Ante la contumaz negativa del SES a valorar en sus Bolsas de Trabajo la experiencia adquirida en residencias de mayores privadas — inadmisible tras las dos sentencias dictadas en fechas muy recientes por el Tribunal Supremo (la segunda, el mes pasado) —, publico modelo de escrito de alegaciones por el que se interesa su cómputo. No. No tiene razón alguna que el SES se siga negando a computar esa experiencia, porque el Tribunal Supremo, con aquellas dos sentencias, ya ha zanjado la controversia, rechazando el argumento de que se venía sirviendo el SES para fundar esa preterición, a saber: la titularidad (privada) de esos centros. En supuestos que guardan sustanciales similitudes con el presente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya reprochó al SES que no procediera de oficio a la revisión de las listas para garantizar el principio de igualdad. Porque, efectivamente, está en liza el principio de igualdad. Es intolerable que toda una administración
El 3 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que indigestó no sólo a los gestores de la cosa pública patria sino también, es seguro, a muchos magistrados. A los primeros, por lo admonitorio del pronunciamiento, que precipitó la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; a los segundos, porque les compelió a aplicar nuestro Derecho interno de forma que satisficiera el efecto útil de la normativa comunitaria. En la Jurisdicción Social (de la que están excluidos, a los efectos que aquí nos interesan, tanto funcionarios como estatutarios), el Tribunal Supremo, en Pleno, tardó sólo 23 días en rectificar su jurisprudencia para acomodarla al pronunciamiento del TJUE. Créanme, merece la pena invertir dos minutos en leer los siguientes pasajes de la sentencia n.º 649 dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con la que alumbró su