REALIZACIÓN DE ECOCARDIOGRAFÍAS: ¿PUEDE REALIZARLAS UN TÉCNICO
SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR?
Decisión administrativa/organizativa controvertida:
El Servicio valenciano de Salud acuerda un
programa especial de productividad para reducir la demora asistencial que contiene
dos anexos: el primero, paras actividades quirúrgicas; el segundo, para las diagnósticas.
Para estas segundas, el servicio de salud no incluye a los Técnicos
Especialistas Sanitarios (no confundir con Enfermeros) al negarles competencia
para la realización de ecocardiografías, que atribuye a los Técnicos en
Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE).
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
El Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios
decide acudir a la vía judicial y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestima
su recurso, fundando su decisión en el artículo 5 e) del Real Decreto 770/2014,
de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, en el que se indica “Las
competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se
relacionan a continuación: e) Obtener imágenes médicas, utilizando equipos de
rayos X, de resonancia magnética y de medicina nuclear, y colaborar en la
realización de ecografías, y/o en aquellas otras técnicas de uso en las
unidades o que se incorporen en el futuro”.
Para el Tribunal Superior de Justicia de
Valencia, el Técnico Superior Sanitario tiene competencia para colaborar
en la realización de ecografías, pero no le compete el ejercicio exclusivo de
esa función
Recurso de casación del Colegio de Técnicos Superiores
Sanitarios
Disconforme con lo resuelto por el Tribunal
Superior de Justicia de Valencia, el Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios prepara
recurso de casación ante el Tribunal Supremo por las razones siguientes:
1. Porque
considera vulnerados los artículos 24 de la Constitución Española y los
artículos 3 y 4 de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, que reguló las
competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Formación Profesional
de Segundo Grado de la Rama Sanitaria de Laboratorio, Radiodiagnóstico,
Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, en relación con el artículo
73 bis del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, Orden de 26 de abril
de 1973 (funciones de Técnicos Especialistas), y con la Disposición Transitoria
6ª, apartado b) de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, donde se establece que no
obstante lo previsto en las disposiciones derogatoria única y final tercera,
las previsiones de la Ley 55/2003, producirán efectos sin perjuicio de que se
mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de
salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal
estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en las normas previstas
en la disposición derogatoria única.1 e), f) y g), encontrándose regulado en el
apartado f) el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973.
2.
Porque el tribunal valenciano no tuvo en cuenta
lo resuelto por la sentencia de 23 de julio de 2018 (rec. 108/2016) de la
Sección 2ª del mismo Tribunal Superior de Justicia de Valencia, donde se
delimitó el ámbito competencial para realizar ecografías, entre el personal
auxiliar de enfermería (TCAE) en colaboración con los técnicos superiores
sanitarios en imagen para el diagnóstico clínico, señalando que únicamente
pueden atribuirse a los primeros, al realizar esa prueba, la “Recogida de la
lista de trabajo para su traslado a la unidad de ecografía”.
El Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios cita también la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con fecha 27 de abril de 1988 [https://vlex.es/vid/-211948283] y la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 26 de enero de 1994 [https://vlex.es/vid/-53689380], para defender la necesaria participación de Técnicos Especialistas en este tipo de pruebas, en concreto, se entiende que debe respetarse la distribución funcional del personal estatutario, en concreto, entre los Técnicos Especialistas, y los TCAE, para la correcta realización de las ecografías, y especialmente, de las ecocardiografías previstas en el Anexo II del Acuerdo impugnado.
Tribunal Supremo: admisión a trámite
Tras analizar el escrito de preparación de
recurso de casación del Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios, el Tribunal
Supremo, por auto de fecha 25 de mayo de 2013, resuelve admitirlo porque presenta
interés casacional objetivo al concurrir el supuesto contemplado en los
artículos 88.2 b) y c) de la LJCA, ya que la sentencia recurrida incide en el
desarrollo competencial de pruebas médicas de diagnóstico y afecta tanto al
ámbito funcional del colectivo de Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico,
como de Técnicos en Cuidados Auxiliares en el ámbito sanitario de la Comunidad
Valenciana.
El Tribunal Supremo precisa que la cuestión en la que se entiende
que, en principio, existe interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia, es la siguiente: que se determine si cabe excluir a los
Técnicos Especialistas en Radiodiagnósticos de la realización de todas las
funciones implícitas en la realización de una prueba de imagen y diagnóstico
como un ecocardiograma.
Las normas que serán objeto de
interpretación para la resolución de la controversia son, en principio: los
art. 3 y 4 de la O.M. de 14 de junio de 1984, que reguló las competencias y
funciones de los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo
Grado de la Rama Sanitaria de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía
Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, en relación con el art. 73 bis del
Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, Orden de 26 de abril de 1973
(funciones de Técnicos Especialistas), y con la D. T. 6ª apartado b) de la Ley
55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
En algo menos de un año tendremos la
respuesta del Tribunal Supremo.
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