Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa.
Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede
permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos.
Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de
jornada.
Asume la minoración del importe de las retribuciones que
conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece
lógico. Bien.
Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha
devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la
nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó
con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez.
¿Se trata de un error?
Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de
enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2019, que reza lo siguiente:
<< Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje
y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo
que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios
reconocidos.
Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior
al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que
la jornada que se realiza.
Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación
de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación
al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al
porcentaje del trienio reconocido >>.
Lo traduzco. Quien devengue un trienio en jornada reducida,
lo cobrará en cuantía reducida per saécula saeculorum (como si
viviera en una jornada reducida perpetua). Si el trienio se devengó a jornada
completa, su cuantía se reducirá si la jornada se reduce posteriormente, y sólo
en este segundo caso recuperará su importe inicial si se vuelve a jornada
completa.
Mi opinión al respecto: tales previsiones legales son
discriminatorias por lo siguiente:
— porque soslayan las razones que motivan las reducciones
de jornada, y pasa que que, hoy en día, siguen siendo las mujeres las que solicitan
más reducciones de jornada;
— porque ignoran que son las mujeres las que más
contratos/nombramientos a tiempo parcial firman;
Además de discriminatorias, tales previsiones son, en mi opinión:
— Desproporcionadas, y arbitrarias, porque no tiene sentido que quien ha
trabajado 35 meses seguidos a jornada completa, esté condenado a cobrar el
trienio reducido a perpetuidad porque en el mes 36 se redujo la jornada.
— absurdas: porque durante una excedencia por cuidado
de hijo se devengan trienios (sin reducción alguna) mientras que si se trata
de una reducción de jornada por idéntico motivo, el trienio se cobra reducido a
perpetuidad. La ley hace de peor derecho a quien decide trabajar en lugar de
causar excedencia.
Luego, algunos políticos se llenan la boca hablando de lo
necesario que es que los poderes públicos protejan a la familia, a los hijos;
que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral con normas
flexibilizadoras; que eviten y, en su caso, sancionen tratos
discriminatorios…Sí, llenan sus bocas y hechizan oídos con tan elevados
mensajes al mismo tiempo que redactan leyes que vacían carteras y eclipsan
confianzas.
Y no se puede hacer nada?
ResponderEliminarReclamarlo en vía administrativa y, con toda seguridad, llevarlo al Juzgado planteando la inconstitucionalidad de las Leyes de Presupuestos extremeñas por discriminatorias.
EliminarTotalmente de acuerdo contigo, me parece totalmente discriminatorio esta forma de proceder. Penalizar económicamente toda una vida/trayectoria profesional por el echo de solicitar una reducción de jornada. Más aun cuando la mayoría de las reducciones son solicitadas por mujeres para la guarda legal de sus hijos. Y en cuanto a la justicia hay de todo, sentencias a favor y sentencias en contra. No hay unanimidad en este tema. Un tema serio al que habría que buscar una solución.
ResponderEliminarYo entre al 50 por ciento de la jornada y ahora me dicen que el trienio lo tengo que cobrar a los 6 años.pero cuando estas a mitad de jornada te pagan medio trienio.¿no debería ser a los 3 años?
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