A
LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE
BADAJOZ
Asunto:
fraude en nombramientos de carácter
temporal por parte de la Gerencia de Área de Salud de Badajoz, perteneciente al
Servicio Extremeño de Salud
Actuando en nombre y representación de la enfermera
colegiada D.ª _________________,
provista con DNI nº _______________, mediante el presente escrito venimos a
denunciar, por un lado, la comisión de fraude en la selección de personal
estatutario temporal en que estaría incurriendo la Gerencia del
Área de Salud de Badajoz al ignorar el Pacto de 17 de enero de 2013 (DOE del 6
de marzo) y, por otro, la vulneración del régimen obligatorio de descansos
previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
El fraude en la selección tiene que ver
con las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características[1]
de que dispone el Servicio Extremeño de Salud en virtud de la cláusula
decimotercera de aquel Pacto de 17 de enero de 2013. Cláusula donde se regulan,
entre otros aspectos, los requisitos que deben reunir los aspirantes para
formar parte de esas Bolsas especiales y la duración de los nombramientos.
Lo que está sucediendo en la Gerencia de
Badajoz es que, tras seleccionar a personal que forma parte de una determinada
Bolsa especial, se decide sorpresivamente, que esa misma profesional pase a
trabajar en otra Unidad que exige pertenecer a otra Bolsa especial distinta.
Así, en el caso de la Sra. _______________, la Gerencia de Badajoz la
seleccionó por su pertenencia a la Bolsa especial de Neonatología, de
lo que, en buena lógica, se colegía que pasaría a trabajar en neonatos durante
un mes. Sin embargo, lo cierto fue que la Gerencia de Badajoz sometió a esta
enfermera a un peregrinaje por
distintas Unidades.
Nos encontramos, por tanto, con que la
Gerencia de Badajoz se está desentendiendo, interesadamente, del Pacto que
regula la selección de personal temporal.
Y no sólo eso. Porque durante el mes que
duró su nombramiento, la Sra. ______________ libró solo dos días, y trabajó todos los
fines de semana, contraviniendo así lo
establecido en el artículo 51.2 de la Ley 55/2003. Semejantes condiciones de
trabajo impiden, obviamente, que el personal pueda conciliar su vida familiar y
laboral.
Hemos de
denunciar también la forma en que a nuestra colegiada se le informaba de los
cambios de Servicio. Y es que, sin disponer de planilla de trabajo, sus
traslados se le comunicaban por teléfono.
Por cuanto antecede, interesamos que por parte de
esa Inspección de Trabajo se inicien las oportunas actuaciones que pongan fin y
sancionen tan graves infracciones.
Interesa significar que ya el pasado año 2016
prácticamente cuatrocientas profesionales del SES denunciaron idénticas
irregularidades, sin que hasta el día de la fecha hayan obtenido respuesta
alguna.
En Badajoz, a veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete.
[1] Son diez las unidades de
especiales características, a saber: Quirófanos; Quirófano de Cirugía Cardíaca;
Hemodiálisis; Hemodinámica; Urgencias; UCI-Reanimación-Unidad de Recuperación
de Cirugía Cardíaca; UCI Pediátrica; Neonatología; Unidad de Quemados;
Oncología Pediátrica.
Comentarios
Publicar un comentario