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SIGUE PASANDO: DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE MATERNIDAD




Como, lamentablemente, sigue sucediendo en el ámbito público, os dejamos un modelo de escrito que puede servir para denunciar esta clase de discriminación y reclamar una compensación.


Para:           GERENCIA ÁREA DE SALUD DE
                                   
Asunto:       Oferta frustrada de nombramiento Enfermera para D.ª



         En____________, a ______ de__________ de dos mil dieciséis.



Sirva el presente escrito para transmitirles la perplejidad que nos causa el hecho de que, a día de hoy, sigamos recibiendo quejas de Enfermeras a las que desde esa Gerencia se les niega la posibilidad de suscribir nombramientos a causa de su situación de maternidad. No es de recibo que, en pleno siglo XXI, transcurridas, prácticamente, cuatro décadas desde que fuera aprobado el Texto Constitucional, todo un Servicio Público de Salud siga incurriendo en tratos discriminatorios (directos e indirectos) por razón de sexo, e incumpliendo, de manera flagrante, la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que fija como principio general “la adaptación del puesto a la persona”.

Toda mujer embarazada, aun estando de baja motivada por tal circunstancia, tiene derecho a seguir recibiendo ofertas de trabajo y, por supuesto, a aceptarlas. Hace ya diez años que el Tribunal Constitucional despejó cualquier duda al respecto en aras de la igualdad.

Aceptada la oferta de trabajo, el SES (y cualquier Organismo Público o empresa privada) viene obligado a adaptar las condiciones del puesto de trabajo a la gestante. De no ser factible esa adaptación, la trabajadora puede ser adscrita a una plaza distinta y, de forma subsidiaria, a otra categoría/especialidad, sin minoración de retribuciones. Estas medidas no sólo se prevén en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales sino que, también, están implementadas en el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

En última instancia, si el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado (artículos 26.3 Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales y 186 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

 A tenor de lo expuesto, causa sonrojo que se sigan produciendo situaciones como la que hoy -13 de junio de 2016- nos ha descrito D.ª _______________________: Enfermera que, tras recibir una oferta de esa Gerencia para trabajar durante tres meses en Radiodiagnóstico, les informa de su estado de gestación y, como consecuencia de ello, ve cómo, de forma inadmisible, esa oportunidad de adquirir experiencia desaparece, se volatiliza porque, según la funcionaria : “las cosas son así”. Sin posibilidad de adaptación, sin movilidad, sin alternativa…

Nuevamente, una mujer embarazada es objeto de una grosera discriminación por parte de ese Servicio de Salud. Lamentable discriminación que debe ser compensada no sólo con otro nombramiento de características idénticas al frustrado por esa Gerencia y con el pago de la indemnización que prevé el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sino con la apertura de un expediente disciplinario a la funcionaria responsable de su comisión. En este sentido, repárese en las infracciones que, en materia de de prevención de riesgos laborales, tipifica el artículo 72 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. De no accederse a lo solicitado, y dada la gravedad de los hechos, se iniciaran acciones penales a fin de determinar si la conducta discriminatoria merece un reproche más severo.


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