Porque creemos que
es de interés y puede servir de modelo para casos idénticos o similares, publicamos
en esta entrada una reclamación que el Departamento Jurídico del Colegio de
Enfermeros va a presentar mañana miércoles 8 de marzo en virtud de la cual
denuncia ante la Dirección-Gerencia del SES el enésimo trato discriminatorio sufrido
por una enfermera, a la que se le ha negado el derecho a suscribir un
nombramiento temporal por no poder incorporarse al puesto de trabajo como
consecuencia de un episodio relacionado con el embarazo, que la obligó a acudir
al ginecólogo.
Para: Director-Gerente
del Servicio Extremeño de Salud
Asunto: pérdida
nombramiento temporal
A diario, este Departamento Jurídico
recibe numerosas quejas de colegiadas respecto al francamente mejorable
funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de que dispone ese Servicio de Salud. Quejas
de entre las que destaca especialmente una por razón de la situación de la que
trae causa: EL EMBARAZO.
Desde
luego, no nos referimos a los lamentables inconvenientes laborales (por ser
laxos) a los que se enfrentan las enfermeras que forman parte de las Bolsas de
Trabajo cuando causan permiso por maternidad y reciben ofertas de nombramientos
constante el mismo. Esa Dirección-Gerencia es perfecta conocedora de tales
contrariedades y, de hecho, en fechas recientes, se ha visto obligada a anular una
Resolución dictada por el Gerente del Área de Salud de Badajoz con la que negó (al
cursar su baja) el derecho de una enfermera a prorrogar un nombramiento de
sustitución al encontrarse, en ese preciso momento, de permiso por maternidad
El
tenor de este escrito viene motivado porque, según nos refieren las enfermeras,
no es sólo el permiso por maternidad lo que se convierte para ellas en un
obstáculo casi insalvable a la hora de poder suscribir nombramientos sino que
es el embarazo mismo lo que se les
presenta como una barrera infranqueable.
Si
no fuera porque la realidad, tozuda, de los hechos así lo confirma, resultaría inverosímil
que, en pleno siglo XXI, una mujer embarazada tuviera que enfrentarse a un
Servicio Público de Salud para reclamar su derecho a suscribir un
nombramiento y acceder -o permanecer-, así, al mercado de trabajo. Peor aún. Resulta devastador escuchar a una mujer
que aspira a trabajar en la Administración Pública deslizar, en tono taciturno
y frustrado, que: “consiguen que llegues
a sentirte arrepentida por haberte quedado embaraza”.
Es
desolador que, a día de hoy, la discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo siga siendo una lacra que contamina un sector -el público- que debería
presentarse ejemplar para la sociedad.
El
último ejercicio de discriminación
por razón de sexo a causa de embarazo lo conocimos ayer ……………., y se produjo en
la Gerencia del Área de Salud de ………………. Una enfermera ………….. nos relató cómo
el pasado ………………………….recibió una llamada de Bolsa (de …………) para renovar un nombramiento
temporal que tenía suscrito, en virtud del cual estaba trabajando en………………………….
Tras
aceptar la propuesta, la Sra. ………………. informó -al mismo funcionario que se la
transmitió- de su imposibilidad de incorporarse, de manera efectiva, al puesto
de trabajo porque, justo en ese momento, se dirigía a la consulta de su
ginecóloga por un episodio relacionado con su embarazo …..……….., confiando en
que se respetaría la oferta de renovación y su aceptación.
Sin
embargo, la obligada visita a la ginecóloga de la Sra. ………………. no impidió que,
dos días más tarde -…………..-, desde la Gerencia de ……….. se la volviera a llamar
para, en esta ocasión, comunicarle que su
nombramiento había quedado anulado. ¿Explicación? No haberse
incorporado al puesto de trabajo.
Semejante
decisión de la Gerencia es inadmisible, y resulta aún más lacerante por lo que
aconteció esa misma mañana del 1 de ......., tras serle anunciado a la Sra. …………..
la anulación del nombramiento. Lo sucedido fue que, tras una nueva y obligada visita
a la ginecóloga, ésta le informó de ………………...
Llegados
a este punto cabe preguntarse dónde queda no ya la protección de la mujer
embarazada (y, con ello, de la familia), sino la HUMANIDAD para una Gerencia que se desentiende por completo
de circunstancias como la vivida por D.ª …………. (que ………… presentó en la
Gerencia el parte de baja y un escrito explicando lo sucedido).
¿Por
qué razón la Gerencia de …………..no nombró a un sustituto? ¿Qué le impedía
hacerlo? ¿No podía haber adoptado una medida menos desfavorable, menos injusta?
¿Y qué hay de la cláusula 11.8 del Pacto que regula la Bolsa de Trabajo?
Hablamos
de una semana de trabajo; de una semana que para una trabajadora del sector
público se revela de capital importancia en tanto en cuanto de un simple día
puede pender el acceso, en un futuro, a una plaza en propiedad.
Lo
expuesto es más que suficiente para que ese Servicio de Salud compense a la
Sra. ………………no sólo por los daños económicos (semana de trabajo perdida) y
administrativos (experiencia profesional) sufridos sino por el más que evidente
daño moral (psicológico) padecido por el inadmisible e incomprensible trato
dispensado por la Gerencia de …………...
Fdo.:
D. Raúl Tardío López
Enfermera colegiada Abogado
ICABA nº 3148
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