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COMUNICADO AEPYDES SOBRE REAL DECRETO "PRESCRIPCIÓN ENFERMERA": INFORMES RELEVANTES

Desde esta Asociación exigimos que, de forma inmediata, se proceda a la derogación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, conocido comúnmente como “de prescripción enfermera” y, por elevación, del artículo 79 de la Ley del Medicamento, ya no sólo -aunque sí fundamentalmente- porque su contenido constituye una frontal agresión a la dignidad de la Profesión Sanitaria Enfermera, a la que condena a la pena de “INVOLUCIÓN PROFESIONAL”, sino porque, como se verá, ni la Abogacía del Estado (que ahora defiende la legalidad de esa norma), ni la Dirección de Ordenación Profesional del propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ni tampoco la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se mostraron partidarias de que a los enfermeros se les exija una acreditación para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica o de productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional.

AEPYDES ha tenido acceso a los informes emitidos en su día por tan importantes organismos (Abogacía del Estado, Dirección de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) y ha podido comprobar la ilógica e incoherente decisión del Gobierno de aprobar una norma teniendo en contra el criterio, entre otros, de quien debía asumir la defensa de su legalidad. Porque, efectivamente, sucede que la Abogacía del Estado está defendiendo ahora en distintos procedimientos judiciales la legalidad de algo que antes reputaba ilógico.

INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO, EMITIDO EL 28 DE FEBRERO DE 2013

En este informe, el Abogado del Estado-Jefe dice lo siguiente:

“Por esta razón, cualquier profesional de la enfermería, tanto del Sistema Sanitario Público como del privado, estaría capacitado por su formación académica primaria para realizar la orden de dispensación de productos sanitarios y de medicamentos no sujetos a prescripción médica”.

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2014

En este informe, el Director General de Ordenación Profesional dice que:

“La acreditación individual de enfermeros por el Ministerio de Sanidad SSI para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos solo es necesaria en el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica”.

“Es esta una posición que se considera acertada ya que las citadas competencias  se refieren a medicamentos que al no estar sometidos a prescripción médica pueden ser adquiridos por todos los ciudadanos en cualquier oficina de farmacia por lo que no sería lógico que al enfermero se le requiriera una acreditación específica para el ejercicio de dichas competencias cuando su formación universitaria garantiza con creces su adecuado ejercicio”.

INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, DE 29 DE ENERO DE 2014

En relación con los productos sanitarios relacionados con el ejercicio profesional enfermero, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios afirma tajantemente en su informe que:

Teniendo en cuenta lo indicado, los enfermeros están habilitados para utilizar de forma autónoma los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, en los que han obtenido una cualificación en virtud de su formación general o especializada, y en los que poseen un adiestramiento en su uso en virtud de su formación práctica, cursos especializados o experiencia profesional. No parece, por tanto, necesario que tengan que superar un proceso adicional de acreditación para el uso de estos productos.

“De la misma manera, los enfermeros indican y autorizan la dispensación de los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional en los hospitales, si bien, dado que, normalmente los productos no se suministran a través de los servicios de farmacia, sino a través de los servicios generales de suministros, no suele utilizarse una orden de dispensación (concepto que se usa en los servicios farmacéuticos), sino una petición directa a estos servicios generales de suministros. Tampoco parece, por tanto, necesario que los enfermeros tengan que superar un proceso adicional de acreditación para la indicación y autorización de dispensación de estos productos.


No hay Sanidad sostenible cuando los políticos y los gestores no respetan, por, incredulidad y/o desconfianza, a sus profesionales.


LA JUNTA DIRECTIVA DE AEPYDES

Comentarios

  1. Nace viciada la Ley del medicamento en su redacción, 1.990; no la corrigen en 2.006, donde no aparece el nombre de la Profesión, Enfermero, que fue definido en la anterior Ley de Ordenación de las Profesiones en el año 2.003, pero sí lo hacen las Profesiones de Médico y Odontólogo; y no es hasta el año 2.009 cuando, por fin, se escribe el nombre de la Profesión, Enfermero.

    Cierto, pero en esa Ley de 2.009, sin embargo, se incluye a la Podología como "facultada para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica" y se relega a la Profesión Enfermero a un segundo plano, obligándoles a tener que acreditarse para poder indicar, usas y ordenar la dispensación, incluso, de medicamentos no sujetos a prescripción médica, cuando esos "medicamentos" pueden ser adquiridos por cualquier ciudadano en cualquier oficina de farmacia.

    El fondo del asunto es mucho más peliagudo, puesto que a quienes vienen ejerciendo la Profesión Enfermero hasta la aparición del Real Decreto de 23 de octubre de 2.015 se les obliga realizar uno o dos cursos para poder ser acreditados, mientras que a los alumnos de aquellos Enfermeros (ahora Graduados) se les exonera de esa obligación, realizar los cursos, si bien también tiene que acreditarse.

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