En
abril del presente año 2024, el Tribunal Supremo ya resolvió de forma clara y
contundente que la experiencia profesional en residencias de mayores privadas
debe ser computada por los servicios de salud como adquirida en “centro
sanitario”. Pues bien, en una sentencia reciente, el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dado una
vuelta más de tuerca para, con base en lo resuelto por el Tribunal Supremo
(que, como digo, reconoce que una residencia de mayores es “centro sanitario”),
igualar el valor de los servicios prestados en centros sanitarios dependientes
de otras Administraciones Públicas (por ej: residencias de mayores públicas)
con la experiencia adquirida en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema
Nacional de Salud.
Según
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el SES no justificó las
concretas diferencias de dedicación y régimen profesional que se toman en
consideración para valorar con una puntuación superior la experiencia del
Personal que trabaja en Instituciones Sanitarias Públicas en relación con la del
resto del personal que también presta sus servicios profesionales en centros
sanitarios públicos; ni, consiguientemente, que esas diferencias tengan entidad
bastante para considerar que la diferente puntuación objeto de controversia es
razonable y proporcionada.
Aunque
pueda sorprender, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
se refiere al proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18/09/2017 y 23/02/2018,
para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría
de Enfermero/a, en las instituciones sanitarias del SES.
Para
más información, pueden dirigirse al Iltre. Colegio de Enfermeros de Badajoz
-si están colegiados- o a la Asociación para la Defensa del Personal de la
Sanidad Extremeña (ADPSE) si forman parte de la misma.
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