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LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS Y SU RELACIÓN "DIRECTA" CON LAS PLAZAS A PROVEER



A pesar de que se trata de una Sentencia del Tribunal Supremo que ya tiene cinco años, es obvio que, a día de hoy, no ha perdido un ápice de actualidad y trascendencia a la vista del contenido de posteriores convocatorias de procesos de selección públicos, donde, en relación a la valoración, como mérito, de las actividades formativas, se sigue incorporando un requisito (“relación directa con las funciones de la plaza…”) que el citado Tribunal declaró contrario al principio de igualdad (art. 23.2 CE). Veamos.

En el año 2006, Castilla y León convocó pruebas selectivas en el marco de un proceso de reducción de la temporalidad para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la referida Comunidad Autónoma, y lo hizo a través de la Orden PAT/280/2006 (enlace a convocatoria).

En la base 7.2, letra c), de esa Orden se reconocía, como mérito, el siguiente:

“Por cursos de formación de carácter oficial en materias relacionadas DIRECTAMENTE con las funciones del Cuerpo convocado, siempre que su duración sea al menos de 25 horas, 0,10 puntos por cada uno con un máximo de 1 puntos” (la mayúscula es contribución mía).
   
A primera vista, no parece que esta previsión pudiera conculcar el principio de igualdad en el acceso al empleo público. Así, la Administración convocante negaba tal infracción alegando que ese mérito no se constreñía a cursos de formación y perfeccionamiento de las Administraciones Públicas, sino que se trataba de cursos de formación de carácter oficial, sin mayores restricciones, cuyo contenido tuviera relación directa con las funciones del Cuerpo, funciones de carácter generalista, conforme a lo dispuesto en el desarrollo y formación en las Administraciones públicas (todas), sino también en otros entes públicos o privados que, teniendo objetos y actividades muy diversos, deben llevar a cabo actividades propias de administración de contenido similar a las que constituyen las funciones de los Cuerpos de referencia (funciones de programación, dirección, propuesta...impulso, gestión, tramitación...de carácter administrativo).

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sí que consideró que la base impugnada resultaba discriminatoria, para lo que se amparó (y reprodujo) en una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 8 de junio de 2005, cuyo fundamento de derecho 11º contiene el siguiente razonamiento (que transcribo literal):

“En la valoración de los cursos de formación se exige que guarden relación directa con las tareas propias de conjunto de puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a los que optan. Al calificar de directa la relación que se exige entre los cursos y las plazas a que se opta es muy difícil, sino imposible, que se hayan podido realizar sin estar vinculado a la Administración, por lo que se está favoreciendo a los funcionarios interinos(la negrita y el subrayado son aportaciones mías).


Aplicando ese razonamiento del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la base 7.2, letra c), de la Orden en cuestión porque exigía que los cursos guardaran una RELACIÓN DIRECTA con las funciones generalistas del Cuerpo…lo que propiciaba un favorecimiento del personal temporal o interino del órgano administrativo convocante frente a los ciudadanos que no tenían una relación previa con la Administración.

Por su contundencia, reproduzco el razonamiento empleado por el Tribunal Superior de Justicia para tachar de discriminatorio el mérito en cuestión:

“…por mucho que quiera suavizar la parte demandada las exigencias del mérito afirmando que esos cursos no son únicamente los de la Administración convocante, ni siquiera los de las Administraciones Públicas, sino los de carácter oficial y sin mayores restricciones, debiendo su contenido guardar relación directa con las funciones generalistas del Cuerpo Administrativo, criterio interpretativo que está por ver si será asumido por el Tribunal del concurso-oposición en tanto que órgano soberano del procedimiento selectivo; lo cierto es que se presenta muy difícil la posibilidad de realización de uno de esos cursos por un aspirante que no fuera personal temporal o funcionario interino ya que las más de las veces se imparten a los sujetos que reúnan esas condiciones. Desde esta perspectiva concurre un favorecimiento injustificado para los temporales o los interinos que es contrario al principio de igualdad en el acceso al empleo público sancionado en el artículo 23.2 de la Constitución de 1978”.


El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8 de abril de 2011 (enlace a Sentencia enlace a Sentencia), confirmó lo resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

A la vista de estos pronunciamientos, seguro que muchos convendrán conmigo que la prudencia invitaba a que, en posteriores convocatorias de procesos de selección, no se previera una base de semejante tenor (que exigiera esa “relación directa”) a fin de evitar la reproducción de esta controversia.

Seguramente sensibles a lo resuelto por el Tribunal Supremo, y en prevención de nulidades por vulneración del principio de igualdad, los redactores del importantísimo Proyecto de Real Decreto (enlace a Proyecto) que pretende fijar los criterios homogéneos de baremos en procesos de tanto de selección -de personal fijo o temporal- como de provisión (traslados), si bien siguen haciendo referencia a la “relación directa” de la formación con las funciones de la plaza a proveer, exigen (veremos si se confirma en el texto definitivo) que en las bases en las que se definan los baremos

se concrete lo que se entiende por directa y parcialmente relacionado y se establezca  un procedimiento que permita, ante la duda del tribunal calificador, elevar una consulta al órgano convocante, cuyo criterio será vinculante.


Sólo por curiosidad, comprobemos si en nuestra Comunidad Autónoma la Administración Pública (más en concreto, el SES) ha tenido en cuenta esos pronunciamientos judiciales y, prudentemente, en relación con los cursos de formación, ha suprimido el requisito de “relación directa con la plaza a proveer” en las bases de los procesos de selección. Pues bien, tanto en el proceso selectivo convocado en junio de 2011 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la Categoría de Enfermero/a, como en el convocado en 2014 para la constitución de bolsas de trabajo en esa misma categoría de Enfermero/a y para sus Unidades de Especiales Características, se sigue exigiendo que las actividades estén directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer.

Si el SES adujera en su defensa que, a la hora de acceder a actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, no existe ninguna discriminación, alguno podría traer a colación el contenido de su Acuerdo de 1 de abril de 2009 de formación propia del personal del SES (http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2009/780o/09061135.pdf), cuyo punto noveno, apartado 7, reconoce, expresamente, que “Para los cursos relacionados con el puesto de trabajo, tendrán preferencia los solicitantes que realicen funciones directamente relacionadas con la materia objeto del curso, debiéndolo acreditar cuando así se determine”.

De hecho, no sólo es que no se haya suprimido el requisito de “relación directa con la plaza…” sino que, en algún caso, se ha denunciado que las actividades formativas no han sido publicadas para general conocimiento, con lo que la vulneración del principio de igualdad resultaría aún más grosera.

Desde luego, no se trata de poner en cuestión la formación que toda empresa debe facilitar a sus empleados. Ni mucho menos. La cuestión entronca con el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en su tutela. Y, desde esta insoslayable perspectiva, es comprensible que se intenten neutralizar situaciones que, en principio, se presentan  absolutamente neutrales pero que, a la postre (y hasta sin pretenderlo), sitúan en planos desiguales a los aspirantes.  



Alguien no se está leyendo las Sentencias del Tribunal Supremo…

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