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COLEGIO VERSUS SES: BOLSAS DE TRABAJO ENFERMERAS: SENTENCIA


El pasado 31 de mayo se celebró la vista del juicio que enfrentaba al Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz y al Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) -al que, para mayor sorpresa, apoyaba un sindicato- en relación con las Bolsas de Trabajo Enfermeras.

Recordar que el Colegio había presentado un escrito en diciembre de 2015 por el que reclamaba al SES que REVISARA las bases de la convocatoria de constitución de aquellas Bolsas de Trabajo a fin de que, en aras del principio de igualdad, reconociera los siguientes méritos:

1.  La experiencia profesional en el sector privado, aunque no hubiera sido adquirida en Hospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el apartado de Centros Privados del RECESS.
2.  Los servicios prestados a tiempo parcial o en excedencia por cuidado de familiares.
3.  Los servicios prestados (en cualquier ámbito, público o privado) que no fueran a jornada completa en proporción a la jornada realmente trabajada.
4.  Los períodos de residencia para la obtención de especialidad enfermera, bien como servicios prestados bien como formación.
5.  La formación acreditada por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, con independencia del organizador.

Frente a la pretensión revisora del Colegio, la torticera estrategia seguida por el SES (apoyada por el sindicato) consistió en guardar silencio durante meses para luego, una vez presentada la demanda por parte de aquel, dictar una resolución en virtud de la cual INADMITÍA la reclamación de este último aduciendo que:


  1. El Colegio carecía de legitimación para plantear una demanda de esas características.
  2. Las pretensiones deducidas no afectaban al principio de igualdad.

Con esa inadmisión, el SES se aseguraba una cosa: que el Juzgado no se pronunciara, al menos de momento, sobre el fondo de la controversia sino, únicamente, sobre si procedía admitir a trámite la revisión interesada por el Colegio. Lamentable…

Pues bien, ya tenemos Sentencia, y muy contundente, por cierto. Veamos qué dice el Juzgado y quién sale trasquilado.

En primer lugar, el Juzgado reconoce, de manera contundente, legitimación activa al Colegio, para lo que se remite a otra sentencia anterior, de la que transcribe el siguiente pasaje:

Negarle al Colegio de Farmacéuticos legitimación para impugnar las bases de una convocatoria o de cualquier proceso selectivo supone cuestionar lo que en realidad es un colegio profesional y poner en duda sus competencias, atribuciones, funciones y fines legalmente establecidos. Creemos que en el caso que nos ocupa el Colegio demandante solamente pretende, en la medida de sus posibilidades, tratar de corregir o paliar el menoscabo que pueden sufrir todos aquellos colegiados que han trabajado en oficinas de farmacia y cuya experiencia no va a ser tenida en cuenta para participar en el proceso convocado por la Resolución de 5 de junio de 2014 de la Dirección Gerencia, por la que se convoca bolsa de trabajo en la categoría de Farmacéutico de Equipo de Atención Primaria, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, actividad profesional (la desarrollada en oficinas de farmacia) que tiene muchas similitudes con la actividad farmacéutica en Equipos de Atención Primaria, a tenor de los previsto por los artículos 11 y 45 de la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura.”

Tras reconocer la legitimación activa al Colegio de Enfermeros de Badajoz, el Juzgado afirma que:

“Nosotros consideramos que la inadmisión a trámite acordada es contraria a derecho porque no existen razones jurídicas que avalen la decisión de ni siquiera tramitar dicha pretensión. Cierto es que el procedimiento de revisión de oficio es extraordinario y en modo alguno puede ser la puerta utilizada para tratar de modificar resoluciones cuando se han agotado los recursos ordinarios. Pero en el caso de autos las cuestiones planteadas por el Colegio de Enfermeros de Badajoz, que tienen una considerable entidad jurídica, merecía una resolución de fondo por parte del SES, y no una simple inadmisión a trámite.

