Ir al contenido principal

EL TACTO, POR ÁNGELA HERNÁNDEZ DONOSO





La piel es uno de los primeros órganos en formarse y uno de los últimos en desaparecer, además es el más grande que tenemos, por ello, debemos prestar atención y cuidarlo y mimarlo al detalle.

A través de la piel se trasmite información gracias al sentido del tacto, y es la estructura que nos separa el exterior del interior.

Es necesaria la comunicación a través de la piel, pues trasmite cariño, afecto, ternura, compañía, cercanía, seguridad…Debemos tenerlo muy presente puesto que cuando anímicamente se está mal las caricias llegan a ser curativas, y lo más importante, reducen el estrés.

El tacto, es una de las formas más fundamentales de interacción, pero también, a través de él, mostramos nuestro interés y reconocemos la existencia del otro.

Por todo esto, es fundamental, cuando se está en un hospital, que alguien se acerque y tenga ese contacto contigo, ya que, de esta forma, podemos sentir la seguridad que perdemos nada más ingresar, la cercanía que es abandonada al ser un número de habitación y el cariño que se quedó en la puerta. Todo eso es necesario, porque nos encontramos en un período de indefensión ante la circunstancia de ingreso hospitalario, con personas desconocidas, ante un diagnóstico incierto y la exposición continua de nuestro cuerpo.


“No se puede desactivar el sentido del tacto. Puedes cerrarlos ojos e imaginar lo que se siente ser ciego, y puedes tapar sus oídos e imaginar lo que se siente ser sordo. Pero el tacto es tan central y omnipresente en nuestras vidas que no podemos imaginarnos no tenerlo", dice David Linden, neurobióloga de la Universidad Johns Hopkins y autor del libro "Tocar: La ciencia de la mano, el corazón y la mente".

Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...