LLUEVE SOBRE MOJADO: CONDENA A REALIZAR NUEVA VALORACIÓN DE EXAMEN TIPO TEST POR DAR POR BUENAS DOS RESPUESTAS
Llueve sobre mojado.
El Tribunal Supremo sigue,
erre que erre, poniendo negro sobre blanco las irregularidades que cometen los
tribunales calificadores de procesos selectivos convocados por las
Administraciones sanitarias. Así es: tenemos nueva Sentencia del Tribunal Supremo,
de fecha 15 de junio de
2016
(enlace a sentencia),
y va a dejar de ser casualidad que lo resuelto tenga que ver, nuevamente, con una
convocatoria de acceso a plazas vacantes
de la categoría profesional de “diplomado sanitario de enfermería”, esta
vez, en Cataluña.
No una ni dos ni tres
sino veintinueve enfermeras decidieron, con éxito, acudir, de forma conjunta, a
la vía judicial para impugnar el acuerdo que adoptó el tribunal calificador de
las pruebas, el cual, a la vista de las numerosas reclamaciones formuladas por
los aspirantes, decidió dar por válidas, en
algunas preguntas, dos respuestas en lugar de una sola, lo que,
en opinión de las recurrentes, contravenía la base 6.1 de la convocatoria, (“el primer ejercicio consistirá en la realización de un test, que figura en el Anexo 4, con cuatro
respuestas alternativas y sólo una cierta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las preguntas no
contestadas no tendrán ningún valor y las preguntas contestadas erróneamente descontarán 174 del valor positivo de
la pregunta") y vulneraba el principio de
igualdad puesto que, de esa manera, entendían
“se favorecía a los aspirantes que consideraron
podía ser correcta más de una respuesta frente a los que optaron por no contestar para
evitar la penalización” (sic).
Pues bien, el Tribunal Supremo, tras
descartar que la decisión del órgano calificador pudiera ampararse en la “discrecionalidad
técnica”, confirma en su Sentencia la existencia de la infracción denunciada
por las enfermeras y avala la previa decisión del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña de retrotraer las
actuaciones para que, una vez suprimidas
las preguntas defectuosas, sean de nuevo valorados los concursantes en el
primer ejercicio de la convocatoria.
Interesa llamar la atención
sobre el intento de la Administración de que esa retroacción sólo afectara a
las demandantes y el “regate” que se marca el Tribunal Supremo, difiriendo esa
decisión a un momento procesal posterior (incidente de ejecución, es decir,
cuando se tenga que ejecutar la Sentencia).
Aprovecho
para traer a colación una entrada anterior (enlace a entrada),
en la que hablamos de la “discrecionalidad técnica” de que gozan los órganos
calificadores de pruebas selectivas y de sus límites, y, a este respecto, recordamos la jurisprudencia
sentada por el Tribunal Supremo en relación a los requisitos a observar en la
formulación de preguntas tipo test. Refresquemos la memoria: según el Tribunal
Supremo -criterio que, seguro, compartimos todos-, se han de evitar situaciones en las que, por ser claramente
equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de las respuestas, existan
dudas razonables sobre cuál puede ser la respuesta correcta y, por dicha razón,
carezca de justificación racional aceptar la validez solamente de una de ellas. La
exigencia -nos dice el Supremo- tiene que ser una exactitud y precisión tal en
la formulación de las pruebas que haga inequívoca cuál es la respuesta más
acertada entre las diferentes opciones ofrecidas. En definitiva, el Tribunal Supremo
exige que:
1. Una cota máxima de precisión para la formulación tanto de las
cuestiones como de las respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de
cada una de esas cuestiones.
2. Que se eviten situaciones en las que, por ser
claramente equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de las
respuestas, existan dudas razonables sobre cuál puede ser la respuesta
correcta y, por dicha razón, carezca de justificación racional aceptar la
validez solamente de una de ellas.
La de charcos que se
están formando…
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