Ir al contenido principal

MATERNIDAD, PATERNIDAD, LACTANCIA Y POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR NOMBRAMIENTOS DEL SES




Esta entrada responde a la controversia que, al parecer, se está suscitando acerca de si existe, o no, derecho a suscribir nombramientos con el SES (y con cualquier Administración Pública) mientras se está disfrutando del permiso por maternidad o paternidad, de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.


Echemos la vista atrás: concretamente, hasta el tres de julio de 2006. El Tribunal Constitucional zanja una controversia prácticamente idéntica a la que ahora se plantea con el dictado de una Sentencia (enlace a Sentencia) en la que declara que el INEM había incurrido en trato discriminatorio por razón de sexo al suspender la demanda de empleo de una mujer durante el período obligatorio de su descanso por maternidad, impidiendo con ello su inclusión en la lista de candidatos seleccionados para la cobertura de una oferta de empleo cuyos requisitos satisfacía y perjudicando así sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo. Sin ambages, afirma el Alto Tribunal en esta Sentencia, entre otras cosas, que



“…la situación de baja por maternidad de la trabajadora no puede en modo alguno constituir un obstáculo para su contratación, por el mismo motivo que no lo constituye para el mantenimiento de la relación laboral ya establecida…”.

“Es cierto que la prestación económica por maternidad es incompatible con el trabajo, del mismo modo que lo es la prestación por desempleo, en la medida en que ambas prestaciones persiguen la sustitución de rentas salariales. Pero ello no constituye ningún obstáculo para que quien percibe las prestaciones por maternidad pueda ser seleccionada para la cobertura de una oferta de empleo…”.



Nótese (para quien se atreva con la lectura de la Sentencia) que el Tribunal Constitucional habla en su resolución de una Directiva comunitaria del año 2002 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. La Unión Europea…A veces tan cerca (recortes), otras, tan lejos (derechos), ¿verdad?


Fíjense. También en 2006 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tenía claro que cuando una funcionaria (léase también estatutaria o laboral) se encuentra en permiso de maternidad en el momento de su nombramiento, el aplazamiento del inicio de su carrera hasta la fecha de toma de posesión efectiva constituye una discriminación por razón de sexo. Según el TJUE, la trabajadora en esa situación ha de conservar los mismos derechos que el resto de aspirantes, debiendo por ello computarse el período de tiempo hasta la toma de posesión a efectos de antigüedad.





2002…2006…2013. ¡¡¡Voilà!!! Emulando el vertiginoso paso del caracol, nuestro Servicio de Salud aprueba, en 2013, un Pacto con el que parece querer aplicar aquella, ya casi añeja, doctrina del Tribunal Constitucional. Veamos lo que dice la cláusula 11.8 de ese Pacto:

“Al aspirante inscrito en Bolsa de Trabajo que se encuentre en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentre disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, le será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado, se garantizará el mismo, a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero el aspirante podrá optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o las situaciones descritas hasta finalizar el período legalmente estipulado en dicho permiso, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca. En caso de optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad corresponderá al órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, determinar si reúne los requisitos y el abono de las prestaciones que por su situación pudieran corresponderle. Para ello los centros deberán certificar a dicho Organismo que el nombramiento se ha suscrito, pero que el aspirante interesado no percibe retribuciones ni ejerce las funciones inherentes al mismo.

A su vez, a aquellas mujeres que se encuentren en situación de incapacidad temporal, siendo la causa de ésta la gestación y que así lo hayan comunicado voluntariamente a la Gerencia de Área, les será ofertado un nombramiento temporal, siempre y cuando la afectada se encuentre en situación de disponible y le corresponda dicho nombramiento por orden de puntuación. El nombramiento se hará efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalice, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca. El nombramiento ofertado se iniciará por el aspirante una vez finalizado el permiso por maternidad, paternidad o cualquiera de las situaciones relacionadas en este apartado por el período restante”.


Ciertamente, con redacciones así casi resulta más sencillo leer el “Ulises” de Joyce, la verdad. Que si el nombramiento se “garantiza”, que si se “suscribe”, que si se “hará efectivo”… ¡Vaya lío! Es como un “me gustas, pero como amigo”, “un sí pero no”.



Bien. Una interpretación teleológica de esa cláusula, esto es, atendiendo al fin que persigue -evitar el trato discriminatorio- permite deducir que la/el aspirante que se encuentra en las situaciones que se enuncian en la misma puede optar por aceptar el nombramiento y, por tanto, suscribirlo. Como se suele decir, no se puede estar medio embarazada. En aras de esa tutela, no tendría sentido que se tuviera derecho a recibir una oferta de nombramiento para que luego se negaran la posibilidad de firmarlo y perder, de esa manera, períodos de cotización a la Seguridad Social. Si así fuera, la igualdad quebraría.



Cuestión distinta es la incorporación efectiva al puesto de trabajo, que, obviamente, se producirá cuando terminemos de “disfrutar” (lo que se disfruta después de una cesárea pensará alguna) el permiso de que se trate, claro está, siempre que esté “viva” la causa del nombramiento. Ej: pongamos por caso que nos llaman para sustituir una IT y estamos disfrutando del permiso por maternidad: tendremos derecho a firmar el nombramiento, pero si el sustituido se incorpora, no tendremos ocasión de incorporarnos “de forma efectiva”.


Dejamos para otra entrada la también controvertida cuestión de la posibilidad de encadenar nombramientos de sustitución cuando el sustituto causa baja por incapacidad temporal y el motivo de la ausencia del sustituido varía. Dejamos apuntado lo que dice la cláusula 11.9 del Pacto:

“Encadenamiento de nombramientos de sustitución conforme a la regulación del artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El aspirante seleccionado para un nombramiento de sustitución encadenará las ausencias del personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y licencias que comporten la reserva de plaza, siempre que no exista interrupción en la prestación del servicio y hasta que se reincorpore el personal sustituido o quede vacante la plaza”.


Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...