El pasado 31 de mayo se
celebró la vista del juicio que enfrentaba al Iltre. Colegio Oficial de
Enfermeros de Badajoz y al Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) -al
que, para mayor sorpresa, apoyaba un sindicato- en relación con las Bolsas de
Trabajo Enfermeras.
Recordar que el Colegio
había presentado un escrito en diciembre de 2015 por el que reclamaba al SES que
REVISARA las bases de la
convocatoria de constitución de aquellas Bolsas de Trabajo a fin de que, en
aras del principio de igualdad, reconociera los siguientes méritos:
1. La experiencia profesional en el sector privado,
aunque no hubiera sido adquirida en Hospitales Generales, Hospitales Especiales
y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el apartado de Centros
Privados del RECESS.
2. Los servicios prestados a tiempo
parcial o en excedencia por cuidado de familiares.
3. Los servicios prestados (en cualquier ámbito,
público o privado) que no fueran a jornada completa en proporción a la jornada
realmente trabajada.
4. Los
períodos de residencia para la obtención de especialidad enfermera, bien como
servicios prestados bien como formación.
5. La
formación acreditada por la Comisión de Formación Continuada del Sistema
Nacional de Salud, con independencia del organizador.
Frente
a la pretensión revisora del Colegio, la torticera estrategia seguida por el
SES (apoyada por el sindicato) consistió en guardar silencio durante meses para
luego, una vez presentada la demanda por parte de aquel, dictar una resolución en
virtud de la cual INADMITÍA
la reclamación de este último aduciendo que:
- El Colegio carecía de legitimación para plantear una demanda de esas características.
- Las pretensiones deducidas no afectaban al principio de igualdad.
Con esa
inadmisión, el SES se aseguraba una cosa: que el Juzgado no se pronunciara, al
menos de momento, sobre el fondo de la controversia sino, únicamente, sobre si
procedía admitir a trámite la revisión interesada por el Colegio. Lamentable…
Pues
bien, ya tenemos Sentencia, y muy contundente, por cierto. Veamos qué dice el
Juzgado y quién sale trasquilado.
En primer lugar, el Juzgado reconoce, de manera contundente, legitimación activa al Colegio, para lo que se remite a otra sentencia anterior, de la que transcribe el siguiente pasaje:
En primer lugar, el Juzgado reconoce, de manera contundente, legitimación activa al Colegio, para lo que se remite a otra sentencia anterior, de la que transcribe el siguiente pasaje:
“Negarle al Colegio de Farmacéuticos
legitimación para impugnar las bases de una convocatoria o de cualquier proceso
selectivo supone cuestionar lo que en realidad es un colegio profesional y
poner en duda sus competencias, atribuciones, funciones y fines legalmente
establecidos. Creemos que en el caso que nos ocupa el Colegio demandante
solamente pretende, en la medida de sus posibilidades, tratar de corregir o
paliar el menoscabo que pueden sufrir todos aquellos colegiados que han
trabajado en oficinas de farmacia y cuya experiencia no va a ser tenida en
cuenta para participar en el proceso convocado por la Resolución de 5 de junio
de 2014 de la Dirección Gerencia, por la que se convoca bolsa de trabajo en la categoría
de Farmacéutico de Equipo de Atención Primaria, para la selección y cobertura
de plazas básicas de personal estatutario temporal en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, actividad profesional (la desarrollada
en oficinas de farmacia) que tiene muchas similitudes con la actividad
farmacéutica en Equipos de Atención Primaria, a tenor de los previsto por los
artículos 11 y 45 de la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura.”
Tras reconocer la legitimación activa al Colegio de Enfermeros de Badajoz, el Juzgado afirma que:
Tras reconocer la legitimación activa al Colegio de Enfermeros de Badajoz, el Juzgado afirma que:
“Nosotros consideramos que la inadmisión a trámite acordada es
contraria a derecho porque no existen razones jurídicas que avalen la decisión
de ni siquiera tramitar dicha pretensión. Cierto es que el procedimiento de
revisión de oficio es extraordinario y en modo alguno puede ser la puerta utilizada
para tratar de modificar resoluciones cuando se han agotado los recursos
ordinarios. Pero en el caso de autos las cuestiones planteadas por el
Colegio de Enfermeros de Badajoz, que tienen una considerable entidad jurídica, merecía una resolución de
fondo por parte del SES, y no una simple inadmisión a trámite.
