A pesar de que se trata
de una Sentencia del Tribunal Supremo que ya tiene cinco años, es obvio que, a
día de hoy, no ha perdido un ápice de actualidad y trascendencia a la vista del
contenido de posteriores convocatorias de procesos de selección públicos, donde,
en relación a la valoración, como mérito, de las actividades formativas, se
sigue incorporando un requisito (“relación
directa con las funciones de la plaza…”) que el citado Tribunal declaró contrario al
principio de igualdad (art. 23.2 CE). Veamos.
En el año 2006, Castilla y León convocó pruebas selectivas en el
marco de un proceso de reducción de la temporalidad para el ingreso en el
Cuerpo Administrativo de la referida Comunidad Autónoma, y lo hizo a través de
la Orden PAT/280/2006 (enlace a convocatoria).
En la base 7.2, letra c), de esa Orden se reconocía, como mérito, el
siguiente:
“Por cursos de formación de carácter oficial en
materias relacionadas DIRECTAMENTE con las funciones del Cuerpo convocado,
siempre que su duración sea al menos de 25 horas, 0,10 puntos por cada uno con
un máximo de 1 puntos” (la mayúscula es contribución mía).
A primera vista, no parece que esta previsión pudiera
conculcar el principio de igualdad en el acceso al empleo público. Así, la
Administración convocante negaba tal infracción alegando que ese mérito no se
constreñía a cursos
de formación y perfeccionamiento de las Administraciones Públicas, sino que se
trataba de cursos de formación de carácter oficial, sin mayores restricciones,
cuyo contenido tuviera relación directa con las funciones del Cuerpo, funciones
de carácter generalista, conforme a lo dispuesto en el desarrollo y formación
en las Administraciones públicas (todas), sino también en otros entes públicos
o privados que, teniendo objetos y actividades muy diversos, deben llevar a
cabo actividades propias de administración de contenido similar a las que
constituyen las funciones de los Cuerpos de referencia (funciones de
programación, dirección, propuesta...impulso, gestión, tramitación...de
carácter administrativo).
Sin
embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León sí que consideró que la base impugnada resultaba discriminatoria, para lo que se amparó
(y reprodujo) en una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 8 de junio de
2005, cuyo fundamento de derecho 11º contiene el siguiente razonamiento (que
transcribo literal):
“En la valoración de
los cursos de formación se exige que guarden relación directa con las tareas
propias de conjunto de puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por los
funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a los que optan. Al calificar de directa la relación
que se exige entre los cursos y las plazas a que se opta es muy difícil, sino
imposible, que se hayan podido realizar sin estar vinculado a la
Administración, por lo que se está favoreciendo a los funcionarios interinos”
(la negrita
y el subrayado son aportaciones mías).
Aplicando ese razonamiento
del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló
la base 7.2, letra c), de la Orden en
cuestión porque exigía que los cursos guardaran una RELACIÓN DIRECTA con las funciones generalistas del Cuerpo…lo
que propiciaba un favorecimiento del personal temporal o interino del órgano
administrativo convocante frente a los ciudadanos que no tenían una relación
previa con la Administración.
Por su
contundencia, reproduzco el razonamiento empleado por el Tribunal Superior de
Justicia para tachar de discriminatorio el mérito en cuestión:
“…por mucho que quiera suavizar la parte demandada las
exigencias del mérito afirmando que esos cursos no son únicamente los de la
Administración convocante, ni siquiera los de las Administraciones Públicas,
sino los de carácter oficial y sin mayores restricciones, debiendo su contenido
guardar relación directa con las funciones generalistas del Cuerpo
Administrativo, criterio interpretativo que está por ver si será asumido por el
Tribunal del concurso-oposición en tanto que órgano soberano del procedimiento
selectivo; lo cierto es que se presenta
muy difícil la posibilidad de realización de uno de esos cursos por un aspirante
que no fuera personal temporal o funcionario interino ya que las más de las
veces se imparten a los sujetos que reúnan esas condiciones. Desde esta
perspectiva concurre un favorecimiento
injustificado para los temporales o los interinos que es contrario al
principio de igualdad en el acceso al empleo público sancionado en el artículo
23.2 de la Constitución de 1978”.
El
Tribunal Supremo, en Sentencia de 8 de abril de 2011 (enlace a Sentencia enlace a Sentencia),
confirmó lo resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León.
A la
vista de estos pronunciamientos, seguro que muchos convendrán conmigo que la
prudencia invitaba a que, en posteriores convocatorias de procesos de selección,
no se previera una base de semejante tenor (que exigiera esa “relación directa”) a fin de evitar la
reproducción de esta controversia.
Seguramente
sensibles a lo resuelto por el Tribunal Supremo, y en prevención de nulidades
por vulneración del principio de igualdad, los redactores del importantísimo
Proyecto de Real Decreto (enlace a Proyecto) que
pretende fijar los criterios homogéneos de baremos en procesos de tanto de
selección -de personal fijo o temporal- como de provisión (traslados), si bien
siguen haciendo referencia a la “relación directa”
de la formación con las funciones de la plaza a proveer, exigen (veremos si se
confirma en el texto definitivo) que en las bases en las que se definan los
baremos
se concrete lo que se entiende
por directa y parcialmente relacionado y
se establezca un procedimiento que
permita, ante la duda del tribunal calificador, elevar una consulta al órgano
convocante, cuyo criterio será vinculante.
Sólo
por curiosidad, comprobemos si en nuestra Comunidad Autónoma la Administración
Pública (más en concreto, el SES) ha tenido en cuenta esos pronunciamientos
judiciales y, prudentemente, en relación con los cursos de formación, ha
suprimido el requisito de “relación directa con la plaza a proveer”
en las bases de los procesos de selección. Pues bien, tanto en el proceso
selectivo convocado en junio de 2011 para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la Categoría de
Enfermero/a, como en el convocado en 2014 para la constitución de bolsas de
trabajo en esa misma categoría de Enfermero/a y para sus Unidades de Especiales
Características, se sigue exigiendo que las actividades estén directamente
relacionadas con el contenido de la plaza a proveer.
Si el
SES adujera en su defensa que, a la hora de acceder a actividades formativas
directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, no existe
ninguna discriminación, alguno podría traer a colación el contenido de su Acuerdo
de 1 de abril de 2009 de formación propia del personal del SES (http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2009/780o/09061135.pdf),
cuyo punto noveno, apartado 7, reconoce, expresamente, que “Para los cursos relacionados con el puesto
de trabajo, tendrán preferencia los solicitantes que realicen funciones
directamente relacionadas con la materia objeto del curso, debiéndolo acreditar
cuando así se determine”.
De
hecho, no sólo es que no se haya suprimido el requisito de “relación directa con la plaza…” sino
que, en algún caso, se ha denunciado que las actividades formativas no han sido
publicadas para general conocimiento, con lo que la vulneración del principio
de igualdad resultaría aún más grosera.
Desde
luego, no se trata de poner en cuestión la formación que toda empresa debe
facilitar a sus empleados. Ni mucho menos. La cuestión entronca con el
principio de igualdad en el acceso a la función pública, en su tutela. Y, desde
esta insoslayable perspectiva, es comprensible que se intenten neutralizar
situaciones que, en principio, se presentan
absolutamente neutrales pero que, a la postre (y hasta sin pretenderlo),
sitúan en planos desiguales a los aspirantes.
Alguien no se está leyendo
las Sentencias del Tribunal Supremo…
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