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ENTRE PEPES GOTERA Y OTILIOS






A veces una lectura algo más detenida del contenido de los Pactos y Acuerdos con los que, a lo largo del tiempo, el Servicio Extremeño de Salud ha pretendido (y pretende) regular cuestiones tan importantes como la selección y cese de su personal temporal revela la improvisación de la que se hace gala.


Seguro que muchos recuerdan aquellas Listas de Espera Transitorias que el SES creó para distintas categorías “con objeto de disponer de personal para garantizar la asistencia sanitaria…” (sic). Verán. Esas Listas, que estaban conformadas por quienes habían concurrido al proceso selectivo de acceso a plazas convocado en 2007 pero no lo habían superado (quienes aprobaron la oposición pero no obtuvieron plaza entraron a formar parte de otra lista, que podemos llamar preferente), fueron constituidas en virtud de Resoluciones dictadas el 8 de abril de 2010, publicadas en el DOE nº 69 de 14 de abril de ese mismo año.


Hasta aquí nada extraño, ¿verdad? Al menos eso parece. El SES necesitaba personal de forma inmediata y no podía esperar a resolver la convocatoria que realizó por Resolución de 29 de enero de 2010. No le quedaba otra. Bien. Todo en orden… ¿Todo? ¿Seguro? Llámenme desconfiado pero, ¿cómo se ordenaban los aspirantes en esas Listas Transitorias? ¿Qué criterio se tenía que seguir? ¿Acaso no lo fijaban las Resoluciones de 8 de abril de 2010 (quédense con la fecha)? Alguno dirá, en buena lógica, que los aspirantes se ordenaban en función de los resultados obtenidos en el proceso selectivo. Perfecto. De acuerdo. Pero lo cierto es que las Resoluciones de 8 de abril de 2010 (ya saben, la fecha) no decían nada sobre este particular. Un olvido, vaya.  


Seguro que ese vacío lo cubría el Pacto de 3 de mayo de 2007 (que regulaba las Bolsas de Trabajo por aquel entonces), seguro.


Pues no. Lo que preveía ese Pacto de 2007, en su redacción originaria (ojo), era la realización de convocatorias públicas (cláusula quinta, punto 4) abiertas a todos los que no se habían presentado al proceso selectivo de 2007 o no habían superado su fase de oposición. Nada de Listas Transitorias.


¿¿Entonces?? ¿Qué norma fijaba los criterios de ordenación de los aspirantes que conformaban esas Listas Transitorias?


Hagamos un poco de Sherlock Holmes. Porque hay detalles que pasan inadvertidos en el correr de la lectura,  y son capitales.




En aquellas Resoluciones de 8 de abril de 2010 se decía que se creaban Listas Transitorias “…de conformidad con el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 6 de abril de 2010, por el que se modifica el Pacto de 3 de mayo de 2007…” (sic).


¡¡Ah!! ¡¡Que había un Pacto de 6 de abril de 2010 que modificaba el de mayo de 2007!!

   
¿Se han dado cuenta qué justo todo? Las Listas Transitorias se crean el 8 de abril de 2010 y dos días antes se modifica el Pacto de 2007. ¡¡Uyyy!! Pero bien, bien.


Esto me pasa por desconfiado. Sólo había que consultar ese Pacto de 6 de abril de 2010 para conocer los criterios de prelación. Miren que era fácil… Fácil… ¿Fácil? Pues no, no era fácil. Más bien imposible ¿Y por qué razón?


¡¡¡Porque ese Pacto de 6 de abril de 2010 fue publicado en el DOE del 27 DE JULIO DE 2010!!!



Es decir: que el SES creó unas Listas Transitorias el 8 de abril de 2010 pero publicó (requisito esencial, este de publicidad) los criterios que ordenaban a los aspirantes el 27 de julio de 2010.

Disculpen lo escatológico de la imagen, pero es que…





La improvisación no suele casar con el procedimiento legalmente establecido. 

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