabajo la experiencia adquirida en residencias de mayores privadas — inadmisible tras las dos sentencias dictadas en fechas muy recientes por el Tribunal Supremo (la segunda, el mes pasado) —, publico modelo de escrito de alegaciones por el que se interesa su cómputo.     No. No tiene razón alguna que el SES se siga negando a computar esa experiencia, porque el Tribunal Supremo, con aquellas dos sentencias, ya ha zanjado la controversia, rechazando el argumento de que se venía sirviendo el SES para fundar esa preterición, a saber: la titularidad (privada) de esos centros.     En supuestos que guardan sustanciales similitudes con el presente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya reprochó al SES que no procediera de oficio a la revisión de las listas para garantizar el principio de igualdad. Porque, efectivamente, está en liza el principio de igualdad.     Es intolerable que toda una administración

ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  El 3 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que indigestó no sólo a los gestores de la cosa pública patria sino también, es seguro, a muchos magistrados. A los primeros, por lo admonitorio del pronunciamiento, que precipitó la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; a los segundos, porque les compelió a aplicar nuestro Derecho interno de forma que satisficiera el efecto útil de la normativa comunitaria.       En la Jurisdicción Social (de la que están excluidos, a los efectos que aquí nos interesan, tanto funcionarios como estatutarios), el Tribunal Supremo, en Pleno, tardó sólo 23 días en rectificar su jurisprudencia para acomodarla al pronunciamiento del TJUE. Créanme, merece la pena invertir dos minutos en leer los siguientes pasajes de la sentencia n.º 649 dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con la que alumbró su

BOLSA DE TRABAJO DEL SES. TRATO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE EMBARAZO/MATERNIDAD

  Te llaman de la Bolsa de Trabajo del SES para ofertarte un nombramiento. Lo aceptas pero les informas que no te vas a poder incorporar de manera efectiva al puesto de trabajo bien porque acabas de dar a luz, bien porque el médico te ha diagnosticado una ciática que trae causa de tu situación de embarazo. Entonces, desde el SES te dicen que, bueno, que no te preocupes, porque te “guardan el nombramiento” para cuando te des de alta [si es que ese nombramiento aún subsiste, claro, porque, de lo contrario, lo pierdes definitivamente]. Te dicen también que, en el primer supuesto [permiso por maternidad, ahora denominado “por nacimiento”], se alumbra una “ficción contractual” para garantizar que, a efectos de experiencia profesional, el nombramiento despliegue efectos.     Tenemos, entonces, que, aceptado un nombramiento estando de permiso por maternidad, el SES te lo va a “guardar” [a futuro, claro] y te lo va a computar, en Bolsa, a efectos de experiencia profesional. Pero, ¿y a ot

SOBRE LOS CRITERIOS DE CESE DE INTERINOS EN EL SES

  El presente estudio se elabora con el arriesgado propósito de dilucidar: i) por un lado, si se ajusta a Derecho la fijación por parte del SES de criterios de cese de personal interino con los que determinar qué concretos trabajadores de ese colectivo deben resultar afectados (cesados) por procesos de selección para personal estatutario fijo;  ii) por otro, si los actuales criterios obedecen, en todo caso, a razones de interés público.   Antes de abordar el objeto de este ensayo, p ermítanme comenzar la exposición recordando brevemente en qué supuestos la ley permite la suscripción de un nombramiento de interinidad en función pública y, más en concreto, en el ámbito de los servicios de salud, y cuándo ha de finalizar.   El artículo 10.1, letra a), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) justificará el nombramiento de funcionarios interinos <<