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MODELO 4 DE DENUNCIA ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO


A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE BADAJOZ
                                              


Asunto:   situación laboral en Gerencia de Área de Salud de Badajoz, perteneciente al Servicio Extremeño de Salud 



Actuando en nombre y representación de la Enfermera colegiada D.ª ________________, provista con DNI nº _____________, mediante el presente escrito venimos a formular ante esa Inspección de Trabajo DENUNCIA contra la Gerencia del Área de Salud de Badajoz por las razones siguientes:

PRIMERA.- Por vulnerar el régimen de descansos establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (de 12 horas entre una jornada y otra, y de 36 horas ininterrumpidas cada semana), y ello debido a los turnos de trabajo que se les impone al personal (la enfermera que suscribe este escrito llegó a realizar 190 horas en un nombramiento de 26 días de duración), con la agravante de que, en muchos casos, no se facilitan las planillas de trabajo, “organizándose” el trabajo a través de mensajes de whastapp, con la más evidente inseguridad que ello genera.

Significar que, cuando se facilitan planillas de trabajo al personal temporal, suelen aparecer en las mismas espacios en blanco. Espacios  que “permiten” imponer turnos a las enfermeras pocas horas antes de tener que cubrirlos.

SEGUNDA.- Por vulnerar el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES); precepto que diferencia, con claridad meridiana, tres modalidades de nombramientos estatutarios de carácter temporal, cada uno de ellos con un particular régimen jurídico, a saber:

·      De interinidad: previsto para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
El cese del personal estatutario interino se produce cuando se incorpora personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulta amortizada.

·      De eventualidad, que se expide en los siguientes supuestos:

a)    Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b)   Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
c)    Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

·      De sustitución, que se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza, acordándose su cese cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función”.

Lo que está sucediendo en la Gerencia de Badajoz es que se están suscribiendo nombramientos de eventualidad no sólo para atender necesidades de carácter permanente (contraviniendo lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto C-16/15[1]) sino, también, para cubrir ausencias de enfermeras, a cuyo fin deberían ser suscritos, por imperativo legal, nombramientos de sustitución y no de eventualidad.

En relación con lo anterior, interesa significar que es jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo la que, en buena lógica, niega que la Administración -sanitaria en este caso- goce de una patente de corso para poder elegir a su antojo y conveniencia entre las distintas modalidades de nombramientos temporales, y ello porque cada uno responde a causas perfectamente definidas y claramente diferenciadas.

Lo anterior es lo que, al parecer, está sucediendo, a título ilustrativo, en el Servicio de Traumatología del Hospital “Perpetuo Socorro” de Badajoz, en el que se cubren bajas de enfermeras no con nombramientos de sustitución (que es lo procedente) sino recurriendo, bien a personal que se denomina “pool”, al que se hace peregrinar por distintas Unidades, bien a profesionales de la misma Unidad (a quienes se “carga” con exceso de horas).

Esa “forma” de organización del trabajo va en detrimento de la calidad asistencial por la descoordinación que provoca. Así, pasa con más frecuencia de la deseable que a quien hace de “pool” se le deja solo en un determinado Servicio (en el que puede que nunca haya trabajado) porque el compañero que está destinado en el mismo se ha “cogido” el día debido al exceso de horas realizado como consecuencia de la decisión organizativa de no nombrar a personal sustituto. Situación por la que pasó la enfermera que suscribe este escrito, que fue nombrada como “pool” y destinada, entre otros, al Servicio de Otorrinolaringología del Hospital “Perpetuo Socorro”. Servicio en el que la dejaron sola cubriendo un turno a pesar de que nunca antes había sido destinada allí y de que lo normal es que ese Servicio esté atendido por dos enfermeras.

TERCERA.- Según el artículo 17.1, letras d) y j), de la citada Ley 55/2003, el personal tiene derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; como también tiene derecho a ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Traemos a colación estos derechos porque no parece que la decisión de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz de nombrar a enfermeras a las que, sin solución de continuidad (incluso en el mismo día), obliga a atender necesidades en distintas Unidades en las que, además, puede que no hayan trabajado nunca, se compadezca con tales derechos. Cabe preguntarse si la Gerencia de Badajoz tiene evaluado los riesgos que inevitablemente entraña el trabajo como “pool”.  De hecho, nos preguntamos cuál es la regulación legal de esa figura.

La enfermera que suscribe este escrito trabaja actualmente como “pool” de críticos en el Hospital “Infanta Cristina” de Badajoz, y por ello se ve obligada a cubrir la UCI, CARDIOLOGIA/CORONARIAS, UCI CARDIACA(UCP) y REANIMACIÓN. Antes de suscribir ese nombramiento, esta misma enfermera trabajo en el Servicio de Otorrinolaringología en el Hospital “Perpetuo Socorro” de Badajoz,

Ciertamente, no se trata de negar las potestades organizativas de las que, lógicamente, goza un Servicio Público de Salud. Pero esas potestades no lo pueden todo, no están por encima de la ley. No es admisible, bajo ningún punto de vista, que se estén cercenando derechos, que se esté elevando, de manera exponencial, la comisión de errores, que se esté defraudando la ley en claro deterioro de la calidad de vida de los profesionales y, por supuesto, en detrimento de la calidad de la asistencia que tienen derecho a recibir los pacientes.  


Por cuanto antecede, solicitamos que, a la vista de lo anteriormente expuesto, por parte de esa Inspección de Trabajo se inicien las oportunas actuaciones que pongan fin y sancionen tan graves infracciones, interesando a este respecto que se requiera a la Gerencia de Badajoz para que facilite la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que oferta (más bien impone, bajo sanción de exclusión de la Bolsa de Trabajo) como “pool”.

Interesa significar que ya el pasado año 2016 prácticamente cuatrocientas profesionales del SES denunciaron idénticas irregularidades, sin que hasta el día de la fecha hayan obtenido respuesta alguna.







[1] Enlace a Sentencia TJUE goo.gl/c9Sggn

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