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JUSTICIA POÉTICA: BOLSAS DE TRABAJO DEL SES




En octubre de 2014, el SES hizo pública la primera convocatoria para la constitución de Bolsas de Trabajo en la categoría de Enfermera/o y para Unidades de Especiales Características de esta categoría (enlace a convocatoria) conforme al Pacto sindical suscrito el 17 de enero de 2013.


Por vez primera, el proceso para inscribirse en las Bolsas era telemático. Bueno, digamos que telemático a medias puesto que el sistema implantado por el SES generaba (genera) una solicitud que los aspirantes debían imprimir y registrar posteriormente (según cláusula 6.2, letra b), del Pacto de 2013), dentro del plazo de veinte días que concedió la Secretaría General del SES por Resolución de 17 de diciembre de 2014 (acceso a Resolución Resolución).


El resultado de ese novedoso, bienintencionado y, con el tiempo, seguro que más ágil proceso de inscripción fue que CASI 2000 ASPIRANTES -un tercio de los que concurrieron- FUERON EXCLUIDOS. Casi 2000 excluidos…sin posibilidad de subsanación (Cláusula 7.2 del Pacto).


¿Qué está sucediendo actualmente? Pues que el SES está ofertando nombramientos a enfermeras que no forman parte de las Bolsas de Trabajo porque no encuentra aspirantes suficientes para atender sus necesidades organizativas.


¿Prevé el Pacto esa posibilidad de llamar a enfermeras que no forman parte de las Bolsas de Trabajo? Que venga un directivo del SES y nos ilustre…


El excesivo (¿desproporcionado?) rigor a la hora de exigir el cumplimiento de unas formalidades hasta ahora inéditas ha provocado una situación que, cuando menos, merece ser tachada de alegal. No se olvide que el SES es un Organismo Público, por lo que la selección de su personal se encuentra sometida a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Principios constitucionales que no experimentan relajación alguna por las calamitosas consecuencias de unos acuerdos francamente mejorables.  


Ser inflexible con los demás cuando las circunstancias no invitan a ello y cuando no se es ejemplar suele traer consecuencias. La suerte para esos directivos de principios vacilantes es que, de momento, sus contorsiones administrativas no parecen depararles responsabilidades personales. De momento, la justicia, en su vertiente poética, ha dictado sentencia, y es condenatoria.





________________________________________________________
  
MODELO DE RECLAMACIÓN

A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Asunto: ofertas de nombramientos temporales a enfermeros no inscritas

D.ª___________________________, mayor de edad, Enfermera, provista con DNI núm.____________, con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________, teléfono móvil_______________, comparece y, como mejor proceda, DICE

Que, mediante el presente escrito, viene a denunciar la flagrante vulneración del PRINCIPIO DE IGUALDAD consagrado en el art. 23.2 CE como consecuencia de las ofertas de nombramientos de carácter temporal que se están realizando a algunos y no a todos los enfermeros que no aparecen inscritos en las Bolsas de Trabajo de que dispone ese Servicio de Salud por no haber cumplimentado debidamente los requisitos exigidos a tal efecto. Semejante hecho atenta con el derecho fundamental antes referido e irroga evidentes perjuicios profesionales y económicas a quienes, como el dicente, no reciben ofertas de clase alguna a pesar de haber solicitado la inscripción en las Bolsas de Trabajo.

Por lo anterior,

SOLICITA que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo y, en su virtud, oferten a quien suscribe nombramientos de carácter temporal.

En__________, a 25 de julio de 2016.








Comentarios

  1. Y de las bolsas de Gestión y Servicios, no hay nada q decir ni hacer?. Ya está bien. Casi 4 años d Pacto 2013 y no se han convocado. Las del 2010 tenian una duración d 3 años. Estamos en 2016...

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    Respuestas
    1. Ese despropósito es aún mayor, sin duda. Hemos escrito sobre eso http://aepydes.blogspot.pt/2016/04/aepydes-con-los-auxiliares-de-la.html?m=1

      Eliminar

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