Acepta
Vd. una oferta de trabajo del SES para sustituir a una compañera que tiene
concedida la jornada reducida por cuidado de hijo. El SES aprovecha su selección
para, al mismo tiempo, encomendarle la cobertura de necesidades surgidas a raíz
de las vacaciones de otros compañeros, fijando para el cumplimiento de este
otro cometido una fecha concreta de inicio y otra de fin (tres meses de “volante”).
*Alguno se
preguntará, con razón, si esa sorpresiva encomienda de funciones ajenas a la
reducción de jornada se ajusta a Derecho toda vez que la Ley 55/2003 diferencia,
con claridad meridiana, el nombramiento de sustitución (para cubrir la
reducción de jornada) del nombramiento de interinidad (pensado, entre otras
razones, para atender el exceso o acumulación de tareas), pero, claro, renunciar
a lo que oferta el SES puede tener consecuencias, y tampoco le corresponde a
los aspirantes velar por que la gestión y formalización de nombramientos se
haga conforme a la ley.
Comienza
Vd. a prestar sus servicios pero, a los pocos días, acude al ginecólogo para
revisión de su embarazo, siéndole pautado reposo -debido a una circunstancia
anómala relacionada con la gestación-, lo que termina motivando que cause
incapacidad temporal ese mismo día.
Como
es costumbre en el SES, a Vd. se le presenta a la firma el nombramiento días
después del inicio de la prestación de servicios; trámite que aprovecha para entregar,
entre otra documentación, el parte de baja. Lo que recibe en ese momento de su
interlocutora/funcionaria no son precisamente parabienes. Pero lo peor está por
venir.
A
la semana de firmar el nombramiento y una diligencia que incluye la encomienda
la cobertura de necesidades surgidas a raíz de las vacaciones de otros compañeros,
recibe Vd. un correo electrónico del SES comunicándole su cese. Al
parecer, la compañera cuya reducción de jornada cubría había solicitado reincorporarse
a tiempo completo.
Lo sucedido no le cuadra. Acaba de firmar el nombramiento y de comunicar su incapacidad temporal a causa del embarazo y, de golpe y porrazo, le notifican su cese, por correo electrónico. Decide entonces presentar una reclamación para que le aclaren lo que ha pasado, pero no obtiene respuesta, y termina llevando el caso al Juzgado, donde accede al expediente administrativo y comprueba que, a la semana de suscribir Vd. el nombramiento, la compañera a la que sustituía dirigió dos solicitudes al SES (que registró el mismo día, con un mínimo desfase de tres minutos): la primera, para reincorporarse al 100% de la jornada durante una semana; la segunda, para, transcurrida esa semana, volver a reducirse la jornada por cuidado de hijo.
No
sé qué les parecerá a Vds. Para quien escribe, la situación resulta, amén de estrambótica, bastante sospechosa. Te conceden una reducción de jornada por
cuidado de hijo y, a los pocos días, solicitas recuperar la jornada a tiempo completa
para, a la semana, volver a la reducción de jornada. ¿Piensa mal y acertarás? …
Pero
es que, aunque corramos un tupido velo sobre la cuestión de la reducción, ¿qué
hay de las necesidades surgidas por las vacaciones de otros compañeros que te encomendaron
cubrir durante tres meses? Pues pasa que el SES no aporta dato o indicio a ese
respecto. Se ve que, con la reincorporación a jornada completa de tu compañera,
desaparecieron, por arte de birlibirloque, esas otras necesidades.
A
ver en qué queda la cosa…
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