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REQUERIMIENTO A SES: nombramientos de eventualidad



 PARA: DIRECCIÓN-GERENCIA SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, Avda. de las Américas, 1. 06800, Mérida

Asunto:  fraude nombramientos temporales


En Badajoz, a dieciocho de noviembre dos mil dieciséis.

Actuando en defensa de los intereses del personal integrado en las Bolsas de Trabajo de que dispone ese Servicio de Salud para las distintas categorías profesionales, mediante el presente escrito el letrado que suscribe viene a formular, en nombre de AEPYDES, REQUERIMIENTO para que se cese, de inmediato, en la práctica que, al parecer, se está siguiendo en distintas Gerencias de ofertar nombramientos de eventualidad para atender situaciones (vacaciones, bajas por incapacidad temporal, jubilaciones…) que exigen la suscripción de sustituciones o, en su caso, de interinidades.  Y no sólo eso. Porque se estarían sucediendo nombramientos de eventualidad con distintos profesionales para la prestación de unos mismos servicios de carácter permanente, ignorándose con ello lo resuelto recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud diferencia en su artículo 9, con claridad meridiana, tres modalidades de nombramientos de carácter temporal, a saber: de interinidad, de eventualidad y de sustitución, respondiendo cada uno de ellos a necesidades disímiles y, en consecuencia, a causas de cese distintas.

Las Administraciones sanitarias no gozan de una patente de corso para recurrir a la modalidad de nombramiento temporal que más les interese o convenga, obviando, para ello, la normativa antes citada. Y es que no sólo los ciudadanos sino también los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la Administración Pública ha de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Son mandatos constitucionales, no meros desiderátums.
  
A mayor abundamiento, sucede que de la suscripción de eventualidades se estarían sirviendo las Gerencias para someter al personal sanitario a continuos y perentorios cambios de Servicio, sin mayor “motivación” que una simple llamada de teléfono, con la consecuente e inadmisible merma en la calidad y en la seguridad de la asistencia prestada a pacientes, amén de las inevitables e insoportables situaciones de estrés que terminan padeciendo los profesionales (razón por la cual exigimos la acreditación de la evaluación de riegos de los puestos de trabajo a efectos del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales).

Semejante “sistema organizativo” eleva, de manera exponencial y sin atisbo de duda, el riesgo de comisión de negligencias, de las que serían penalmente responsables los profesionales.

Por otra parte, al someter al personal a tan censurable deambular, se estarían soslayando las Bolsas de Trabajo para Unidades de especiales características previstas en el Pacto de 17 de enero de 2013.

De no ser atendido el presente requerimiento, se pondrán estos hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Fiscalía por si pudieran resultar constitutivos de infracción social o penal.

         
Raúl Tardío López

Abogado de AEPYDES, colegiado ICABA núm. 3148, con despacho profesional en Badajoz, C/ Obispo San Juan de Ribera, 9, 2º K


* Este requerimiento será registrado mañana miércoles, 23 de noviembre de 2016



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