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LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO QUE NO CESA


Porque creemos que es de interés y puede servir de modelo para casos idénticos o similares, publicamos en esta entrada una reclamación que el Departamento Jurídico del Colegio de Enfermeros va a presentar mañana miércoles 8 de marzo en virtud de la cual denuncia ante la Dirección-Gerencia del SES el enésimo trato discriminatorio sufrido por una enfermera, a la que se le ha negado el derecho a suscribir un nombramiento temporal por no poder incorporarse al puesto de trabajo como consecuencia de un episodio relacionado con el embarazo, que la obligó a acudir al ginecólogo.


Para:           Director-Gerente del Servicio Extremeño de Salud

Asunto:       pérdida nombramiento temporal    



              A diario, este Departamento Jurídico recibe numerosas quejas de colegiadas respecto al francamente mejorable funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de que dispone ese Servicio de Salud. Quejas de entre las que destaca especialmente una por razón de la situación de la que trae causa: EL EMBARAZO.

              Desde luego, no nos referimos a los lamentables inconvenientes laborales (por ser laxos) a los que se enfrentan las enfermeras que forman parte de las Bolsas de Trabajo cuando causan permiso por maternidad y reciben ofertas de nombramientos constante el mismo. Esa Dirección-Gerencia es perfecta conocedora de tales contrariedades y, de hecho, en fechas recientes, se ha visto obligada a anular una Resolución dictada por el Gerente del Área de Salud de Badajoz con la que negó (al cursar su baja) el derecho de una enfermera a prorrogar un nombramiento de sustitución al encontrarse, en ese preciso momento, de permiso por maternidad

              El tenor de este escrito viene motivado porque, según nos refieren las enfermeras, no es sólo el permiso por maternidad lo que se convierte para ellas en un obstáculo casi insalvable a la hora de poder suscribir nombramientos sino que es el embarazo mismo lo que se les presenta como una barrera infranqueable. 

              Si no fuera porque la realidad, tozuda, de los hechos así lo confirma, resultaría inverosímil que, en pleno siglo XXI, una mujer embarazada tuviera que enfrentarse a un Servicio Público de Salud para reclamar su derecho a suscribir un nombramiento y acceder -o permanecer-, así, al mercado de trabajo. Peor aún. Resulta devastador escuchar a una mujer que aspira a trabajar en la Administración Pública deslizar, en tono taciturno y frustrado, que: “consiguen que llegues a sentirte arrepentida por haberte quedado embaraza”.

              Es desolador que, a día de hoy, la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo siga siendo una lacra que contamina un sector -el público- que debería presentarse ejemplar para la sociedad.  

              El último ejercicio de discriminación por razón de sexo a causa de embarazo lo conocimos ayer ……………., y se produjo en la Gerencia del Área de Salud de ………………. Una enfermera ………….. nos relató cómo el pasado ………………………….recibió una llamada de Bolsa (de …………) para renovar un nombramiento temporal que tenía suscrito, en virtud del cual estaba trabajando en………………………….

              Tras aceptar la propuesta, la Sra. ………………. informó -al mismo funcionario que se la transmitió- de su imposibilidad de incorporarse, de manera efectiva, al puesto de trabajo porque, justo en ese momento, se dirigía a la consulta de su ginecóloga por un episodio relacionado con su embarazo …..……….., confiando en que se respetaría la oferta de renovación y su aceptación.
             
              Sin embargo, la obligada visita a la ginecóloga de la Sra. ………………. no impidió que, dos días más tarde -…………..-, desde la Gerencia de ……….. se la volviera a llamar para, en esta ocasión, comunicarle que su nombramiento había quedado anulado. ¿Explicación? No haberse incorporado al puesto de trabajo.
                 
              Semejante decisión de la Gerencia es inadmisible, y resulta aún más lacerante por lo que aconteció esa misma mañana del 1 de ......., tras serle anunciado a la Sra. ………….. la anulación del nombramiento. Lo sucedido fue que, tras una nueva y obligada visita a la ginecóloga, ésta le informó de ………………...

              Llegados a este punto cabe preguntarse dónde queda no ya la protección de la mujer embarazada (y, con ello, de la familia), sino la HUMANIDAD para una Gerencia que se desentiende por completo de circunstancias como la vivida por D.ª …………. (que ………… presentó en la Gerencia el parte de baja y un escrito explicando lo sucedido).

              ¿Por qué razón la Gerencia de …………..no nombró a un sustituto? ¿Qué le impedía hacerlo? ¿No podía haber adoptado una medida menos desfavorable, menos injusta? ¿Y qué hay de la cláusula 11.8 del Pacto que regula la Bolsa de Trabajo?

              Hablamos de una semana de trabajo; de una semana que para una trabajadora del sector público se revela de capital importancia en tanto en cuanto de un simple día puede pender el acceso, en un futuro, a una plaza en propiedad.           

              Lo expuesto es más que suficiente para que ese Servicio de Salud compense a la Sra. ………………no sólo por los daños económicos (semana de trabajo perdida) y administrativos (experiencia profesional) sufridos sino por el más que evidente daño moral (psicológico) padecido por el inadmisible e incomprensible trato dispensado por la Gerencia de …………...

              Fdo.:



                                                               D. Raúl Tardío López
Enfermera colegiada                                 Abogado ICABA nº 3148 

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