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A PROPÓSITO DE LA PROBABLE SUPRESIÓN DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERA DE ATENCIÓN CONTINUADA







Hablaba en una entrada anterior de la improvisación que parece imperar, a modo de principio rector, en muchas de las decisiones que adopta o avanza el Servicio Extremeño de Salud (enlace a entrada), especialmente en cuestiones que tienen que ver con su personal.


I. PLANTEAMIENTO: SUPRESIÓN DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERA DE ATENCIÓN CONTINUADA


Esta vez no voy a referirme a los méritos en Bolsas de Trabajo, ni a los procesos de estatutarización. Tampoco a las limitaciones de aprobados en procesos selectivos de acceso a plazas (sobre este tema intentaremos abrir un debate). Hoy me voy a atrever con la más que probable supresión de la categoría de Enfermera de Atención Continuada (ya circula un Borrador de Orden donde se acuerda), a ver si advierto cierto grado de improvisación.

Una vez fijado el planteamiento, pasemos al nudo. Verán cuán entretenido todo.


II. NUDO: PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Según el artículo 15.1 de la Ley 55/2003 (perdón por la referencia jurídica, pero es necesaria):

En el ámbito de cada servicios de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías profesionales de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley”.


Significar que, además de tales “previsiones”, el punto 2 de ese artículo 15 obliga a los servicios de salud a comunicar al Ministerio de Sanidad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de un cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1 (precepto que se ocupa de la movilidad voluntaria, esto es, de los traslados).


Queda claro que, para crear, modificar y suprimir una categoría profesional, el legislador prevé la ineludible observancia de determinadas “previsiones” (formalidades), con lo que los servicios de salud no pueden actuar a su libre albedrío (¿seguro?). Pero, ¿de qué previsiones se trata? ¿Qué dice el capítulo XIV de la Ley 55/2003? ¿Y su artículo 13? Aclarémoslo.


El capítulo XIV de la Ley 55/2003 regula la “representación, participación y negociación colectiva”, es decir, la intervención de los sindicatos, vaya. Ya tenemos despejada una formalidad.


Por su parte, el artículo 13 se refiere a los planes de ordenación de recursos humanos, que se tienen que negociar en las mesas correspondientes y constituyen el instrumento básico de planificación global. Detengámonos un poco en esto de los planes de ordenación de recursos humanos, a ver qué descubrimos.


Dice la ley que los planes de ordenación de recursos humanos especificarán (es un mandato) los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo -sigue diciendo el artículo 13-, podrán establecer (esos planes de ordenación) las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.

Objetivos a conseguir en materia de personal, efectivos y estructura de recursos humanos…Elemental, querido Watson.


III. DESENLACE:…


Rebusquemos, pues, cual sabueso, en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud (enlace a Plan, publicado en DOE de 8 de mayo de 2015, “…fruto de un extenso análisis de la situación de los recursos humanos…” -pág. 1-, y sustentado “sobre la base de la participación y el consenso con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad” -pág. 6), porque, a lo largo de sus 65 páginas, seguro encontramos alguna referencia a lo superfluo de la categoría de Enfermera de atención continuada y a su inevitable supresión. Estoy convencido de que hallaremos esa referencia porque en el DOE de 26 de agosto de 2016, es decir, hace nada, la Dirección-Gerencia del SES publicó el levantamiento de la suspensión que pesaba sobre ese Plan desde el 28 de agosto de 2015 tras realizar, claro, modificaciones a su contenido.



¿Alguna referencia a la posible, probable, aventurable supresión de la categoría de Enfermera de Atención Continuada?


Umm. 

Páginas 39 y 40…En relación a la ordenación y clasificación profesional, el Plan de Recursos Humanos del SES DESTACA, entre otras actuaciones, la creación de las categorías de Médico y Enfermero de Atención Continuada. Es decir, ya no es que no se previera su supresión sino todo lo contrario: se destaca su creación. Esto se merece un enorme

  




* Por cierto, aunque no venga al caso, si tienen tiempo, échenle un vistazo a las páginas 21 y 22, donde se habla de la “tasa de temporalidad”. Les adelanto que se situaba en el 30,14 %, eso sí sin contar a los eventuales ni a los sustitutos. ¡¡¡Qué grandes son!!!

* Y, ya de paso, ¿se dice algo en ese Plan sobre la posible limitación de aspirantes que pueden superar la fase de oposición en los procesos selectivos? No. Lo que se puede leer en su página 37 es que:

La gestión de los procesos selectivos para el ingreso en las categorías estatutarias reviste un alto grado de complejidad, especialmente por el elevado volumen de aspirantes que concurren a las pruebas. A ello hay que añadir el hecho de que el sistema selectivo imperante (¿?) es el de concurso-oposición, de tal manera que con posterioridad a la fase de oposición los tribunales de selección deben proceder a la valoración de los méritos de todos los aspirantes que han aprobado los ejercicios de la oposición, particularmente los relativos a la formación pregraduada, especializada o continuada, la experiencia profesional en centros sanitarios y las actividades científicas, docentes y de investigación, en su caso”.


Llanto desconsolado huérfano de una mano amiga. Una pesada carga esa de gestionar procesos selectivos. 




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