PAUTAS BÁSICAS DESTINADAS A ASEGURAR Y
PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTE POR LOS ALUMNOS Y RESIDENTES EN
CIENCIAS DE LA SALUD
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una Sentencia
de 9 de octubre de 2014 (caso Konovalova, para más información), condenó a Rusia al
pago de 3000 euros en concepto de daño moral por la injerencia sufrida
por una paciente (demandante) en su vida privada en el sentido del
artículo 8 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la presencia, sin su consentimiento, de
estudiantes de medicina en el momento de dar a luz.
Traemos a colación esa capital Sentencia del TEDH porque, en fechas
recientes (BOE de 6 de febrero de 2017 enlace a BOE), ha visto la luz el Acuerdo de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud por
el que se aprueba protocolo mediante el que se determinan las pautas
básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho (fundamental) a la
intimidad del paciente por los alumnos y residentes en ciencias de la salud.
Del citado Protocolo, cuya completa lectura resulta obligada
para los profesionales sanitarios, dejamos destacados los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación del Protocolo
Las pautas de actuación del protocolo se aplicarán a los centros
sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS), a los centros/ y entidades
privadas de carácter sanitario que, mediante concierto o bajo cualquier fórmula
de gestión indirecta colaboren con el SNS en la asistencia, la docencia o la
investigación, así como a otras entidades sanitarias privadas acreditadas para
la formación en Ciencias de la Salud (punto 2).
Derecho
del paciente a un trato digno y actuación supervisada del personal
en formación
Personas de referencia
Los residentes y alumnos en formación que realicen
rotaciones o prácticas en centros sanitarios, contarán respectivamente con un
tutor de formación especializada o, con un tutor clínico, un profesor con plaza
vinculada, o un profesor asociado de ciencias de la salud, pertenecientes a la
plantilla del centro sanitario donde se desarrollan las prácticas clínicas. Los
citados responsables docentes serán las personas de referencia a las que podrán
dirigirse otros profesionales del centro o personas ajenas al mismo, en relación
con las actividades que realicen residente y alumnos en formación (punto 4.3).
El personal en formación de cualquier año actuará con
sujeción a las indicaciones de sus responsables de docencia/tutores y en
ausencia de estos se someterán, en todo caso, a las indicaciones de los
especialistas de la unidad asistencial, sin perjuicio de que concluida la
prestación asistencial, informen, pregunten incluso cuestionen, dentro de las
reglas de la sana crítica, las decisiones y demás aspectos de la práctica asistencial
(punto 4.3).
Pacientes estandarizados/simulados/maniquíes
El centro sanitario favorecerá, en la medida de lo posible,
que se utilicen pacientes estandarizados/simulados/maniquíes u otras técnicas
de simulación de situaciones clínicas, a fin de que el personal en formación
pueda adquirir competencias clínicas y habilidades técnicas y de trabajo en
equipo, con carácter previo al contacto real y necesario con el paciente (punto
4.5).
Pautas de actuación en relación con la
presencia de ALUMNOS de titulaciones
relacionadas con las ciencias de la salud en los procesos asistenciales: derecho del paciente a saber y
a negarse (punto 5).
Tendrán consideración de alumnos:
a) Estudiantes universitarios de
titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones sanitarias
tituladas y reguladas en Ciencias de la Salud: Medicina, Farmacia, Odontología,
Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica-optometría,
Logopedia, Dietistas Nutricionistas, Psicología General Sanitaria.
b) Estudiantes universitarios de Máster,
Doctorado, títulos propios vinculados a profesiones sanitarias.
c) Estudiantes de formación profesional
de la familia sanitaria tanto de técnicos de grado medio como de técnicos de
grado superior.
d) Estudiantes de otras titulaciones
universitarias o de formación profesional con periodos de prácticas en centros
sanitarios.
Derecho a saber: identificación
Los pacientes tienen derecho a saber que hay alumnos en
formación presentes en su proceso asistencial. La dirección del Centro
Sanitario (y no la universidad, escuela o centro formativo de origen) les
facilitara una tarjeta identificativa que se colocará en lugar visible del
uniforme conteniendo los datos personales, fotografía y referencia expresa al
grupo al que pertenece el alumno entre los citados en el punto 5.1, a fin de
facilitar su reconocimiento por los usuarios y profesionales del centro.
Concluido el periodo de prácticas en el centro, será obligatorio devolver la
tarjeta identificativa a los servicios de personal del centro.
Información previa
Con carácter previo al inicio del acto asistencial el
profesional responsable del mismo (especialista de la unidad, tutor o residente
autorizado por su tutor) informará al paciente o su representante sobre la
presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que
presencien las actuaciones clínicas. De conformidad con lo establecido en el
artículo 7.3 de la LOPD en relación con el artículo 8.1 de la LBAP, en el caso
de que el paciente se niegue el personal en formación no estará presente en el
proceso de atención asistencial. Si el paciente consiente que los alumnos estén
presentes durante el acto clínico, se reiterará su consentimiento en el caso de
que se considerara adecuada la realización de algún tipo de exploración física,
procedimiento clínico o intervención con fines formativos. No obstante lo
anterior también será posible solicitar el consentimiento global del paciente
por un periodo limitado de tiempo que se graduara en función del tiempo
previsto de estancia en el centro sanitario. Dicho periodo no podrá ser
superior a 15 días. Se podrá limitar la presencia de alumnos y en particular
cuando el profesional sanitario correspondiente entienda inadecuada la
presencia del alumno por la situación clínica, emocional o social del paciente.
