A LA INSPECCIÓN
PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BADAJOZ
Asunto:
fraude en nombramientos de carácter
temporal por parte de la Gerencia de Área de Salud de Badajoz, perteneciente al
Servicio Extremeño de Salud
Actuando en nombre y representación de las Matronas
colegiadas____________________________________, mediante el presente escrito
venimos a denunciar la comisión de un fraude continuado en la selección de
personal estatutario temporal en que estaría incurriendo la Gerencia del
Área de Salud de Badajoz a la hora de seleccionar a profesionales de esa
categoría -Matrona- para trabajar en el Servicio de Paritorio del Hospital
Materno Infantil de Badajoz, y ello como consecuencia de la palmaria
vulneración del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES);
precepto que diferencia, con claridad meridiana, tres modalidades de
nombramientos estatutarios de carácter temporal, cada uno de ellos con un
particular régimen jurídico, a saber:
· De interinidad: previsto para el desempeño de una plaza vacante de los centros
o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes
funciones.
El cese del personal estatutario
interino se produce cuando se incorpora personal fijo, por el procedimiento
legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como
cuando dicha plaza resulta amortizada.
· De eventualidad, que se expide en los siguientes supuestos:
a)
Cuando se trate de la prestación de servicios
determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y
continuado de los centros sanitarios.
c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de
jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se
produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su
nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo
motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los
mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de
dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en
su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del
centro.
· De sustitución, que se expedirá cuando resulte
necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los
períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que
comporten la reserva de la plaza, acordándose su cese cuando se reincorpore la
persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la
reincorporación a la misma plaza o función”.
Lo que está sucediendo en la Gerencia de Badajoz es que,
desde febrero de 2015 y sin solución de continuidad, se están suscribiendo
nombramientos de eventualidad (que renueva mes a mes, si bien recurriendo a
distintas matronas) no sólo para atender necesidades de carácter permanente
(contraviniendo lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto C-16/15[1]) sino,
también, para cubrir ausencias de otras matronas, a cuyo fin deberían ser
suscritos, por imperativo legal, nombramientos de sustitución y no de eventualidad.
En relación con lo anterior, interesa significar que
es jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo la que, en buena lógica, niega
que la Administración -sanitaria en este caso- goce de una patente de corso
para poder elegir a su antojo y conveniencia entre las distintas modalidades de
nombramientos temporales, y ello porque cada uno responde a causas
perfectamente definidas y claramente diferenciadas.
Añadir a lo expuesto que el personal que firma tales
eventualidades no cuenta con planillas de trabajo
fijas; en repetidas ocasiones, se le avisa para la realización de turnos con
menos de 24h de antelación; no libra ningún fin de semana; hace, de media, 10
noches mensuales; y, peor aún si cabe, no disfruta del período mínimo de
descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada de trabajo y el
comienzo de la siguiente, contraviniendo palmariamente lo establecido en el
artículo 51.2 de la Ley 55/2003. Semejantes condiciones de trabajo impiden,
obviamente, que el personal pueda conciliar su vida familiar y laboral.
Por cuanto antecede, interesamos que por parte de
esa Inspección de Trabajo se inicien las oportunas actuaciones para poner fin y sancionar tan graves irregularidades, que no sólo perjudican a los profesionales
sanitarios sino que redundan en claro perjuicio de los pacientes. Y es que es
seguro que esa Inspección de Trabajo estará de acuerdo con que la inobservancia
de los períodos de descanso, especialmente en Sanidad, eleva exponencialmente
las probabilidades de comisión de negligencias y, con ello, la causación de
daños, y que, por supuesto, una Administración Pública debería ser ejemplar en
la observancia de la ley.
Interesa significar que ya el pasado año 2016
prácticamente cuatrocientas profesionales del SES denunciaron idénticas
irregularidades, sin que hasta el día de la fecha hayan obtenido respuesta
alguna.
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