Ir al contenido principal

LAMENTABLE INTENTO DE AMEDRENTAMIENTO POR PARTE DE SERVICIO DE SALUD



En una entrada anterior (enlace a entrada) publiqué un modelo de reclamación que, humildemente, creo puede servir de guía para denunciar, de forma argumentada y contundente, los tratos discriminatorios por razón de sexo que, aún hoy, lamentablemente, siguen sufriendo las mujeres embarazadas.


Que el modelo en cuestión se dirigiera contra un Servicio de Salud no fue casualidad sino que respondió a una consulta formulada por una enfermera, que vio cómo se esfumaba la posibilidad  de suscribir un  nombramiento de tres meses tras informar de su embarazo a "Bolsa" e interesar otro destino para evitar riesgos, y ello sin que le fuera facilitada información de clase alguna por parte de la funcionaria. Al final, la enfermera firmó (de forma voluntaria (¿?) según el Servicio de Salud) un nombramiento de un mes, con lo que, de momento, pierde dos meses de sueldo, experiencia y méritos.


Pues bien, el letrado que a vds. se dirige, actuando en nombre de la enfermera, presentó una reclamación con idéntico texto al publicado en aquella entrada, a la que, "O fortuna" (qué gran poema y qué gran versión de Carl Orff), ha respondido el Servicio de Salud, por boca de un Gerente, negando que jamás se haya cometido tamaño atropello en esa Gerencia (responsabilizando, por supuesto, a la enfermera de la situación producida) e intentando amedrentar a este abogado con el anuncio de acciones penales. Vean:






¿Cómo responder? Sencillo: con contundencia, con rigor, con la realidad, con hechos, porque:

  1. Es un hecho que en la Gerencia en cuestión se han producido tales discriminaciones por razón de sexo, que terminaron en los Juzgados con sentencias estimatorias;
  2. Es un hecho que incluso después de la entrada en vigor del Pacto de 2013 muchas profesionales han perdido nombramientos por no haber sido informadas de que podían suscribirlos aunque estuvieran embarazadas;
  3. Es un hecho que antes de 2013 esas discriminaciones se producían con total “normalidad” a pesar de que fue en el año 2006 cuando el Tribunal Constitucional despejó de forma contundente toda duda acerca de si el embarazo podía justificar que se dejaran de ofertar contratos;
  4. Es un hecho que, presentada la reclamación por este letrado, la misma fue “interceptada y neutralizada” por la funcionaria que hizo la oferta, a la que no se le ocurrió mejor cosa que llamar a la enfermera (y no el letrado) para reprenderle;
  5. Es un hecho que este letrado tuvo que personarse con la enfermera en la Gerencia para conocer el estado de la reclamación;
  6. Y es un hecho que este letrado no dejará de denunciar irregularidades ni se plegará jamás a amenazas.


Como reza aquel proverbio árabe “Los perros ladran, la caravana pasa”.



Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...