Consentimiento por representación
Para consentir la presencia de alumnos y la realización de
exploraciones, intervenciones o procedimientos clínicos por parte de estos,
podrá otorgarse el consentimiento por representación, a través de las personas
vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho o por representantes
legales, en los siguientes supuestos previstos en el artículo 9.3 de la LBAP:
a) Cuando el paciente no sea capaz de
tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su
estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.
b) Cuando el paciente tenga la
capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.
c) Cuando el paciente menor de edad no
sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la
intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal
del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años
que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe
prestar el consentimiento por representación.
Supervisión
Los alumnos estarán supervisados en todo momento, no
pudiendo acceder al paciente ni a la información clínica sobre el mismo, sin la
supervisión directa del personal del centro asistencial que sea responsable de
su formación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la LGS en
relación con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el
que se establecen las bases generales de los conciertos entre las universidades
y las instituciones sanitarias, así como por lo previsto en los conciertos y
otra normativa autonómica que en cada caso resulte de aplicación.
Número máximo de alumnos por paciente
Salvo supuestos especiales consentidos por el paciente,
durante los actos clínicos que se realicen en presencia del mismo, no deberán
estar presentes más de tres alumnos por paciente sin perjuicio de la
participación de otros, mediante la utilización consentida de pantallas en otra
sala. Asimismo la secuencia de repetición con grupos diferentes se planificará
en tiempos razonables de tal forma que no resulte molesta o intimidatoria para
el paciente. El número máximo de personas en formación de presencia física ante
el paciente no podrá exceder de cinco, computando el de residentes que se citan
en el apartado 6.5.
Pautas de actuación en relación con la
presencia de RESIDENTES en formación en ciencias
de la salud en los procesos asistenciales (punto 6).
Derecho a saber: identificación
Los pacientes tienen derecho a saber qué residentes en
formación intervienen en su proceso asistencial por lo que la dirección del
centro sanitario les facilitará una tarjeta identificativa que incluya su
nombre, apellidos, fotografía y referencia expresa a que se encuentra en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Residente de cualquiera de las
especialidades en ciencias de la salud que figuran relacionadas en el Anexo I
del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, indicando titulación de origen
(médico, farmacéutico, enfermero psicólogo, biólogo, químico….) especialidad y
año de residencia que se está cursando.
b) Residentes en rotación procedentes
de otros centros sanitarios (artículo 21 Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero).
c) Profesionales sanitarios extranjeros
en estancia formativa autorizada (artículo 30 Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero).
d) Profesionales sanitarios en periodo
de ejercicio profesional en prácticas determinados en los procedimientos de
reconocimiento de títulos comunitarios, al amparo de lo previsto en el artículo
10 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, sobre cualificaciones
profesionales.
e) Profesionales sanitarios en periodo
de ejercicio profesional en prácticas o en periodo complementario de formación
determinado al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto
459/2010, de 16 de abril, por el que se regula las condiciones para el
reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista
en ciencias de la salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Los residentes en formación estarán obligados a presentar de
forma visible la tarjeta identificativa proporcionada por la dirección del
centro, a fin de facilitar su reconocimiento por los usuarios y demás
profesionales del centro. Concluido el periodo formativo en el centro, será
obligatorio devolver la tarjeta identificativa a los servicios de personal del
centro.
Supervisión según año de residencia
La supervisión de residentes de primer año será de presencia
física, por lo que los centros sanitarios deberán garantizar la existencia de
condiciones organizativas que garanticen la supervisión/visado de las
actuaciones del R1 por los especialistas de la unidad asistencial (artículo 15
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero).
A partir del segundo año de formación, los residentes
tendrán acceso directo al paciente de forma progresiva y según las indicaciones
de su tutor de las que se informará a los especialistas de la unidad
asistencial. A este respecto en los protocolos de supervisión de los servicios
y/o unidades asistenciales acreditados para la formación, se incluirán pautas
de actuación respecto al personal en formación sin perjuicio de que cuando se
dude sobre la competencia del residente para lleva a cabo una actuación
concreta, prime el «principio de precaución». Las posibilidades de acceso de
los residentes podrán limitarse cuando el médico responsable de la asistencia
de enfermos terminales considere preferible entablar una relación privada con
el paciente.
Número máximo de residentes por paciente
Salvo supuestos especiales consentidos por el paciente y
para preservar la intimidad de éste, durante los actos clínicos que se realicen
en presencia del mismo, no deberán estar presentes más de tres residentes/paciente,
sin perjuicio de la participación de otros, mediante la utilización consentida
de pantallas en otra sala. Asimismo la secuencia de repetición con grupos
diferentes se planificará en tiempos razonables de tal forma que no resulte
molesta o intimidatoria para el paciente. El número máximo de personas en
formación de presencia física ante el paciente no podrá exceder de cinco,
computando los alumnos que se citan en el apartado 5.5.
