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LLUEVE SOBRE MOJADO: CONDENA A REALIZAR NUEVA VALORACIÓN DE EXAMEN TIPO TEST POR DAR POR BUENAS DOS RESPUESTAS


Llueve sobre mojado.

El Tribunal Supremo sigue, erre que erre, poniendo negro sobre blanco las irregularidades que cometen los tribunales calificadores de procesos selectivos convocados por las Administraciones sanitarias. Así es: tenemos nueva Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de junio de 2016 (enlace a sentencia), y va a dejar de ser casualidad que lo resuelto tenga que ver, nuevamente, con una convocatoria de acceso a plazas  vacantes de la categoría profesional de “diplomado sanitario de enfermería”, esta vez, en Cataluña.

No una ni dos ni tres sino veintinueve enfermeras decidieron, con éxito, acudir, de forma conjunta, a la vía judicial para impugnar el acuerdo que adoptó el tribunal calificador de las pruebas, el cual, a la vista de las numerosas reclamaciones formuladas por los aspirantes, decidió dar por válidas, en algunas preguntas, dos respuestas en lugar de una sola, lo que, en opinión de las recurrentes, contravenía la base 6.1 de la convocatoria, (“el primer ejercicio consistirá en la realización de un test, que figura en el Anexo 4, con cuatro respuestas alternativas y sólo una cierta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las preguntas no contestadas no tendrán ningún valor y las preguntas contestadas erróneamente descontarán 174 del valor positivo de la pregunta") y vulneraba el principio de igualdad puesto que, de esa manera, entendían


“se favorecía a los aspirantes que consideraron podía ser correcta más de una respuesta frente a los que optaron por no contestar para evitar la penalización” (sic).


Pues bien, el Tribunal Supremo, tras descartar que la decisión del órgano calificador pudiera ampararse en la “discrecionalidad técnica”, confirma en su Sentencia la existencia de la infracción denunciada por las enfermeras y avala la previa decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de retrotraer las actuaciones para que, una vez suprimidas las preguntas defectuosas, sean de nuevo valorados los concursantes en el primer ejercicio de la convocatoria.

Interesa llamar la atención sobre el intento de la Administración de que esa retroacción sólo afectara a las demandantes y el “regate” que se marca el Tribunal Supremo, difiriendo esa decisión a un momento procesal posterior (incidente de ejecución, es decir, cuando se tenga que ejecutar la Sentencia).

Aprovecho para traer a colación una entrada anterior (enlace a entrada), en la que hablamos de la “discrecionalidad técnica” de que gozan los órganos calificadores de pruebas selectivas y de sus límites, y, a este respecto, recordamos la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en relación a los requisitos a observar en la formulación de preguntas tipo test. Refresquemos la memoria: según el Tribunal Supremo -criterio que, seguro, compartimos todos-, se han de evitar situaciones en las que, por ser claramente equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de las respuestas, existan dudas razonables sobre cuál puede ser la respuesta correcta y, por dicha razón, carezca de justificación racional aceptar la validez solamente de una de ellas. La exigencia -nos dice el Supremo- tiene que ser una exactitud y precisión tal en la formulación de las pruebas que haga inequívoca cuál es la respuesta más acertada entre las diferentes opciones ofrecidas. En definitiva, el Tribunal Supremo exige que:

1.    Una cota máxima de precisión para la formulación tanto de las cuestiones como de las respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones.
2.    Que se eviten situaciones en las que, por ser claramente equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de las respuestas, existan dudas razonables sobre cuál puede ser la respuesta correcta y, por dicha razón, carezca de justificación racional aceptar la validez solamente de una de ellas.



La de charcos que se están formando…

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