Tienes firmado un nombramiento como personal estatutario temporal con el SES pero te habías presentado antes (o te presentas después de firmar el nombramiento) a la prueba selectiva para acceder a la formación sanitaria especializada, y pasa que la superas. Entonces, te preguntas si el hecho de haber accedido a esa formación te obliga a renunciar al nombramiento con el SES. Consultas la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y compruebas que sus arts. 62.1, letra b), y 64 contemplan una situación denominada “servicios especiales”, prevista, entre otros supuestos, para cuando el personal estatutario accede a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia. Es decir, el hecho de haber accedido a la formación especializada no implica, por sí mismo, la pérdida del nombramiento con el SES.
A la vista de esa previsión legal, diriges un escrito al SES por el que pones en su conocimiento que has accedido a plaza de formación sanitaria especializada y solicitas causar, por ello, la situación de “servicios especiales”.
La respuesta del SES, negativa. Te dicen que, como eres personal estatutario temporal, no tienes derecho a pasar a “servicios especiales” porque esa situación administrativa está pensada para el personal estatutario fijo.
La explicación del SES no te convence y decides acudir a la vía judicial. Alegas vulneración del principio de igualdad y trato discriminatorio toda vez que la negativa del SES se funda, única y exclusivamente, en tu condición de personal estatutario temporal.
En
el juicio, el Ministerio Fiscal avala la negativa del SES, es decir, se muestra
partidario de que no puedas causar la situación de “servicios especiales” por
ser temporal. ¿Y el juez? ¿Qué decidió el juez?
Si desea obtener más información sobre el caso (que es real), pueden dirigirse al Iltre. Colegio de Enfermeros de Badajoz
-si están colegiados- o a la Asociación para la Defensa del Personal de la
Sanidad Extremeña (ADPSE) si forman parte de la misma.
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