
Compartiendo lo
anterior -las Administraciones Públicas no son aseguradoras universales-, me
pregunto si las mismas no se están sirviendo, en exceso, de aquella regla para
rechazar reclamaciones por daños y, también, si es justo que los tribunales de
justicia no introduzcan matices cuando esos daños los sufre un empleado público
mientras realiza sus funciones.
Veamos un ejemplo muy
esclarecedor, producido en un Hospital público: sanitaria que participa en operación
quirúrgica y que, al disponerse a
salir del quirófano, sufre una caída al tropezar con un bastidor de aluminio situado
justo delante de la puerta de acceso donde, por razones de higiene, debería
haber estado colocada una alfombra quirúrgica descontaminante que había sido
retirada.
La Inspección de Trabajo emite informe al respecto y reconoce
que, efectivamente, el lugar de trabajo presentaba deficiencias o condiciones
inseguras, si bien no las califica de “graves”. Transcribo parte del informe:
El Servicio de Salud
admite que, si bien retiró las alfombrillas porque no eran muy efectivas, dejó
instalados los bastidores por si se cambiaba de criterio y se volvían a colocar.
Transcribo parte del informe:
No obstante, el
Servicio de Salud niega cualquier culpa en la caída sufrida por la sanitaria utilizando
para ello una afirmación que, cuando menos, constituye un innecesario exceso:
La sanitaria no
presentaba ninguna discapacidad motora ni visual, pero tropezó, se cayó y se
rompió un hombro. Es más, aportó declaraciones juradas de compañeros que
afirmaban que sí se producían tropiezos en el mismo lugar y por la misma razón.
De hecho, en el momento de la caída, la sanitaria estaba en quirófano, por lo
que no es asumible que estuviera distraída sino más bien todo lo contrario,
concentraba en su trabajo.
Pues bien, a pesar de contar
con el informe de la Inspección de Trabajo, de no sufrir ninguna discapacidad
motora ni visual, de aportar declaraciones juradas de sus compañeros que
ratificaban la existencia de más tropiezos y de producirse la caída cuando
estaba trabajando en quirófano, el Servicio de Salud desestima su reclamación por
daños y, lo que es peor, el Juzgado, obviando todos esos datos y sin prueba
alguna, resuelve diciendo que la sanitaria no actuó con una diligencia mínima.
Una cosa es que las
Administraciones Públicas no sean aseguradoras universales y otra muy distinta
que desestimen reclamaciones por daños de forma universal.
¿Justicia?
Bueno…
Raúl
Tardío López
Abogado
No habrá "excelencia" sin especialización Enfermera. Es obvio. Todas las unidades médicas están especializadas, hasta el punto que, a día de hoy, crearon subespecialización de Especialidades. Mientras tanto, la otra Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, continúa sin reconocerse, al menos, la Especialización.
ResponderEliminarNo habrá "excelencia", por la sencilla razón de que podrá ser muy "cualificada" la labor de la otra Profesión, pero la continuidad asistencial depende de la Enfermera.
El asunto es muy sencillo: el sistema de salud no prevé ni tiene como objetivo la Especialización Enfermera; así, solo "utiliza" a la Profesión como mera comparsa, sin catalogar por puestos especializado, lo que impide hablar de "excelencia" en cualquier sentido.
La asistencia sanitaria es algo más que la atención médica.