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ECOCARDIOGRAFÍAS: COMPETENCIA PARA SU REALIZACIÓN

 


REALIZACIÓN DE ECOCARDIOGRAFÍAS: ¿PUEDE REALIZARLAS UN TÉCNICO SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR?

 

 

Decisión administrativa/organizativa controvertida:

 

El Servicio valenciano de Salud acuerda un programa especial de productividad para reducir la demora asistencial que contiene dos anexos: el primero, paras actividades quirúrgicas; el segundo, para las diagnósticas. Para estas segundas, el servicio de salud no incluye a los Técnicos Especialistas Sanitarios (no confundir con Enfermeros) al negarles competencia para la realización de ecocardiografías, que atribuye a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE).

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia

 

El Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios decide acudir a la vía judicial y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestima su recurso, fundando su decisión en el artículo 5 e) del Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, en el que se indica “Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación: e) Obtener imágenes médicas, utilizando equipos de rayos X, de resonancia magnética y de medicina nuclear, y colaborar en la realización de ecografías, y/o en aquellas otras técnicas de uso en las unidades o que se incorporen en el futuro”.

 

Para el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el Técnico Superior Sanitario tiene competencia para colaborar en la realización de ecografías, pero no le compete el ejercicio exclusivo de esa función

 

Recurso de casación del Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios

 

Disconforme con lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios prepara recurso de casación ante el Tribunal Supremo por las razones siguientes:

 

1.     Porque considera vulnerados los artículos 24 de la Constitución Española y los artículos 3 y 4 de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, que reguló las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado de la Rama Sanitaria de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, en relación con el artículo 73 bis del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, Orden de 26 de abril de 1973 (funciones de Técnicos Especialistas), y con la Disposición Transitoria 6ª, apartado b) de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, donde se establece que no obstante lo previsto en las disposiciones derogatoria única y final tercera, las previsiones de la Ley 55/2003, producirán efectos sin perjuicio de que se mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en las normas previstas en la disposición derogatoria única.1 e), f) y g), encontrándose regulado en el apartado f) el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973.

 

2.     Porque el tribunal valenciano no tuvo en cuenta lo resuelto por la sentencia de 23 de julio de 2018 (rec. 108/2016) de la Sección 2ª del mismo Tribunal Superior de Justicia de Valencia, donde se delimitó el ámbito competencial para realizar ecografías, entre el personal auxiliar de enfermería (TCAE) en colaboración con los técnicos superiores sanitarios en imagen para el diagnóstico clínico, señalando que únicamente pueden atribuirse a los primeros, al realizar esa prueba, la “Recogida de la lista de trabajo para su traslado a la unidad de ecografía”.

 

El Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios cita también la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con fecha 27 de abril de 1988 [https://vlex.es/vid/-211948283]  y la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 26 de enero de 1994 [https://vlex.es/vid/-53689380], para defender la necesaria participación de Técnicos Especialistas en este tipo de pruebas, en concreto, se entiende que debe respetarse la distribución funcional del personal estatutario, en concreto, entre los Técnicos Especialistas, y los TCAE, para la correcta realización de las ecografías, y especialmente, de las ecocardiografías previstas en el Anexo II del Acuerdo impugnado.  

 

Tribunal Supremo: admisión a trámite

 

Tras analizar el escrito de preparación de recurso de casación del Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios, el Tribunal Supremo, por auto de fecha 25 de mayo de 2013, resuelve admitirlo porque presenta interés casacional objetivo al concurrir el supuesto contemplado en los artículos 88.2 b) y c) de la LJCA, ya que la sentencia recurrida incide en el desarrollo competencial de pruebas médicas de diagnóstico y afecta tanto al ámbito funcional del colectivo de Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, como de Técnicos en Cuidados Auxiliares en el ámbito sanitario de la Comunidad Valenciana.

 

El Tribunal Supremo precisa que la cuestión en la que se entiende que, en principio, existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es la siguiente: que se determine si cabe excluir a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnósticos de la realización de todas las funciones implícitas en la realización de una prueba de imagen y diagnóstico como un ecocardiograma.

 

Las normas que serán objeto de interpretación para la resolución de la controversia son, en principio: los art. 3 y 4 de la O.M. de 14 de junio de 1984, que reguló las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado de la Rama Sanitaria de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, en relación con el art. 73 bis del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, Orden de 26 de abril de 1973 (funciones de Técnicos Especialistas), y con la D. T. 6ª apartado b) de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

 

En algo menos de un año tendremos la respuesta del Tribunal Supremo.

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