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PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y ACCESO A FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

  Tienes firmado un nombramiento como personal estatutario temporal con el SES pero te habías presentado antes (o te presentas después de firmar el nombramiento) a la prueba selectiva para acceder a la formación sanitaria especializada, y pasa que la superas. Entonces, te preguntas si el hecho de haber accedido a esa formación te obliga a renunciar al nombramiento con el SES. Consultas la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y compruebas que sus arts. 62.1, letra b), y 64 contemplan una situación denominada “ servicios especiales ”, prevista, entre otros supuestos, para cuando el personal estatutario accede a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia. Es decir, el hecho de haber accedido a la formación especializada no implica, por sí mismo, la pérdida del nombramiento con el SES.     A la vista de esa previsión legal, diriges un escrito al SES por el que pones en su conocimiento que has accedido
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REINCORPORACIÓN A BOLSA DE TRABAJO DEL SES DE FORMA ELECTRÓNICA

      En el DOE de 29 de julio de este año 2024 ( https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/1460o/24062478.pdf ), se publicó el acuerdo “ Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013 ”, alcanzado el 8 de julio de 2024 por la representación del SES y, en la representación de los trabajadores, por la Organizaciones Sindicales, CSIF, SATSE, FSP-UGT, CCOO, SIMEX y USAE.     En virtud de este acuerdo de 8 de julio de 2024 resultaron modificadas varias cláusulas del Pacto. Una de las cláusulas afectadas ha sido la 9.4, que se ocupa de la reincorporación a la Bolsa de Trabajo una vez finalizado el nombramiento .     Antes de su modificación, esa cláusula 9.4 decía lo siguiente:     “La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombra

SOBRE VALOR DE LA EXPERIENCIA EN RESIDENCIA DE MAYORES PÚBLICA

  En abril del presente año 2024, el Tribunal Supremo ya resolvió de forma clara y contundente que la experiencia profesional en residencias de mayores privadas debe ser computada por los servicios de salud como adquirida en “centro sanitario”. Pues bien, en una sentencia reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dado una vuelta más de tuerca para, con base en lo resuelto por el Tribunal Supremo (que, como digo, reconoce que una residencia de mayores es “centro sanitario”), igualar el valor de los servicios prestados en centros sanitarios dependientes de otras Administraciones Públicas (por ej: residencias de mayores públicas) con la experiencia adquirida en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud.     Según el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el SES no justificó las concretas diferencias de dedicación y régimen profesional que se toman en consideración para valorar con una puntuación

SOBRE LAS PAGAS EXTRA DE LOS RESIDENTES

  Superas la prueba de selección que se convoca a nivel nacional para acceder a la formación sanitaria especializada y, gracias a ello, firmas el preceptivo contrato laboral para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (art. 20 y ss., y DA 1ª) y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (enlace a Real Decreto: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-17498 ). Adquieres la condición de “ residente ”.   Durante la residencia se establece entre el servicio de salud o el centro y tú una relación laboral especial, regulada por aquel Real Decreto 1146/2006, que dedica su artículo 7 a la retribución a percibir por los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud

EMBARAZO Y GUARDIAS (COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA)

  Es Vd. personal de un servicio de salud y se encuentra destinada en una Unidad en la que ha venido haciendo guardias (atención continuada), por las que se le ha venido abonando un complemento retributivo. Sucede entonces que Vd. se queda embarazada y el servicio de salud deja de programarle guardias. Al no programarle guardias, se le niega el derecho a devengar el complemento anudado a su realización.   Cabe preguntarse si se ajusta a Derecho la negativa del servicio de salud a abonar el complemento asociado a la realización de guardias a quien no se le programan a causa del embarazo o si, por el contrario, esa decisión incurre en trato discriminatorio.   ¿Y si las guardias se dejan de realizar porque se causa incapacidad temporal motivada por el embarazo? ¿Serían situaciones equiparables?   En el caso del Servicio Extremeño de Salud, éste argumenta que la normativa autonómica justifica su negativa a pagar el complemento por guardias a quienes no las hacen.   Contamos

COMENTARIOS SOBRE PERMISOS POR NACIMIENTO Y LACTANCIA

  COMENTARIOS SOBRE LOS PERMISOS POR NACIMIENTO Y LACTANCIA. LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA     Es sabido que el permiso por nacimiento (antes, por maternidad) puede disfrutarse a tiempo parcial. Lo que, quizás, haya trascendido menos es que, desde el 1 de abril de 2019 (con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo: enlace a RD-Ley ), es posible su “disfrute” de forma interrumpida, por períodos semanales, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, y en el caso de que ambos progenitores trabajen, hasta que el bebé tenga un año.     En función pública, el art. 49, letra a), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) contempla el permiso por nacimiento de forma interrumpida en los siguientes términos: “En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y eje

ECOCARDIOGRAFÍAS: COMPETENCIA PARA SU REALIZACIÓN

  REALIZACIÓN DE ECOCARDIOGRAFÍAS: ¿PUEDE REALIZARLAS UN TÉCNICO SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR ?     Decisión administrativa/organizativa controvertida :   El Servicio valenciano de Salud acuerda un programa especial de productividad para reducir la demora asistencial que contiene dos anexos: el primero, paras actividades quirúrgicas; el segundo, para las diagnósticas. Para estas segundas, el servicio de salud no incluye a los Técnicos Especialistas Sanitarios (no confundir con Enfermeros) al negarles competencia para la realización de ecocardiografías, que atribuye a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE).   Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia   El Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios decide acudir a la vía judicial y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestima su recurso, fundando su decisión en el artículo 5 e) del Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico