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SOBRE LAS PAGAS EXTRA DE LOS RESIDENTES

 




Superas la prueba de selección que se convoca a nivel nacional para acceder a la formación sanitaria especializada y, gracias a ello, firmas el preceptivo contrato laboral para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (art. 20 y ss., y DA 1ª) y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (enlace a Real Decreto: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-17498). Adquieres la condición de “residente”.

 

Durante la residencia se establece entre el servicio de salud o el centro y tú una relación laboral especial, regulada por aquel Real Decreto 1146/2006, que dedica su artículo 7 a la retribución a percibir por los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud (SNS).

 

* Los residentes contratados por entidades privadas titulares de unidades docentes Acreditadas para impartir la formación percibirán su retribución conforme a lo establecido en el convenio colectivo que resulte aplicable. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en los apartados 1. a) y b) y 2 de este artículo.

Los residentes contratados por el Ministerio de Justicia o por las Consejerías de las comunidades autónomas con competencias en justicia percibirán su retribución conforme a lo establecido en la legislación que resulte aplicable, incluyendo la retribución por las guardias que realicen. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en los apartados 1.a) y b) y 2.

 

La retribución de los residentes que prestan servicios en las entidades titulares docentes dependientes del SNS comprende los siguientes conceptos: sueldo, complemento de grado de formación (a partir del segundo año), complemento de atención continuada y plus de residencia. Conceptos a los que hay sumar dos pagas extra (que se devengan semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses).

 

Entonces surge una controversia con el importe de las pagas extra. En Extremadura, el SES abona, en cada una de ellas, una cantidad inferior al sueldo y justifica esa decisión en normativa autonómica propia y en las limitaciones retributivas para el personal al servicio de la Administración que fueron establecidas hace ya casi una década por Real Decreto-Ley 8/2010 y por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años siguientes.

 

Sin embargo, en sendas sentencias de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social (porque se trata, no olvidemos, de personal laboral), reproduciendo una sentencia del Tribunal Supremo de 25/10/2016, rechaza los argumentos del SES y reconoce el derecho de los residentes a la percepción de las pagas extra conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Real Decreto 1146/2006, que dice claramente que el importe de cada una de las pagas extra ha de ser, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.

 

Según el Tribunal Supremo, las normas aducidas por el servicio de salud “no han concedido de ninguna manera una autorización genérica y omnímoda paraque las Administraciones puedan regular por sí mismas a su libre arbitrio el marco retributivo del personal a su cargo, hasta el punto de hacer prevalecer sus normas presupuestarias autonómicas sobre el resto de fuentes reguladoras de las relaciones laborales (y menos aún con desconocimiento del principio de "norma más favorable" que conforme al art. 3-3 del Estatuto de los Trabajadores rige el contrato de trabajo)”.

 

 

 

Para más información, pueden dirigirse al Iltre. Colegio de Enfermeros de Badajoz -si están colegiados- o a la Asociación para la Defensa del Personal de la Sanidad Extremeña (ADPSE) si forman parte de la misma.

 




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