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LA BOLSA DE TRABAJO DEL SEPAD





A distintos Organismos Públicos suelen seguir distintas regulaciones para la selección de personal temporal o no permanente (tanto monta, monta tanto). El hecho de que tales Organismos estén integrados en una misma Administración (territorial) no parece ser excusa bastante para unificar normativas que generen cierta seguridad y certidumbre en quienes, formando parte de Listas de Espera, aspiran a acceder a la función pública.

 

Existe una avidez, casi patológica, por producir reglamentaciones que diferencien lo que puede ser regulado de igual forma. Tal vez sea que un Organismo público luce más si dispone de un reglamento propio, diferenciado, aunque parte -o mucho- de lo regulado nada tenga de particular. Y si no es la diferenciación lo que, en todo caso, se persigue, no cabe duda que es, desde luego, lo que se logra.

 

En los ámbitos que aquí nos ocupan y preocupan (sanitario y sociosanitario), tenemos en Extremadura, por un lado, el Servicio Extremeño de Salud (SES) y, por otro, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD); cada uno con sus Estatutos (esto se entiende) y, claro está, con una norma específica para la selección de personal temporal, no vaya a ser que, de compartirla, extravíen su naturaleza (esto cuesta más entenderlo).

 

A la Bolsa de Trabajo del SES le hemos dedicado muchos comentarios (y más que le dedicaremos). No así a la lista de espera del SEPAD: esa gran desconocida. Centrémonos en su regulación.

 

La Bolsa de Trabajo de que dispone el SEPAD para la selección de “personal no permanente” se rige por una norma que data del año 1995. Sí, han leído bien, de 1995. Se trata del añejo y agostado Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (enlace a Decreto).   Concretamente, por su artículo 29.

 

¿Por qué tacho de añejo y agostado ese Decreto? Entre otras, por perlas como la contenida en su artículo 29.5, letra b), que prevé como renuncia justificada a una oferta de trabajo el cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, cuando hace ya más de tres lustros que fueron suprimidos.

 

Y es que el principio de legalidad -al que, faltaría más, se encuentran sometidos los poderes públicos- exige un lavado de cara, siquiera de turbio en turbio (que diría Cervantes), aunque sólo sea para que la ciudadanía, todavía crédula, pueda seguir depositando su maltrecha confianza en que las leyes, en este país, se respetan, y se modifican cuando procede. Repárese en que, en el año 2007, se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (norma sustituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y que, en 2015, vio la luz la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Inmejorables ocasiones –desaprovechadas- para, cuando menos, darle una vuelta al Decreto 201/1995.

 

Las normas, es claro, no pueden ignorar la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (al menos, es lo que reza el Código Civil). El Derecho está para evitar la aparición de conflictos y, en su caso, permitir su resolución; no para generar más controversias. Sin embargo, se ha comprobado cómo el Decreto 201/1995 no da respuesta a las necesidades del SEPAD. Antes al contrario: lo maniata y obliga a sus gestores a tomar decisiones de dudosa legalidad, como por ejemplo cuando convocan pruebas para la constitución de Bolsas de Trabajo sin exigir a los aspirantes la superación del primer ejercicio de unas pruebas selectivas (véase el art. 29.1 del citado Decreto); o cuando se ven forzados a recurrir, con ciertas dosis de alevosía y nocturnidad, a aspirantes de la Bolsa del SES por quedarse sus listas en cuadro.

 

Sinceramente, no se entiende (sobre todo si se compara con el Pacto que regula la Bolsa del SES) la rigidez del Decreto 201/1995 a la hora de enumerar, de manera tan cicatera como vetusta, las situaciones que permiten renunciar a una oferta de contrato sin riesgo de ser excluido a perpetuidad de la lista de espera en cuestión. Después pasa lo que pasa. Compárense las regulaciones, por ejemplo, en lo que respecta a los motivos que permiten renunciar a una oferta de trabajo:

 

SEPAD

 

SES

Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas.

 

Enfermedad del aspirante por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determina la incapacidad temporal.

Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, siempre que no sea posible la asistencia al trabajo.

Parto o maternidad por el periodo legalmente establecido o situaciones asimiladas

Enfermedad.

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Por estar prestando servicios como interino o laboral temporal para la Administración de la Junta de Extremadura.

Encontrarse, en el momento del llamamiento, prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o en empresas privadas

 

Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria.

 

Por ser víctima de violencia de género

 

Por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso, el aspirante de la Bolsa de Trabajo podrá indicar la fecha, dentro del periodo máximo legal posible, a partir de la cual se encuentra disponible para futuros llamamientos, para lo que deberá transcurrir, al menos, un plazo de tres meses desde que se produjo el llamamiento, salvo petición motivada en un plazo inferior y apreciadas por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

 

Renuncia por estudios reglados y oficiales

 

Que el aspirante que haya aceptado el nombramiento sea objeto, con carácter previo a la formalización del mismo, de una oferta para prestar servicios en el ámbito de una Administración Pública u otro servicio de salud.

 

 

Será cierto que nunca es tarde, pero, a veces, la espera se hace insoportable.

 

De pequeño, para despertarme, mi abuelo me decía: “¡Vamos, que ya han pasado las burras de la leche!” Pues eso.



Esperaremos, como espera la mujer de la imagen al marinero.



 

 

 



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