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NOTA INFORMATIVA SOBRE CONVOCATORIA PLAZAS TITULADO/A GRADO MEDIO/ATS-DUE, EN ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Aprovechando la publicación en el día de hoy, 1 de abril de 2016, de la Orden de 30 de marzo de 2016 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera en la Categoría/Especialidad de Titulado/a Grado Medio/ATS-DUE, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (pinchar en el siguiente enlace para acceder a la convocatoria: enlace a convocatoria), informamos que esas listas de espera se regulan por el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ex-d201-1995.html), más en concreto, por sus artículos 29 y 30.

De esa regulación interesa destacar lo siguiente:

1. Prioridad para llamamientos de quienes formen parte de Listas de Espera creadas a raíz de pruebas selectivas de acceso a plazas por haber aprobado al menos el primer ejercicio de las mismas. Es decir, que quienes se integren en las Listas de Esperas ahora convocadas serán llamados una vez se recurra, previamente, a aquella otra Lista derivada de pruebas de acceso a plazas.

2. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de todas las Listas de Espera de la misma Categoría y Especialidad, en su caso, entendiéndose como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo ofrecido.

3. Las causas de renuncia a un puesto de trabajo están mucho más restringidas que en el SES. Así, sólo en los casos siguientes se considera que hay renuncia justificada:

a) Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas
b) Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, siempre que no sea posible la asistencia al trabajo.
c) Enfermedad.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Por estar prestando servicios como interino o laboral temporal para la Administración de la Junta de Extremadura.

4. En el supuesto de que el nombramiento interno o la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres meses el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a tres meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma.

5. Cada Lista de Espera tendrá una vigencia máxima de tres años contados a partir de la fecha de su constitución, si bien, en todo caso, será sustituida por la Lista de Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.


Desde AEPYDES, defendemos una modificación de esas normas que relaje la rigidez que caracteriza su regulación (admitiendo, por ejemplo, como renuncia justificada el hecho de trabajar en cualquier Administración Pública o, cuando menos, en los servicios de Salud de otras CC.AA. -se viene admitiendo si se trabaja en el SES) y, por supuesto, mayor transparencia en su funcionamiento así como la acomodación de la categoría a la Profesión (Enfermera).



La Junta Directiva

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