Superas
la prueba de selección que se convoca a nivel nacional para acceder a la
formación sanitaria especializada y, gracias a ello, firmas el preceptivo contrato
laboral para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias (art. 20 y ss., y DA 1ª) y en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la
Salud (enlace a Real Decreto: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-17498).
Adquieres la condición de “residente”.
Durante
la residencia se establece entre el servicio de salud o el centro y tú una relación
laboral especial, regulada por aquel Real Decreto 1146/2006, que dedica su
artículo 7 a la retribución a percibir por los residentes que
presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema
Nacional de Salud (SNS).
* Los
residentes contratados por entidades privadas titulares de unidades docentes
Acreditadas para impartir la formación percibirán su retribución conforme a lo
establecido en el convenio colectivo que resulte aplicable. En ningún caso la
remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la
establecida en los apartados 1. a) y b) y 2 de este artículo.
Los residentes
contratados por el Ministerio de Justicia o por las Consejerías de las
comunidades autónomas con competencias en justicia percibirán su retribución
conforme a lo establecido en la legislación que resulte aplicable, incluyendo
la retribución por las guardias que realicen. En ningún caso la remuneración
correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en
los apartados 1.a) y b) y 2.
La
retribución de los residentes que prestan servicios en las
entidades titulares docentes dependientes del SNS comprende los siguientes
conceptos: sueldo, complemento de grado de formación (a partir del segundo año),
complemento de atención continuada y plus de residencia. Conceptos a los que
hay sumar dos pagas extra (que se devengan semestralmente, en los meses
de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos
meses).
Entonces
surge una controversia con el importe de las pagas extra. En Extremadura, el SES
abona, en cada una de ellas, una cantidad inferior al sueldo y justifica esa decisión
en normativa autonómica propia y en las limitaciones retributivas para el
personal al servicio de la Administración que fueron establecidas hace ya casi
una década por Real Decreto-Ley 8/2010 y por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado de los años siguientes.
Sin
embargo, en sendas sentencias de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, Sala de lo Social (porque se trata, no olvidemos, de personal laboral),
reproduciendo una sentencia del Tribunal Supremo de 25/10/2016, rechaza los
argumentos del SES y reconoce el derecho de los residentes a la percepción de
las pagas extra conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Real Decreto 1146/2006,
que dice claramente que el importe de cada una de las pagas extra ha de ser,
como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de
formación.
Según
el Tribunal Supremo, las normas aducidas por el servicio de salud “no han concedido de ninguna manera
una autorización genérica y omnímoda paraque las Administraciones puedan
regular por sí mismas a su libre arbitrio el marco retributivo del personal a
su cargo, hasta el punto de hacer prevalecer sus normas presupuestarias
autonómicas sobre el resto de fuentes reguladoras de las relaciones laborales
(y menos aún con desconocimiento del principio de "norma más
favorable" que conforme al art. 3-3 del Estatuto de los Trabajadores rige
el contrato de trabajo)”.
Para
más información, pueden dirigirse al Iltre. Colegio de Enfermeros de Badajoz -si
están colegiados- o a la Asociación para la Defensa del Personal de la Sanidad Extremeña
(ADPSE) si forman parte de la misma.
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