A veces una lectura
algo más detenida del contenido de los Pactos y Acuerdos con los que, a lo
largo del tiempo, el Servicio Extremeño de Salud ha pretendido (y pretende) regular
cuestiones tan importantes como la selección y cese de su personal temporal revela
la improvisación de la que se hace gala.
Seguro que muchos
recuerdan aquellas Listas de Espera Transitorias que el SES creó para distintas
categorías “con objeto de disponer de
personal para garantizar la asistencia sanitaria…” (sic). Verán. Esas
Listas, que estaban conformadas por quienes habían concurrido al proceso
selectivo de acceso a plazas convocado en 2007 pero no lo habían superado (quienes
aprobaron la oposición pero no obtuvieron plaza entraron a formar parte de otra
lista, que podemos llamar preferente), fueron constituidas en virtud
de Resoluciones dictadas el 8 de abril de 2010, publicadas en el DOE nº 69 de
14 de abril de ese mismo año.
Hasta aquí nada
extraño, ¿verdad? Al menos eso parece. El SES necesitaba personal de forma
inmediata y no podía esperar a resolver la convocatoria que realizó por Resolución
de 29 de enero de 2010. No le quedaba otra. Bien. Todo en orden… ¿Todo?
¿Seguro? Llámenme desconfiado pero, ¿cómo se ordenaban los aspirantes en esas
Listas Transitorias? ¿Qué criterio se tenía que seguir? ¿Acaso no lo fijaban las
Resoluciones de 8 de abril de 2010 (quédense con la fecha)? Alguno dirá, en
buena lógica, que los aspirantes se ordenaban en función de los resultados
obtenidos en el proceso selectivo. Perfecto. De acuerdo. Pero lo cierto es que
las Resoluciones de 8 de abril de 2010 (ya saben, la fecha) no decían nada
sobre este particular. Un olvido, vaya.
Seguro que ese
vacío lo cubría el Pacto de 3 de mayo de 2007 (que regulaba las Bolsas de
Trabajo por aquel entonces), seguro.
Pues no. Lo que preveía
ese Pacto de 2007, en su redacción originaria (ojo), era la realización de convocatorias
públicas (cláusula quinta, punto 4) abiertas a todos los que no se habían
presentado al proceso selectivo de 2007 o no habían superado su fase de
oposición. Nada de Listas Transitorias.
¿¿Entonces?? ¿Qué norma
fijaba los criterios de ordenación de los aspirantes que conformaban esas Listas
Transitorias?
Hagamos un poco de
Sherlock Holmes. Porque hay detalles que pasan inadvertidos en el correr de la
lectura, y son capitales.
En aquellas Resoluciones
de 8 de abril de 2010 se decía que se creaban Listas Transitorias “…de conformidad con el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 6 de
abril de 2010, por el que se modifica el Pacto de 3 de mayo de 2007…”
(sic).
¡¡Ah!! ¡¡Que había un Pacto de 6 de abril de
2010 que modificaba el de mayo de 2007!!
¿Se han dado cuenta qué
justo todo? Las Listas Transitorias se crean el 8 de abril de 2010 y dos días
antes se modifica el Pacto de 2007. ¡¡Uyyy!! Pero bien, bien.
Esto me pasa por
desconfiado. Sólo había que consultar ese Pacto de 6 de abril de 2010 para
conocer los criterios de prelación. Miren que era fácil… Fácil… ¿Fácil? Pues
no, no era fácil. Más bien imposible ¿Y por qué razón?
¡¡¡Porque
ese Pacto de 6 de abril de 2010 fue publicado en el DOE del 27 DE JULIO DE
2010!!!
Es
decir: que el SES creó unas Listas Transitorias el 8 de abril de 2010 pero publicó
(requisito esencial, este de publicidad) los criterios que ordenaban a los
aspirantes el 27 de julio de 2010.
Disculpen
lo escatológico de la imagen, pero es que…
La improvisación
no suele casar con el procedimiento legalmente establecido.
Comentarios
Publicar un comentario