Arranca 2017 y continúa
el SES recibiendo severos rapapolvos de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (en adelante, TSJ) en relación
a las normas que regulan las Bolsas de Trabajo.
En esta ocasión, el TSJ
condena al SES, en unos términos reconfortantemente duros, a admitir la
solicitud de revisión de la Resolución de 6 de noviembre de 2013 de la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se convocó la
constitución de la bolsa de trabajo
en la categoría de enfermero especialista obstétrico-ginecológico, para
la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en
las instituciones sanitarias del SES (enlace a convocatoria).
La solicitud de
revisión fue presentada por una matrona que, al amparo del derecho fundamental
a la igualdad en el acceso a la función pública del artículo 23.2 del Texto
Constitucional, pretendía que se modificaran las bases de aquella convocatoria a
fin de que se computara como mérito la experiencia adquirida como Enfermera
en el SEPAD, sirviéndose para ello del siguiente argumento:
“Ciertamente, no resulta razonable ni se acomoda al principio de
igualdad que el SES valore como mérito servicios prestados en categorías
profesionales (por ej: como celador o pinche de cocina) que absolutamente nada
tienen que ver con la Categoría de Enfermero/a Especialista
Obstétrico-Ginecológico y, sin embargo, no reconozca puntuación alguna a la
experiencia adquirida como Enfermera en un Organismo Público perteneciente a la
propia Junta de Extremadura, con la agravante de que, en nuestro ordenamiento
jurídico, la “matrona” no es una profesión sanitaria distinta de la Profesión
Enfermera, siendo esta última la única que tiene reconocido tal estatus de
Profesión sanitaria (ex. arts. 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).”
Las peregrinas razones aducidas por el
SES para no tramitar esa solicitud de revisión son contestadas por el TSJ con
una dureza que es de agradecer y que, por supuesto, está perfectamente
justificada.
Le toca ahora al SES explicar por
qué razón en la Bolsa de Matronas computa la experiencia como Pinche o Celador y
no como Enfermera. ¿Será capaz?
Recomiendo la lectura de la
Sentencia.
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