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TRABAJADORA EMBARAZADA Y SES: UNA PAREJA MAL AVENIDA

 




Acepta Vd. una oferta de trabajo del SES para sustituir a una compañera que tiene concedida la jornada reducida por cuidado de hijo. El SES aprovecha su selección para, al mismo tiempo, encomendarle la cobertura de necesidades surgidas a raíz de las vacaciones de otros compañeros, fijando para el cumplimiento de este otro cometido una fecha concreta de inicio y otra de fin (tres meses de “volante”).

  

*Alguno se preguntará, con razón, si esa sorpresiva encomienda de funciones ajenas a la reducción de jornada se ajusta a Derecho toda vez que la Ley 55/2003 diferencia, con claridad meridiana, el nombramiento de sustitución (para cubrir la reducción de jornada) del nombramiento de interinidad (pensado, entre otras razones, para atender el exceso o acumulación de tareas), pero, claro, renunciar a lo que oferta el SES puede tener consecuencias, y tampoco le corresponde a los aspirantes velar por que la gestión y formalización de nombramientos se haga conforme a la ley.

 

Comienza Vd. a prestar sus servicios pero, a los pocos días, acude al ginecólogo para revisión de su embarazo, siéndole pautado reposo -debido a una circunstancia anómala relacionada con la gestación-, lo que termina motivando que cause incapacidad temporal ese mismo día.

 

Como es costumbre en el SES, a Vd. se le presenta a la firma el nombramiento días después del inicio de la prestación de servicios; trámite que aprovecha para entregar, entre otra documentación, el parte de baja. Lo que recibe en ese momento de su interlocutora/funcionaria no son precisamente parabienes. Pero lo peor está por venir.

 

A la semana de firmar el nombramiento y una diligencia que incluye la encomienda la cobertura de necesidades surgidas a raíz de las vacaciones de otros compañeros, recibe Vd. un correo electrónico del SES comunicándole su cese. Al parecer, la compañera cuya reducción de jornada cubría había solicitado reincorporarse a tiempo completo.

 

Lo sucedido no le cuadra.  Acaba de firmar el nombramiento y de comunicar su incapacidad temporal a causa del embarazo y, de golpe y porrazo, le notifican su cese, por correo electrónico. Decide entonces presentar una reclamación para que le aclaren lo que ha pasado, pero no obtiene respuesta, y termina llevando el caso al Juzgado, donde accede al expediente administrativo y comprueba que, a la semana de suscribir Vd. el nombramiento, la compañera a la que sustituía dirigió dos solicitudes al SES (que registró el mismo día, con un mínimo desfase de tres minutos): la primera, para reincorporarse al 100% de la jornada durante una semana; la segunda, para, transcurrida esa semana, volver a reducirse la jornada por cuidado de hijo. 

 

No sé qué les parecerá a Vds. Para quien escribe, la situación resulta, amén de estrambótica, bastante sospechosa. Te conceden una reducción de jornada por cuidado de hijo y, a los pocos días, solicitas recuperar la jornada a tiempo completa para, a la semana, volver a la reducción de jornada. ¿Piensa mal y acertarás? …

  

Pero es que, aunque corramos un tupido velo sobre la cuestión de la reducción, ¿qué hay de las necesidades surgidas por las vacaciones de otros compañeros que te encomendaron cubrir durante tres meses? Pues pasa que el SES no aporta dato o indicio a ese respecto. Se ve que, con la reincorporación a jornada completa de tu compañera, desaparecieron, por arte de birlibirloque, esas otras necesidades.   

 

 

A ver en qué queda la cosa…


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