Seguro que, en el SES, alguien ha escuchado, en alguna ocasión,
un comentario del tipo: “la próxima vez
vamos a contratar a una empresa privada para que se encargue de valorar los
méritos en los procesos selectivos”.
Pero, ¿la ley lo permite?
Vaya por delante lo plausible del intento -que presumo- por
que la duración de los procesos selectivos deje de tender a infinito. Ahora
bien, los experimentos, mejor con gaseosa, porque las ocurrencias, aun
bienintencionadas, pueden provocar el efecto contrario al pretendido. Si no, pregunten
en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) acerca de una Sentencia dictada por el
Tribunal Supremo el pasado 31 de marzo (enlace a Sentencia), que tumba la valoración de una prueba realizada
por una empresa privada en un proceso selectivo de acceso a plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermeras
(otra vez…).
¿Saben cuándo fue convocado ese
proceso selectivo por el SAS? El 5 de junio de 2007.
Así que nos encontramos con que,
nueve años más tarde, el proceso
selectivo en cuestión aún no ha sido resuelto porque el SAS tiene que valorar
el resultado de una prueba al declararse nula la evaluación realizada por la
empresa privada a la que le encargó ese cometido. El frenazo, brutal.
¿Y por qué anula el Tribunal
Supremo la valoración de la empresa privada? Respuesta del Tribunal Supremo:
“(…) una cosa es que el Tribunal
pueda solicitar asesoramiento sobre una determinada materia del proceso
selectivo y otra la atribución completa de una de sus fases a una empresa privada,
de la que se desconoce quién hace las valoraciones, con
la imposibilidad de la recusación de sus componentes,
y que además no está sujeto a la legislación administrativa
y en consecuencia a las necesidades de motivación, de establecimiento de los
criterios de corrección del ejercicio tipo test, lo que se traduce en la falta de garantías de los opositores.”
La defensa del SAS consistió
en afirmar que no hubo un abandono total del control de la prueba de competencia
por el Tribunal Calificador. El Tribunal Supremo no atiende este argumento
censurando la base de la convocatoria que preveía que la realización y
valoración de la prueba fuera a cargo de la empresa privada y significando, por
enésima vez, que:
“(…) cuando las bases son ilegales, provocan la vulneración de la tutela
judicial efectiva de los interesados y el derecho a acceder a la función pública
en aplicación del artículo 23.2 y 24.1 de nuestra norma constitucional, y en
consecuencia se produce la vulneración de estos derechos fundamentales y es
posible en estas circunstancias las impugnación de las bases, pese a no
haberlas combatido antes de la celebración del proceso competitivo.”.
¿Recuerdan esta entrada http://aepydes.blogspot.com.es/2016/09/quien-valora-los-meritos-en-las-bolsas.html?
Pues, básicamente, la situación descrita es muy parecida a la analizada en la
Sentencia del Tribunal Supremo antes referida.
De aquí a la eternidad…
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