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RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS: ALEGACIONES A LISTADO PROVISIONAL DE MÉRITOS

  Ante la contumaz negativa del SES a valorar en sus Bolsas de Trabajo la experiencia adquirida en residencias de mayores privadas — inadmisible tras las dos sentencias dictadas en fechas muy recientes por el Tribunal Supremo (la segunda, el mes pasado) —, publico modelo de escrito de alegaciones por el que se interesa su cómputo.     No. No tiene razón alguna que el SES se siga negando a computar esa experiencia, porque el Tribunal Supremo, con aquellas dos sentencias, ya ha zanjado la controversia, rechazando el argumento de que se venía sirviendo el SES para fundar esa preterición, a saber: la titularidad (privada) de esos centros.     En supuestos que guardan sustanciales similitudes con el presente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya reprochó al SES que no procediera de oficio a la revisión de las listas para garantizar el principio de igualdad. Porque, efectivamente, está en liza el principio de igualdad.     Es intolerable que toda una administración
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ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  El 3 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que indigestó no sólo a los gestores de la cosa pública patria sino también, es seguro, a muchos magistrados. A los primeros, por lo admonitorio del pronunciamiento, que precipitó la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; a los segundos, porque les compelió a aplicar nuestro Derecho interno de forma que satisficiera el efecto útil de la normativa comunitaria.       En la Jurisdicción Social (de la que están excluidos, a los efectos que aquí nos interesan, tanto funcionarios como estatutarios), el Tribunal Supremo, en Pleno, tardó sólo 23 días en rectificar su jurisprudencia para acomodarla al pronunciamiento del TJUE. Créanme, merece la pena invertir dos minutos en leer los siguientes pasajes de la sentencia n.º 649 dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con la que alumbró su

BOLSA DE TRABAJO DEL SES. TRATO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE EMBARAZO/MATERNIDAD

  Te llaman de la Bolsa de Trabajo del SES para ofertarte un nombramiento. Lo aceptas pero les informas que no te vas a poder incorporar de manera efectiva al puesto de trabajo bien porque acabas de dar a luz, bien porque el médico te ha diagnosticado una ciática que trae causa de tu situación de embarazo. Entonces, desde el SES te dicen que, bueno, que no te preocupes, porque te “guardan el nombramiento” para cuando te des de alta [si es que ese nombramiento aún subsiste, claro, porque, de lo contrario, lo pierdes definitivamente]. Te dicen también que, en el primer supuesto [permiso por maternidad, ahora denominado “por nacimiento”], se alumbra una “ficción contractual” para garantizar que, a efectos de experiencia profesional, el nombramiento despliegue efectos.     Tenemos, entonces, que, aceptado un nombramiento estando de permiso por maternidad, el SES te lo va a “guardar” [a futuro, claro] y te lo va a computar, en Bolsa, a efectos de experiencia profesional. Pero, ¿y a ot

SOBRE LOS CRITERIOS DE CESE DE INTERINOS EN EL SES

  El presente estudio se elabora con el arriesgado propósito de dilucidar: i) por un lado, si se ajusta a Derecho la fijación por parte del SES de criterios de cese de personal interino con los que determinar qué concretos trabajadores de ese colectivo deben resultar afectados (cesados) por procesos de selección para personal estatutario fijo;  ii) por otro, si los actuales criterios obedecen, en todo caso, a razones de interés público.   Antes de abordar el objeto de este ensayo, p ermítanme comenzar la exposición recordando brevemente en qué supuestos la ley permite la suscripción de un nombramiento de interinidad en función pública y, más en concreto, en el ámbito de los servicios de salud, y cuándo ha de finalizar.   El artículo 10.1, letra a), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) justificará el nombramiento de funcionarios interinos <<