Según la resolución de 13 de abril de 2016 la solicitud de revisión no
se basa en algunas de las causas de nulidad del artículo 62 de la Ley 30/92,
por lo que debe inadmitirse. Olvida, sin embargo, la
Administración que son varias las sentencias dictadas por este Juzgado y el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Badajoz que han resuelto que la no
valoración, por ejemplo, de la experiencia profesional en centros hospitalarios
privados y en oficinas de farmacia privadas, a la hora de constituir las bolsas
de trabajo o en los procesos selectivos que se convocan, constituye una
vulneración del derecho a la igualdad constitucionalmente consagrado, es
decir, estaríamos ante la causa de nulidad prevista por el artículo 62.1 de la
Ley 30/92, por lo que la Administración debe pronunciarse y no despachar la
cuestión con una inadmisión a trámite, que hace imposible que en este momento
procesal podamos pronunciarnos sobre el fondo de lo planteado por el Colegio de
Enfermeros. Si esto le
añadimos que en el escrito solicitando la incoación de procedimiento de
revisión se citan diversas Directivas comunitarias cuya transposición al
derecho interno no parece haberse realizado, pero que aconsejarían que en los
procesos selectivos de distinta índole hubieran sido tenidas en cuenta, no entendemos cómo la Administración
demandada no ha tenido a bien pronunciarse al respecto, con independencia de la
decisión de fondo que se adoptara.
La naturaleza y entidad de las cuestiones planteadas por el Colegio de
Enfermeros en su escrito solicitando la incoación de procedimiento de revisión
entendemos que merecía una respuesta de fondo por parte del Servicio Extremeño
de Salud. No podemos olvidar que al haber
resuelto estos Juzgados que la experiencia profesional desempeñada en clínicas
u hospitales privados debía ser valorada, estos pronunciamientos judiciales
si no se han extendido a todos los que han participado en los procesos
selectivos que se están desarrollando, puede dar lugar a que los aspirantes que
no impugnaron ni discutieron el resultado de dichos procesos puedan resultar
perjudicados, por cuanto esos méritos solamente le serían baremados a los que
acudieron a los Tribunales de Justicia, lo que supone una flagrante vulneración del
derecho de igualdad que, por sí solo, justificaría una solicitud de
revisión, su correspondiente tramitación y una resolución de fondo por parte de
la Administración. Es más, habría sido conveniente, ante los pronunciamientos
judiciales habidos en cuestiones como las que son objeto de este procedimiento,
que la propia Administración hubiera iniciado de oficio el proceso de revisión.
Por todo lo expuesto, y habiéndose limitado la cuestión litigiosa a
determinar si la inadmisión de la petición de revisión de oficio formulada por
el Colegio de Enfermeros de Badajoz es o no ajustada a derecho, y partiendo de
la base de que ya hemos determinado que existe legitimación activa por parte de
este Colegio Profesional, procede la estimación de la demanda y, en
consecuencia, se acuerda
declarar nula la resolución de fecha 13 de abril de 2016 del Consejero de Sanidad
y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, que acuerda inadmitir a
trámite la solicitud de incoación de procedimiento de revisión de oficio
formulada por el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz en relación con la
Resolución de fecha 14 de septiembre de 2014 de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Salud, por la que se convoca la constitución de las bolsas de
trabajo en la Categoría de Enfermero y para las Unidades Especiales
Características de esta categoría, para la selección y cobertura de plazas básicas
de personal estatutario temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio
Extremeño de Salud, por
concurrir razones que justifican la incoación, tramitación y resolución de la
revisión oficio demandada por dicho Colegio Profesional, como es la posible
vulneración del derecho a la igualdad de los profesionales que han participado
en la constitución de esas bolsas de trabajo, lo cual es un motivo de nulidad a
tenor del artículo 62.1 de la Ley 30/92.”
Conclusión:
el Juzgado obliga al SES a revisar las bases de la convocatoria por la que
constituyó las distintas Bolsas de
Trabajo de la categoría Enfermera, y lo hace afirmando que se está produciendo
una flagrante vulneración del derecho a
la igualdad (sic).
Dicho
esto, aunque es cierto que el SES ha modificado el Pacto sindical del que
traían causa las bases de aquella convocatoria para reconocer la experiencia en
el sector privado y la formación continuada acreditada por la Comisión de
Formación Continuada, deben quedar claro dos cosas: una, que esas modificaciones
han respondido a las reclamaciones de las propias Enfermeras y no a una
concesión del SES; dos, que lo que pretende el Colegio es forzar una baremación
de esos méritos lo antes posible, sin tener que esperar a los plazos fijados
por el SES.
Pd:
permítanme que aproveche la ocasión para recordarle a un dirigente de cierta
organización que el letrado que suscribe no acude a los tribunales para hacer
amigos sino con la intención de que se imparta Justicia. Si reclamaciones de
este tipo granjean enemigos en el SES, ¡¡¡bienvenidos sean!!!
Ya era hora. Es tan injusto que no se haga lo correcto si no es pasando por los tribunales....
ResponderEliminarYa era hora. Es tan injusto que no se haga lo correcto si no es pasando por los tribunales....
ResponderEliminarEnhorabuena al letrado. Es alarmante que tenga que ser el Juzgado quien le diga al SES que están cometiendo una flagrante vulneración del derecho a la igualdad. Los responsables del SES deberían revisar su idea de igualdad , la de los que crean los baremos y preguntarse por qué los asesores jurídicos no lo han visto.
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