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SOBRE VALOR DE LA EXPERIENCIA EN RESIDENCIA DE MAYORES PÚBLICA

 




En abril del presente año 2024, el Tribunal Supremo ya resolvió de forma clara y contundente que la experiencia profesional en residencias de mayores privadas debe ser computada por los servicios de salud como adquirida en “centro sanitario”. Pues bien, en una sentencia reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dado una vuelta más de tuerca para, con base en lo resuelto por el Tribunal Supremo (que, como digo, reconoce que una residencia de mayores es “centro sanitario”), igualar el valor de los servicios prestados en centros sanitarios dependientes de otras Administraciones Públicas (por ej: residencias de mayores públicas) con la experiencia adquirida en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud.

 

 

Según el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el SES no justificó las concretas diferencias de dedicación y régimen profesional que se toman en consideración para valorar con una puntuación superior la experiencia del Personal que trabaja en Instituciones Sanitarias Públicas en relación con la del resto del personal que también presta sus servicios profesionales en centros sanitarios públicos; ni, consiguientemente, que esas diferencias tengan entidad bastante para considerar que la diferente puntuación objeto de controversia es razonable y proporcionada.

 

 

Aunque pueda sorprender, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se refiere al proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18/09/2017 y 23/02/2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, en las instituciones sanitarias del SES.



Para más información, pueden dirigirse al Iltre. Colegio de Enfermeros de Badajoz -si están colegiados- o a la Asociación para la Defensa del Personal de la Sanidad Extremeña (ADPSE) si forman parte de la misma.


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