Urgencia vital
Cuando por motivos de urgencia vital se precise la
intervención de un residente sin que en ese momento pueda ser supervisado (de
forma presencial o no, dependiendo del año de residencia y circunstancias de
cada caso), estará obligado a dejar constancia de su intervención en la
historia clínica, dando cuenta de su actuación tanto a sus tutores como a los
especialistas de la unidad asistencial en la que se ha producido la urgencia.
Garantía de acceso a los datos clínicos
De residentes
Los residentes en formación de cualquier año, por ser
personal asistencial y trabajadores del Centro, tienen derecho a acceder a la
historia clínica de los pacientes implicados en las actuaciones asistenciales
que realicen en cada momento. No consultar ni cumplimentar los actos
asistenciales en la historia clínica puede tener repercusiones en la seguridad de
los pacientes y legales por mala praxis clínico-asistencial (punto 7.1.1).
De alumnos
Con la finalidad de garantizar el respeto a la intimidad y
confidencialidad de los datos de salud, los alumnos solo podrán acceder a la
historia clínica en los términos previstos por el artículo 16.3 de la LBAP que
requiere la previa disociación de los datos clínicos de los personales, para
garantizar su anonimato (punto 7.1.3).
En el ámbito de la docencia los alumnos podrán acceder a la
historia clínica con datos personales disociados o historias clínicas simuladas
por el responsable de docencia a fin de garantizar que el aprendizaje derivado
de las mismas se realiza respetando la intimidad y confidencialidad de los
datos de salud (punto 7.2.1).
La disociación de datos obliga a separar los datos de
utilidad científica (clínico-asistenciales en nuestro caso) de aquellos otros
que permitan identificar a su titular (número de historia clínica, de la
Seguridad Social, DNI, etc.). La disociación de datos habrá de realizarla un
profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta a una
obligación equivalente de secreto (punto 7.2.1).
Datos accesibles
Sólo se podrán utilizar aquellos datos de la historia
clínica relacionados con los fines de la investigación sin revelar
características, hechos o circunstancias que permitan identificar a los
pacientes que participen en el estudio/investigación de que se trate.
Cuando sea necesaria la publicación o exhibición de imágenes
médicas o cualquier otro soporte audiovisual que muestren partes del cuerpo de
las que pueda deducirse la identidad del paciente, se requerirá el
consentimiento escrito de éste (punto 7.2.3).
Solicitud de acceso a personal en formación
Las solicitudes de acceso a la historia clínica que se
formulen ante el personal en formación, por los pacientes o por terceros
implicados (familiares, representante legal,….) al amparo del derecho de acceso
reconocido en el artículo18 de la LBAP, se trasladarán con carácter inmediato
al tutor o especialistas de la unidad asistencial para su tramitación según lo
establecido por cada centro (punto 7.3.1).
Copias
Sin perjuicio del acceso puntual a la historia clínica según
lo previsto en los apartados 7.1.1 y 7.1.3, el personal en formación ya sea
residente o alumno, no podrá realizar copias de la información contenida en la
historia clínica por ningún medio y en ningún formato, salvo consentimiento
escrito del paciente o en el caso de historias clínicas anonimizadas con autorización
expresa del responsable del registro de historias clínicas a propuesta de su
tutor/responsable docente (punto 7.5).
Derecho
de los pacientes a la confidencialidad de sus datos de salud
Compromiso de confidencialidad
Tanto residentes como alumnos están sometidos al deber de
confidencialidad/ secreto, no solo durante la estancia en el Centro sanitario
en el que se esté formando sino también una vez concluida la misma, sin que
dicho deber se extinga por la defunción del paciente. El deber de
confidencialidad afecta no solo a «datos íntimos» (incluidos los psicológicos
relativos a ideas, valores, creencia, vivencias personales…) sino también a
datos biográficos del paciente y de su entorno (sean íntimos o no) cuyo
conocimiento por terceros pueda afectar a los derechos de la persona objeto de
tratamiento. El deber de confidencialidad/secreto no solo se refiere a los datos
contenidos en la historia clínica del paciente sino también a los que se ha
tenido acceso mediante comunicación verbal, grabaciones, videos, así como a los
contenidos en cualquier tipo de archivo informático, electrónico, telemático o
registro público o privado, incluidos los referidos al grado de discapacidad e
información genética. El deber de secreto se entiende sin perjuicio de los
supuestos legales en los que su mantenimiento implique riesgo para la vida del
afectado o de terceros o perjuicio para la Salud Pública, en cuyo caso se
pondrá en conocimiento de los responsables asistenciales del correspondiente
servicio/unidad asistencial para que se actúe en consecuencia (punto 8.2).
Todo el personal en formación suscribirá al inicio de su
estancia en el centro sanitario, donde se esté formando, un compromiso de
confidencialidad que constará en el Libro Registro para el personal
investigador y en régimen de alumnado al que se refiere el apartado 9, y en el
caso de los especialistas en formación en los expedientes personales de los
mismos que custodia la Comisión de Docencia (punto 8.3).
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