Dentro de poco se
celebra un juicio (uno más) contra el SES en el que la demandante reclama que
la experiencia adquirida como Enfermera en el SEPAD le sea valorada en la Bolsa
de Matronas.
Como marca la ley,
antes de la celebración del acto de la vista (juicio), el SES ha facilitado a la
demandante su expediente administrativo. Expediente en el que, como dice
el Tribunal Supremo, deberían constar las actuaciones
administrativas debidamente documentadas que reflejen el procedimiento del que
el acto o disposición trae causa.
“Actuaciones
administrativas debidamente documentadas…”. Vamos, lo que vienen a ser los pasos y las explicaciones (motivación)
que han llevado a la Administración ha tomar una determinada decisión.
Confiada,
pues, la demandante, esperaba que en su expediente administrativo constara,
cuando menos, el acta de la reunión que debió mantener -se supone- la comisión
de valoración responsable de la baremación de sus méritos a fin de tener
cabal conocimiento de las razones para no valorar, en la Bolsa de Matronas, la
experiencia como Enfermera en el SEPAD y sí, en cambio, el trabajo como
celador.
¿Acta?
¿Comisión o Tribunal de Valoración? NADA-DE-NADA.
Dice
el SES que para la valoración de los méritos de las Bolsas de Trabajo
constituidas en aplicación del Pacto de 2013 “no está prevista la constitución
de tribunal o comisión de valoración, siendo la valoración realizada
directamente por la propia administración” (sic), cosa que no
sucede en los procesos selectivos que el propio SES convoca para el acceso a
plazas en propiedad (vean la base quinta de esta convocatoria),
ni tampoco en la constitución de Bolsas de Trabajo de otras Comunidades Autónomas (por ejemplo,
en Andalucía, pacto en Andalucía).
Desde
luego, desde el prisma de la objetividad, imparcialidad, profesionalidad,
publicidad y transparencia que deben regir el acceso a la función pública, chirría
que sea el propio SES el responsable de valorar los méritos de los aspirantes. Por
supuesto, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco, el Real
Decreto 364/1995 y el Decreto 201/1995, al ocuparse del acceso a la función
pública, sí que prevén la intervención de tribunales selectivos.
Tampoco
parece casar mucho la inexistencia de una Comisión de Valoración con la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional acerca de la discrecionalidad técnica de
que gozan los Tribunales y órganos seleccionadores, cuyas decisiones se
revisten de presunción de certeza y de razonabilidad dada la especialización e
imparcialidad de los quienes los conforman. Si
la discrecionalidad técnica sólo es predicable de las decisiones de tribunales
selectivos, ¿qué pasa entonces con las valoraciones de méritos que hace el SES
sin mediar la intervención de una comisión de valoración?
Pelillos a la mar. Hagamos como que es admisible que sea el propio SES el
que valore los méritos. Cabe preguntarse entonces qué concreto órgano del SES tiene atribuida expresamente una
competencia (la competencia no se presume) tan importante como lo es,
sin duda alguna, la valoración de méritos de médicos, enfermeras, auxiliares,
etc, a la hora de constituir Bolsas de Trabajo, y en virtud de qué norma.
Tras la lectura de la
convocatoria de 2014 para la constitución de las bolsas enfermeras (convocatoria)
y del Pacto de 2013, se colige o deduce (aunque hemos dicho que la competencia
no se presume) que corresponde a la SECRETARÍA
GENERAL del SES la valoración de méritos. A la Secretaría General.
Dicho
todo lo anterior, es ya momento de formularse la fatal pregunta: ¿en el
expediente administrativo de la demandante consta que la Secretaría General del
SES haya valorado sus méritos? … (silencio).
En 2011, con ocasión de
la constitución de la bolsa de trabajo enfermera anterior a la que está ahora
en vigor, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló sendas
valoraciones de méritos de enfermeras porque sus méritos no fueron valorados
por el órgano que tenía expresamente atribuida esa competencia (al igual que
aquí, la Secretaría General). El SES adujo en su defensa que era materialmente imposible
que su Secretaría General asumiera ese cometido. Vean lo que le responde el
Tribunal:
Si Remedios Amaya se hubiera presentado a las Bolsas de Trabajo del SES seguro habría cambiado el estribillo de aquella eurovisiva canción por este otro: "Ay, ¿quién valora mis puntos, quién?".
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