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REINCORPORACIÓN A BOLSA DE TRABAJO DEL SES DE FORMA ELECTRÓNICA

 

 


 

En el DOE de 29 de julio de este año 2024 (https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/1460o/24062478.pdf), se publicó el acuerdo “Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013”, alcanzado el 8 de julio de 2024 por la representación del SES y, en la representación de los trabajadores, por la Organizaciones Sindicales, CSIF, SATSE, FSP-UGT, CCOO, SIMEX y USAE.

  

En virtud de este acuerdo de 8 de julio de 2024 resultaron modificadas varias cláusulas del Pacto. Una de las cláusulas afectadas ha sido la 9.4, que se ocupa de la reincorporación a la Bolsa de Trabajo una vez finalizado el nombramiento.

  

Antes de su modificación, esa cláusula 9.4 decía lo siguiente: 

 

“La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombramiento no se hará efectiva hasta que el/la aspirante acredite por escrito, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud o las distintas Gerencias de Área, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que finalice el nombramiento correspondiente, que se encuentra en disposición de poder trabajar y que desea ser incorporado a la/as Bolsa/as de Trabajo de la/as categoría/as, y en su caso especialidades, en la/las que se encontraba en suspenso.

 En el caso de no solicitar esta reincorporación, o solicitarla una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles antes citado, supondrá la exclusión del aspirante de la/s Bolsa/s de Trabajo de la/s categoría/s, y en su caso especialidades afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.

 La documentación acreditativa podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en cualquiera de los Registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos, deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

 Una vez registrada la documentación de reincorporación a la Bolsa de Trabajo, podrá adelantarse por fax o correo electrónico remitido a la Subdirección de Gestión de Personal Estatutario Temporal o a las distintas Gerencias de Área, que harán efectivo el reingreso indistintamente desde el mismo momento de su recepción”.

  

Tras la modificación operada en julio de 2024, la cláusula 9.4 ha quedado redactada de la siguiente manera:

  

“La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombramiento no se hará efectiva hasta que el/la aspirante lo solicite según se determina en el punto 8 del Anexo I. 

En el caso de no solicitar esta reincorporación, o solicitarla una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles antes citado, supondrá la exclusión del aspirante de la/s Bolsa/s de Trabajo de la/s categoría/s, y en su caso especialidades afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10. 

El reingreso se hará efectivo automáticamente tras la revisión de la documentación aportada, y le será notificada al solicitante según se determina en el punto 7 del Anexo I. 

Una vez registrada la documentación de reincorporación a la Bolsa de Trabajo, podrá adelantarse por fax o correo electrónico remitido a la Subdirección de Gestión de Personal Estatutario Temporal o a las distintas Gerencias de Área, que harán efectivo el reingreso indistintamente desde el mismo momento de su recepción”.

  

Si acudimos al punto 8 del Anexo I del acuerdo de julio de 2024, comprobaremos que dice lo siguiente:

  

La reincorporación a la bolsa de trabajo se realizará cumplimentando una solicitud a través del formulario habilitado para ello en el área correspondiente del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, solicitud que se firmará digitalmente y se registrará electrónicamente a través del propio portal. La documentación acreditativa que proceda aportar será adjuntada en soporte digital siguiendo para tal fin las instrucciones de ayuda que le irá proporcionando el propio sistema”.

  

Como se puede comprobar, la reincorporación a la Bolsa de Trabajo tendrá que realizarse, desde el 1 de octubre, de forma electrónica, a través del formulario habilitado para ello en el área correspondiente del Portal de Selección de Personal del SES.

  

Cabe preguntarse si es legal que no se prevea la posibilidad de registrar de manera presencial la solicitud de reincorporación.

  

Si consultamos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontramos los siguientes preceptos de interés:

  

-        Artículo 14, puntos 2 y 3:

 

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

 

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.

  

-        A artículo 16.5, párrafo segundo, que dice exactamente lo mismo que el artículo 14.3:

 

 

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.

  

En mi opinión, quien cesa en un nombramiento y solicita su reincorporación a una Bolsa de Trabajo no se está relacionando con la Administración en ejercicio de su actividad profesional, básicamente, porque ese ejercicio ha concluido. Y, por la misma razón (porque ha cesado), tampoco se le puede atribuir la condición de empleado público. En consecuencia, el aspirante que cesa en un nombramiento no estaría obligado a relacionarse con el SES a través de medios electrónicos.

  

No obstante lo anterior, cabría la posibilidad de que, reglamentariamente, se hubiera previsto en Extremadura la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Sin embargo, no me consta que se haya aprobado y publicado una norma de tal carácter (reglamentario) por parte de quienes tienen competencia para ello, previa observancia del procedimiento legalmente establecido (arts. 65 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

 

 

Dicho esto, para evitar disgustos y reclamaciones, lo prudente es observar lo que dice el Pacto.


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