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TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA


Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada. 

Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien.



Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez.



¿Se trata de un error?



Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente:


<< Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos. 

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza. 

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido >>.



Lo traduzco. Quien devengue un trienio en jornada reducida, lo cobrará en cuantía reducida per saécula saeculorum (como si viviera en una jornada reducida perpetua). Si el trienio se devengó a jornada completa, su cuantía se reducirá si la jornada se reduce posteriormente, y sólo en este segundo caso recuperará su importe inicial si se vuelve a jornada completa.




Mi opinión al respecto: tales previsiones legales son discriminatorias por lo siguiente:


— porque soslayan las razones que motivan las reducciones de jornada,  y pasa que que, hoy en día, siguen siendo las mujeres las que solicitan más reducciones de jornada;


— porque ignoran que son las mujeres las que más contratos/nombramientos a tiempo parcial firman;


Además de discriminatorias, tales previsiones son, en mi opinión:


— Desproporcionadas, y arbitrarias, porque no tiene sentido que quien ha trabajado 35 meses seguidos a jornada completa, esté condenado a cobrar el trienio reducido a perpetuidad porque en el mes 36 se redujo la jornada.

— absurdas: porque durante una excedencia por cuidado de hijo se devengan trienios (sin reducción alguna) mientras que si se trata de una reducción de jornada por idéntico motivo, el trienio se cobra reducido a perpetuidad. La ley hace de peor derecho a quien decide trabajar en lugar de causar excedencia.



Luego, algunos políticos se llenan la boca hablando de lo necesario que es que los poderes públicos protejan a la familia, a los hijos; que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral con normas flexibilizadoras; que eviten y, en su caso, sancionen tratos discriminatorios…Sí, llenan sus bocas y hechizan oídos con tan elevados mensajes al mismo tiempo que redactan leyes que vacían carteras y eclipsan confianzas.



Comentarios

  1. Respuestas
    1. Reclamarlo en vía administrativa y, con toda seguridad, llevarlo al Juzgado planteando la inconstitucionalidad de las Leyes de Presupuestos extremeñas por discriminatorias.

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  2. Totalmente de acuerdo contigo, me parece totalmente discriminatorio esta forma de proceder. Penalizar económicamente toda una vida/trayectoria profesional por el echo de solicitar una reducción de jornada. Más aun cuando la mayoría de las reducciones son solicitadas por mujeres para la guarda legal de sus hijos. Y en cuanto a la justicia hay de todo, sentencias a favor y sentencias en contra. No hay unanimidad en este tema. Un tema serio al que habría que buscar una solución.

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  3. Yo entre al 50 por ciento de la jornada y ahora me dicen que el trienio lo tengo que cobrar a los 6 años.pero cuando estas a mitad de jornada te pagan medio trienio.¿no debería ser a los 3 años?

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