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COMPATIBILIDAD SECTOR PÚBLICO Y SECTOR PRIVADO EN EXTREMADURA

A las Enfermeras que trabajen en el SES y tengan intención de compatibilizar ese puesto de trabajo con otro en el sector privado les interesa la siguiente información:

  • Esta posibilidad de reducir la cuantía del complemento específico fue aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, Recursos Humanos e Inspección (enlace a Resolución) ya que, con base en el artículo 16.4 Ley 53/1984, el SES denegaba todas las solicitudes  de compatibilidad al exceder lo que una Enfermera percibe por tal concepto (en el que se integra el denominado complemento “comunidad autónoma”) los límites establecidos en ese precepto, que dice lo siguiente:“Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.


Según la Ley 53/1984 (artículo 14), el SES dispone de dos meses para denegar o conceder la compatibilidad. En caso de que no resolvieran en ese plazo, ese “silencio” administrativo sería, en este caso, positivo, es decir, se entendería concedida la compatibilidad según lo dispuesto en la Resolución de 25 de septiembre de 2009, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, por la que se publica y actualiza el inventario de procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de plazos máximos para resolver y sentido del silencio administrativo, así como la relación de procedimientos incorporados al sistema de tramitación electrónica (enlace a Resolución).

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