NOTA INFORMATIVA SOBRE CONVOCATORIA PLAZAS TITULADO/A GRADO MEDIO/ATS-DUE, EN ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Aprovechando la
publicación en el día de hoy, 1 de abril de 2016, de la Orden de 30 de marzo
de 2016 por la que se convocan pruebas selectivas para la
constitución de lista de espera en la Categoría/Especialidad de Titulado/a
Grado Medio/ATS-DUE, en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (pinchar en el siguiente enlace para acceder a la convocatoria: enlace a convocatoria), informamos que esas listas de espera se regulan por el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ex-d201-1995.html), más en concreto,
por sus artículos 29 y 30.
De esa regulación interesa destacar
lo siguiente:
1. Prioridad para llamamientos de quienes formen parte de Listas de Espera
creadas a raíz de pruebas selectivas de acceso a plazas por haber aprobado al
menos el primer ejercicio de las mismas. Es decir, que quienes se integren en
las Listas de Esperas ahora convocadas serán llamados una vez se recurra,
previamente, a aquella otra Lista derivada de pruebas de acceso a plazas.
2. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la
exclusión del aspirante de todas las Listas de Espera de la misma Categoría y
Especialidad, en su caso, entendiéndose como renuncia la no aceptación, expresa
o tácita, de un puesto de trabajo ofrecido.
3. Las causas de renuncia a un puesto de trabajo están mucho más
restringidas que en el SES. Así, sólo en los casos siguientes se considera que
hay renuncia justificada:
a) Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas
b) Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social
Sustitutoria, siempre que no sea posible la asistencia al trabajo.
c) Enfermedad.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite
la asistencia al trabajo.
e) Por estar
prestando servicios como interino o laboral temporal para la Administración de
la Junta de Extremadura.
4. En el supuesto de que el nombramiento interno o
la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres meses
el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le
corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a tres meses
volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma.
5. Cada Lista de Espera tendrá una vigencia máxima
de tres años contados a partir de la fecha de su constitución, si bien, en todo
caso, será sustituida por la Lista de Espera que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Desde AEPYDES,
defendemos una modificación de esas normas que relaje la rigidez que
caracteriza su regulación (admitiendo, por ejemplo, como renuncia justificada el hecho de trabajar en cualquier Administración Pública o, cuando menos, en los servicios de Salud de otras CC.AA. -se viene admitiendo si se trabaja en el SES) y, por supuesto, mayor transparencia en su funcionamiento así como la acomodación de la categoría a la Profesión (Enfermera).
La Junta Directiva
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