Mediante el presente escrito
AEPYDES reclama al Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) que, de forma
inmediata, culmine el proceso de constitución de la Bolsa de Trabajo
correspondiente a la categoría de AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ante
la inadmisible falta de resolución de la convocatoria de 29 de enero de 2010.
Porque son ya MÁS DE SEIS AÑOS,
así es, más de seis años los que lleva consumidos el SES para valorar los
méritos aportados por quienes participaron en aquella convocatoria de 2010 y
confiaron en la constitución de una Bolsa de Trabajo conforme a los criterios
de valoración previstos en el Pacto suscrito el 3 de mayo de 2007.
Porque son también más de seis
los años que ese Servicio de Salud lleva recurriendo a una “LISTA DE ESPERA
TRANSITORIA”, cuyo ámbito temporal se iba a circunscribir
“al tiempo estrictamente indispensable para
baremar a los aspirantes que figuren en las Bolsas de Trabajo por el
procedimiento establecido en la cláusula quinta, apartado 3, del Pacto de 3 de
mayo…”.
Seguro convendrán con esta
Asociación que lo que es “transitorio”
o se aprueba por un “tiempo estrictamente
indispensable” no puede ni debe ser prolongado en el tiempo. Mucho menos
seis años (de momento) por culpa de la inacción de la Administración.
Tampoco puede decirse que la
creación de esa lista de espera transitoria esté exenta de controversia. Porque
su constitución se produjo en virtud de una Resolución de 8 de abril de 2010
de la Secretaría General del SES (DOE del 14 de abril), al amparo de un Pacto
suscrito, según parece, el 6 de abril de 2010 pero cuya publicación en el DOE -aquí
lo viene lo inquietante- tuvo lugar más de tres meses después, el 27 de
julio de 2010.
Ciertamente, causa, cuando menos,
extrañeza a esta Asociación que un Servicio de Salud proceda a crear una lista
de espera -el 8 de abril de 2010-, por muy transitoria que se diga que es (los
hechos atestiguan lo contrario), cuando antes no ha sido publicada la norma que debe servirle de cobertura -el 27 de julio de 2010-.
Siendo de enorme gravedad lo anterior,
peor aún resulta el hecho de que la composición y ordenación de esa lista de
espera transitoria respondan a unos criterios que en modo alguno se acomodan a
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el
acceso a la función pública. Porque, a título ilustrativo, ni siquiera de
manera forzada se puede considerar mérito valorable el hecho de concurrir a unas
pruebas selectivas y, sin embargo, así se hace.
Nos encontramos, por tanto, con
que el SES, para suscribir nombramientos temporales en la categoría de Auxiliar
de la Función Administrativa, lleva recurriendo a una lista de espera que fue
creada incurriendo en vía de hecho, sin respetar el Pacto de 3 de mayo de 2007
y que lleva en vigor seis años cuando iba a ser transitoria dado su
apartamiento de los criterios de selección fijados en aquel Pacto de 2007 y de los
propios principios constitucionales de acceso a la función pública.
Quienes concurrieron a aquella
convocatoria de febrero de 2010 e hicieron valer méritos conforme al Pacto que estaba
vigente en ese momento no tenían obligación de soportar un retraso que va
camino de los siete años. Nos preguntamos dónde queda el principio de
confianza legítima, dónde la eficacia administrativa, dónde las expectativas de esos aspirantes, dónde los
principios de mérito y capacidad.
Este escrito, que también será
remitido al Defensor del Pueblo, se presentará en la Dirección-Gerencia del SES como
reclamación administrativa previa a la vía judicial puesto que AEPYDES no
dudará en impetrar el amparo de los tribunales de justicia en caso de que el
SES siga incurriendo en una inactividad que nuestro ordenamiento jurídico
censura y condena.
LA JUNTA DIRECTIVA
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