Según la resolución de 13 de abril de 2016 la solicitud de revisión no se basa en algunas de las causas de nulidad del artículo 62 de la Ley 30/92, por lo que debe inadmitirse. Olvida, sin embargo, la Administración que son varias las sentencias dictadas por este Juzgado y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Badajoz que han resuelto que la no valoración, por ejemplo, de la experiencia profesional en centros hospitalarios privados y en oficinas de farmacia privadas, a la hora de constituir las bolsas de trabajo o en los procesos selectivos que se convocan, constituye una vulneración del derecho a la igualdad constitucionalmente consagrado, es decir, estaríamos ante la causa de nulidad prevista por el artículo 62.1 de la Ley 30/92, por lo que la Administración debe pronunciarse y no despachar la cuestión con una inadmisión a trámite, que hace imposible que en este momento procesal podamos pronunciarnos sobre el fondo de lo planteado por el Colegio de Enfermeros. Si esto le añadimos que en el escrito solicitando la incoación de procedimiento de revisión se citan diversas Directivas comunitarias cuya transposición al derecho interno no parece haberse realizado, pero que aconsejarían que en los procesos selectivos de distinta índole hubieran sido tenidas en cuenta, no entendemos cómo la Administración demandada no ha tenido a bien pronunciarse al respecto, con independencia de la decisión de fondo que se adoptara.

La naturaleza y entidad de las cuestiones planteadas por el Colegio de Enfermeros en su escrito solicitando la incoación de procedimiento de revisión entendemos que merecía una respuesta de fondo por parte del Servicio Extremeño de Salud. No podemos olvidar que al haber resuelto estos Juzgados que la experiencia profesional desempeñada en clínicas u hospitales privados debía ser valorada, estos pronunciamientos judiciales si no se han extendido a todos los que han participado en los procesos selectivos que se están desarrollando, puede dar lugar a que los aspirantes que no impugnaron ni discutieron el resultado de dichos procesos puedan resultar perjudicados, por cuanto esos méritos solamente le serían baremados a los que acudieron a los Tribunales de Justicia, lo que supone una flagrante vulneración del derecho de igualdad que, por sí solo, justificaría una solicitud de revisión, su correspondiente tramitación y una resolución de fondo por parte de la Administración. Es más, habría sido conveniente, ante los pronunciamientos judiciales habidos en cuestiones como las que son objeto de este procedimiento, que la propia Administración hubiera iniciado de oficio el proceso de revisión.

Por todo lo expuesto, y habiéndose limitado la cuestión litigiosa a determinar si la inadmisión de la petición de revisión de oficio formulada por el Colegio de Enfermeros de Badajoz es o no ajustada a derecho, y partiendo de la base de que ya hemos determinado que existe legitimación activa por parte de este Colegio Profesional, procede la estimación de la demanda y, en consecuencia, se acuerda declarar nula la resolución de fecha 13 de abril de 2016 del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de incoación de procedimiento de revisión de oficio formulada por el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz en relación con la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2014 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se convoca la constitución de las bolsas de trabajo en la Categoría de Enfermero y para las Unidades Especiales Características de esta categoría, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por concurrir razones que justifican la incoación, tramitación y resolución de la revisión oficio demandada por dicho Colegio Profesional, como es la posible vulneración del derecho a la igualdad de los profesionales que han participado en la constitución de esas bolsas de trabajo, lo cual es un motivo de nulidad a tenor del artículo 62.1 de la Ley 30/92.


Conclusión: el Juzgado obliga al SES a revisar las bases de la convocatoria por la que constituyó las distintas  Bolsas de Trabajo de la categoría Enfermera, y lo hace afirmando que se está produciendo una flagrante vulneración del derecho a la igualdad (sic).

Dicho esto, aunque es cierto que el SES ha modificado el Pacto sindical del que traían causa las bases de aquella convocatoria para reconocer la experiencia en el sector privado y la formación continuada acreditada por la Comisión de Formación Continuada, deben quedar claro dos cosas: una, que esas modificaciones han respondido a las reclamaciones de las propias Enfermeras y no a una concesión del SES; dos, que lo que pretende el Colegio es forzar una baremación de esos méritos lo antes posible, sin tener que esperar a los plazos fijados por el SES.



Pd: permítanme que aproveche la ocasión para recordarle a un dirigente de cierta organización que el letrado que suscribe no acude a los tribunales para hacer amigos sino con la intención de que se imparta Justicia. Si reclamaciones de este tipo granjean enemigos en el SES, ¡¡¡bienvenidos sean!!!

Comentarios

  1. Ya era hora. Es tan injusto que no se haga lo correcto si no es pasando por los tribunales....

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  2. Ya era hora. Es tan injusto que no se haga lo correcto si no es pasando por los tribunales....

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  3. Enhorabuena al letrado. Es alarmante que tenga que ser el Juzgado quien le diga al SES que están cometiendo una flagrante vulneración del derecho a la igualdad. Los responsables del SES deberían revisar su idea de igualdad , la de los que crean los baremos y preguntarse por qué los asesores jurídicos no lo han visto.

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