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MODELO 1 DE DENUNCIA ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO



A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BADAJOZ
                                              

Asunto:  fraude en nombramientos de carácter temporal por parte de la Gerencia de Área de Salud de Badajoz, perteneciente al Servicio Extremeño de Salud 



Actuando en nombre y representación de las Matronas colegiadas____________________________________, mediante el presente escrito venimos a denunciar la comisión de un fraude continuado en la selección de personal estatutario temporal  en que estaría incurriendo la Gerencia del Área de Salud de Badajoz a la hora de seleccionar a profesionales de esa categoría -Matrona- para trabajar en el Servicio de Paritorio del Hospital Materno Infantil de Badajoz, y ello como consecuencia de la palmaria vulneración del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES); precepto que diferencia, con claridad meridiana, tres modalidades de nombramientos estatutarios de carácter temporal, cada uno de ellos con un particular régimen jurídico, a saber:

·      De interinidad: previsto para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
El cese del personal estatutario interino se produce cuando se incorpora personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulta amortizada.

·      De eventualidad, que se expide en los siguientes supuestos:

a)    Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b)   Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
c)    Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

·     De sustitución, que se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza, acordándose su cese cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función”.

Lo que está sucediendo en la Gerencia de Badajoz es que, desde febrero de 2015 y sin solución de continuidad, se están suscribiendo nombramientos de eventualidad (que renueva mes a mes, si bien recurriendo a distintas matronas) no sólo para atender necesidades de carácter permanente (contraviniendo lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto C-16/15[1]) sino, también, para cubrir ausencias de otras matronas, a cuyo fin deberían ser suscritos, por imperativo legal, nombramientos de sustitución y no de eventualidad.

En relación con lo anterior, interesa significar que es jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo la que, en buena lógica, niega que la Administración -sanitaria en este caso- goce de una patente de corso para poder elegir a su antojo y conveniencia entre las distintas modalidades de nombramientos temporales, y ello porque cada uno responde a causas perfectamente definidas y claramente diferenciadas.

Añadir a lo expuesto que el personal que firma tales eventualidades no cuenta con planillas de trabajo fijas; en repetidas ocasiones, se le avisa para la realización de turnos con menos de 24h de antelación; no libra ningún fin de semana; hace, de media, 10 noches mensuales; y, peor aún si cabe, no disfruta del período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente, contraviniendo palmariamente lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 55/2003. Semejantes condiciones de trabajo impiden, obviamente, que el personal pueda conciliar su vida familiar y laboral.

Por cuanto antecede, interesamos que por parte de esa Inspección de Trabajo se inicien las oportunas actuaciones para poner fin y sancionar tan graves irregularidades, que no sólo perjudican a los profesionales sanitarios sino que redundan en claro perjuicio de los pacientes. Y es que es seguro que esa Inspección de Trabajo estará de acuerdo con que la inobservancia de los períodos de descanso, especialmente en Sanidad, eleva exponencialmente las probabilidades de comisión de negligencias y, con ello, la causación de daños, y que, por supuesto, una Administración Pública debería ser ejemplar en la observancia de la ley. 

Interesa significar que ya el pasado año 2016 prácticamente cuatrocientas profesionales del SES denunciaron idénticas irregularidades, sin que hasta el día de la fecha hayan obtenido respuesta alguna.

En Badajoz, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.  


[1] Enlace a Sentencia TJUE goo.gl/c9Sggn

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