En octubre de 2014, el
SES hizo pública la primera convocatoria para la constitución de Bolsas de
Trabajo en la categoría de Enfermera/o y para Unidades de Especiales
Características de esta categoría (enlace a convocatoria) conforme
al Pacto sindical suscrito el 17 de enero de 2013.
Por
vez primera, el proceso para inscribirse en las Bolsas era
telemático. Bueno, digamos que telemático a medias puesto que el sistema implantado
por el SES generaba (genera) una solicitud que los aspirantes debían imprimir y
registrar posteriormente (según cláusula 6.2, letra b), del Pacto de 2013),
dentro del plazo de veinte días que concedió la Secretaría General del SES por
Resolución de 17 de diciembre de 2014 (acceso a Resolución Resolución).
El
resultado de ese novedoso, bienintencionado y, con el tiempo, seguro que más ágil
proceso de inscripción fue que CASI
2000 ASPIRANTES -un tercio de los que concurrieron- FUERON EXCLUIDOS. Casi 2000 excluidos…sin posibilidad de
subsanación (Cláusula 7.2 del Pacto).
¿Qué está sucediendo
actualmente? Pues que el SES está ofertando nombramientos a enfermeras que no
forman parte de las Bolsas de Trabajo porque no encuentra aspirantes
suficientes para atender sus necesidades organizativas.
¿Prevé
el Pacto esa posibilidad de llamar a enfermeras que no forman parte de las
Bolsas de Trabajo? Que venga un directivo del SES y nos ilustre…
El excesivo (¿desproporcionado?)
rigor a la hora de exigir el cumplimiento de unas formalidades hasta ahora
inéditas ha provocado una situación que, cuando menos, merece ser tachada de
alegal. No se olvide que el SES es un Organismo Público, por lo que la selección
de su personal se encuentra sometida a los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad. Principios constitucionales que no experimentan relajación
alguna por las calamitosas consecuencias de unos acuerdos francamente
mejorables.
Ser inflexible con los
demás cuando las circunstancias no invitan a ello y cuando no se es ejemplar suele
traer consecuencias. La suerte para esos directivos de principios vacilantes es
que, de momento, sus contorsiones administrativas no parecen depararles
responsabilidades personales. De momento, la justicia, en su vertiente poética,
ha dictado sentencia, y es condenatoria.
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MODELO DE RECLAMACIÓN
A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD
Asunto: ofertas de
nombramientos temporales a enfermeros no inscritas
D.ª___________________________, mayor de edad, Enfermera, provista con DNI
núm.____________, con domicilio a efectos de notificaciones
en____________________________, teléfono móvil_______________, comparece y,
como mejor proceda, DICE
Que, mediante el presente escrito, viene a
denunciar la flagrante vulneración del PRINCIPIO DE IGUALDAD consagrado en el
art. 23.2 CE como consecuencia de las ofertas de nombramientos de carácter
temporal que se están realizando a algunos y no a todos los enfermeros
que no aparecen inscritos en las Bolsas de Trabajo de que dispone ese Servicio
de Salud por no haber cumplimentado debidamente los requisitos exigidos a tal
efecto. Semejante hecho atenta con el derecho fundamental antes referido e
irroga evidentes perjuicios profesionales y económicas a quienes, como el
dicente, no reciben ofertas de clase alguna a pesar de haber solicitado la
inscripción en las Bolsas de Trabajo.
Por lo anterior,
SOLICITA
que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo y, en su virtud,
oferten a quien suscribe nombramientos de carácter temporal.
En__________, a 25 de julio de 2016.
Y de las bolsas de Gestión y Servicios, no hay nada q decir ni hacer?. Ya está bien. Casi 4 años d Pacto 2013 y no se han convocado. Las del 2010 tenian una duración d 3 años. Estamos en 2016...
ResponderEliminarEse despropósito es aún mayor, sin duda. Hemos escrito sobre eso http://aepydes.blogspot.pt/2016/04/aepydes-con-los-auxiliares-de-la.html?m=1
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