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SI NOS TROPEZAMOS EN EL TRABAJO Y NOS LESIONAMOS, ¿SÓLO SOMOS NOSOTROS LOS CULPABLES?

Desde hace tiempo, suena muchísimo en los tribunales de justicia ese adagio de que las Administraciones Públicas no son aseguradoras universales de todos los riesgos ya que, obvio es, no son responsables de todos los resultados lesivos que pueden producirse por el simple uso de instalaciones públicas, lo que está provocando la desestimación de un gran número de reclamaciones patrimoniales por daños sufridos no sólo por ciudadanos sino también por empleados públicos con ocasión de la realización de su trabajo.

Compartiendo lo anterior -las Administraciones Públicas no son aseguradoras universales-, me pregunto si las mismas no se están sirviendo, en exceso, de aquella regla para rechazar reclamaciones por daños y, también, si es justo que los tribunales de justicia no introduzcan matices cuando esos daños los sufre un empleado público mientras realiza sus funciones.

Veamos un ejemplo muy esclarecedor, producido en un Hospital público: sanitaria que participa en operación quirúrgica y que, al disponerse a salir del quirófano, sufre una caída al tropezar con un bastidor de aluminio situado justo delante de la puerta de acceso donde, por razones de higiene, debería haber estado colocada una alfombra quirúrgica descontaminante que había sido retirada.

La Inspección de Trabajo emite informe al respecto y reconoce que, efectivamente, el lugar de trabajo presentaba deficiencias o condiciones inseguras, si bien no las califica de “graves”. Transcribo parte del informe:



El Servicio de Salud admite que, si bien retiró las alfombrillas porque no eran muy efectivas, dejó instalados los bastidores por si se cambiaba de criterio y se volvían a colocar. Transcribo parte del informe:



No obstante, el Servicio de Salud niega cualquier culpa en la caída sufrida por la sanitaria utilizando para ello una afirmación que, cuando menos, constituye un innecesario exceso:  



La sanitaria no presentaba ninguna discapacidad motora ni visual, pero tropezó, se cayó y se rompió un hombro. Es más, aportó declaraciones juradas de compañeros que afirmaban que sí se producían tropiezos en el mismo lugar y por la misma razón. De hecho, en el momento de la caída, la sanitaria estaba en quirófano, por lo que no es asumible que estuviera distraída sino más bien todo lo contrario, concentraba en su trabajo.

Pues bien, a pesar de contar con el informe de la Inspección de Trabajo, de no sufrir ninguna discapacidad motora ni visual, de aportar declaraciones juradas de sus compañeros que ratificaban la existencia de más tropiezos y de producirse la caída cuando estaba trabajando en quirófano, el Servicio de Salud desestima su reclamación por daños y, lo que es peor, el Juzgado, obviando todos esos datos y sin prueba alguna, resuelve diciendo que la sanitaria no actuó con una diligencia mínima.

Una cosa es que las Administraciones Públicas no sean aseguradoras universales y otra muy distinta que desestimen reclamaciones por daños de forma universal.

¿Justicia? Bueno…

Raúl Tardío López

Abogado

Comentarios

  1. No habrá "excelencia" sin especialización Enfermera. Es obvio. Todas las unidades médicas están especializadas, hasta el punto que, a día de hoy, crearon subespecialización de Especialidades. Mientras tanto, la otra Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, continúa sin reconocerse, al menos, la Especialización.
    No habrá "excelencia", por la sencilla razón de que podrá ser muy "cualificada" la labor de la otra Profesión, pero la continuidad asistencial depende de la Enfermera.

    El asunto es muy sencillo: el sistema de salud no prevé ni tiene como objetivo la Especialización Enfermera; así, solo "utiliza" a la Profesión como mera comparsa, sin catalogar por puestos especializado, lo que impide hablar de "excelencia" en cualquier sentido.

    La asistencia sanitaria es algo más que la atención médica.

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