Te llaman de la Bolsa de Trabajo del SES para
ofertarte un nombramiento. Lo aceptas pero les informas que no te vas a poder
incorporar de manera efectiva al puesto de trabajo bien porque acabas de dar a
luz, bien porque el médico te ha diagnosticado una ciática que trae causa de tu
situación de embarazo. Entonces, desde el SES te dicen que, bueno, que no te
preocupes, porque te “guardan el nombramiento” para cuando te des de alta [si
es que ese nombramiento aún subsiste, claro, porque, de lo contrario, lo
pierdes definitivamente]. Te dicen también que, en el primer supuesto [permiso
por maternidad, ahora denominado “por nacimiento”], se alumbra una “ficción
contractual” para garantizar que, a efectos de experiencia profesional, el
nombramiento despliegue efectos.
Tenemos, entonces, que, aceptado un
nombramiento estando de permiso por maternidad, el SES te lo va a “guardar” [a
futuro, claro] y te lo va a computar, en Bolsa, a efectos de experiencia profesional.
Pero, ¿y a otros efectos? Por ejemplo, para trienios, carrera profesional,
Seguridad Social, procesos selectivos de acceso a plazas, etc. ¿Y si estás de baja
por una patología derivada del embarazo? Pues…Nada de nada.
Según el SES (opinión actualmente compartida
por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz y por el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura), no hay indicios de trato discriminatorio
por el hecho de que se frustren nombramientos con mujeres que, tras aceptar una
oferta de trabajo, no pueden incorporarse al puesto a causa del embarazo o la
maternidad.
La controversia ha llegado al Tribunal Supremo
y ya contamos con la posición de la Fiscalía, que entiende que sí hay trato
discriminatorio:
En mi humilde opinión, la discriminación es
de libro. En breve tendremos la sentencia.
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