PARA: DIRECCIÓN-GERENCIA SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, Avda. de las Américas, 1.
06800, Mérida
Asunto: fraude nombramientos temporales
En Badajoz, a dieciocho
de noviembre dos mil dieciséis.
Actuando
en defensa de los intereses del personal integrado en las Bolsas de Trabajo de
que dispone ese Servicio de Salud para las distintas categorías profesionales, mediante
el presente escrito el letrado que suscribe viene a formular, en nombre de
AEPYDES, REQUERIMIENTO para
que se cese, de inmediato, en la práctica que, al parecer, se está siguiendo en
distintas Gerencias de ofertar nombramientos de eventualidad para atender
situaciones (vacaciones, bajas por incapacidad temporal, jubilaciones…) que
exigen la suscripción de sustituciones o, en su caso, de interinidades. Y no sólo eso. Porque se estarían sucediendo
nombramientos de eventualidad con distintos profesionales para la prestación de
unos mismos servicios de carácter permanente, ignorándose con ello lo resuelto
recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de
los servicios de salud diferencia en su artículo 9, con claridad meridiana,
tres modalidades de nombramientos de carácter temporal, a saber: de
interinidad, de eventualidad y de sustitución, respondiendo cada uno de ellos a
necesidades disímiles y, en consecuencia, a causas de cese distintas.
Las
Administraciones sanitarias no gozan de una patente de corso para recurrir a la
modalidad de nombramiento temporal que más les interese o convenga, obviando,
para ello, la normativa antes citada. Y es que no sólo los ciudadanos sino
también los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico, y la Administración Pública ha de actuar con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Son mandatos constitucionales, no
meros desiderátums.
A
mayor abundamiento, sucede que de la suscripción de eventualidades se estarían
sirviendo las Gerencias para someter al personal sanitario a continuos y
perentorios cambios de Servicio, sin mayor “motivación” que una simple llamada
de teléfono, con la consecuente e inadmisible merma en la calidad y en la
seguridad de la asistencia prestada a pacientes, amén de las inevitables e
insoportables situaciones de estrés que terminan padeciendo los profesionales
(razón por la cual exigimos la acreditación de la evaluación de riegos de los
puestos de trabajo a efectos del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales).
Semejante
“sistema organizativo” eleva, de manera exponencial y sin atisbo de duda, el
riesgo de comisión de negligencias, de las que serían penalmente responsables los
profesionales.
Por
otra parte, al someter al personal a tan censurable deambular, se estarían
soslayando las Bolsas de Trabajo para Unidades de especiales características
previstas en el Pacto de 17 de enero de 2013.
De
no ser atendido el presente requerimiento, se pondrán estos hechos en
conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Fiscalía por si pudieran
resultar constitutivos de infracción social o penal.
Raúl
Tardío López
Abogado de AEPYDES, colegiado ICABA núm. 3148, con despacho
profesional en Badajoz, C/ Obispo San Juan de Ribera, 9, 2º K
* Este requerimiento será registrado mañana miércoles, 23 de noviembre de 2016
* Este requerimiento será registrado mañana miércoles, 23 de noviembre de 2016
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