“Ellos tenían el poder…Él, la razón”. Con esta lapidaria frase se presenta una película dirigida
por el maestro Francis Ford Coppola en el año 1997, ganadora de cinco premios Óscar,
en la que se denunciaban las malas artes de una poderosa compañía de seguros
que, por norma, desestimada todas las peticiones de cobertura médica que le
formulaban sus asegurados, a sabiendas de que muy pocos podían costearse un
abogado para reclamar sus legítimos derechos en la vía judicial. El título de
la película es “LEGÍTIMA DEFENSA”.
Cito
este filme porque en el Servicio Extremeño de Salud (por abreviar, SES), que es
-recuérdese- un Organismo Público, no una empresa privada con ánimo de lucro,
sucede que reclamaciones de índole laboral absolutamente legítimas son también desestimadas
-normalmente en virtud de esa ficción jurídica denominada “silencio administrativo”-, obligando a los interesados -si es que se
lo pueden permitir, gozan de una paciencia inquebrantable y asumen, en
ocasiones, el disgusto del cargo de turno- a impetrar el amparo de los
tribunales de justicia.
Especialmente
censurables son las desestimaciones de reclamaciones cuando éstas vienen
respaldadas por pronunciamientos judiciales, lo que invita a pensar que, para ciertas
Administraciones Públicas, dilatar una más que probable derrota en los juzgados
es sinónimo de victoria.
Tiremos
de refranero. Para muestra, un botón. Veamos qué responde el SES cuando
personal estatutario temporal reclama que el reconocimiento de la carrera
profesional lleve aparejado efectos económicos (echen un vistazo a los tres documentos que aparecen a continuación):
Como puede comprobarse, la respuesta del SES es que “nones” porque -vuelve la burra al trigo- el Acuerdo que firmó con los sindicatos en el año 2005 “…no ofrece posibilidad alguna de que los efectos económicos aparejados al reconocimiento del complemento de carrera profesional a otro personal que no sea estatutario fijo” (sic).


De hecho, el que no
reacciona frente a una decisión administrativa que considera injusta, se dice -en
el mundo jurídico- que la consiente, aunque tal conclusión esté a años de luz
de la realidad.
Si buceamos un poco por internet para indagar sobre el complemento de carrera profesional del personal estatutario de los Servicios de Salud, seguro nos vamos a dar de bruces con una Sentencia dictada en el año 2014 por el Tribunal Supremo, que, con base en la normativa comunitaria y el principio de igualdad, reconoce al personal estatutario-interino de larga duración (según la sentencia núm. 203/2000 del Tribunal Constitucional, serían quienes mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años) del Servicio de Salud de Castilla y León el derecho a la percepción del complemento de carrera profesional. Sentencia a la que ha seguido otra dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho esto, si bien el Tribunal Supremo limita la aplicabilidad de este pronunciamiento al personal interino de larga duración, es probable que, en un futuro próximo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea extienda sus efectos a todo el personal temporal (como sucedió con los trienios) dada la identidad con las funciones desarrolladas por el personal fijo y ante la inexistencia de razones objetivas que justifiquen un trato desigual.
Si el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esta cuestión, ¿por qué el SES hace oídos sordos? En mi opinión, la respuesta a este interrogante es sencilla: quienes deciden, que son personas que ocupan cargos, no tienen que rendir cuentas a nadie ni afrontar el coste de los procedimientos judiciales. Así es fácil decir, por norma, “no”.
Menudo panorama nos
espera si Administraciones Públicas se conducen como la aseguradora de la
película…
Raúl
Tardío López
Abogado
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