A LA INSPECCIÓN
PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE BADAJOZ
Asunto:
situación laboral en Gerencia de Área de
Salud de Badajoz, perteneciente al Servicio Extremeño de Salud
Actuando en nombre y representación de la Enfermera
colegiada D.ª ________________,
provista con DNI nº _____________, mediante el presente escrito venimos a formular
ante esa Inspección de Trabajo DENUNCIA
contra la Gerencia del Área de Salud de Badajoz por las razones siguientes:
PRIMERA.-
Por vulnerar el
régimen de descansos establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley
55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud (de 12 horas entre una jornada y otra, y de 36 horas
ininterrumpidas cada semana), y ello debido a los turnos de trabajo que se les
impone al personal (la enfermera que suscribe este escrito llegó a realizar 190
horas en un nombramiento de 26 días de duración), con la agravante de que, en
muchos casos, no se facilitan las planillas de trabajo, “organizándose” el
trabajo a través de mensajes de whastapp, con la más evidente inseguridad que ello
genera.
Significar que, cuando se facilitan planillas de
trabajo al personal temporal, suelen aparecer en las mismas espacios en blanco.
Espacios que “permiten” imponer turnos a
las enfermeras pocas horas antes de tener que cubrirlos.
SEGUNDA.-
Por vulnerar el artículo 9 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud
(en adelante, SES); precepto que diferencia, con claridad meridiana, tres
modalidades de nombramientos estatutarios de carácter temporal, cada uno de
ellos con un particular régimen jurídico, a saber:
· De interinidad: previsto para el desempeño de una plaza vacante de los centros
o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes
funciones.
El cese del personal estatutario
interino se produce cuando se incorpora personal fijo, por el procedimiento
legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como
cuando dicha plaza resulta amortizada.
· De eventualidad, que se expide en los siguientes supuestos:
a)
Cuando se trate de la prestación de
servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y
continuado de los centros sanitarios.
c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de
jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se
produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su
nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo
motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los
mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de
dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en
su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del
centro.
·
De sustitución, que se expedirá cuando resulte
necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los
períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que
comporten la reserva de la plaza, acordándose su cese cuando se reincorpore la
persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la
reincorporación a la misma plaza o función”.
Lo que está sucediendo en la Gerencia de Badajoz es
que se están
suscribiendo nombramientos de eventualidad no sólo para atender necesidades de
carácter permanente (contraviniendo lo resuelto por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto
C-16/15[1]) sino, también, para
cubrir ausencias de enfermeras, a cuyo fin deberían ser suscritos, por
imperativo legal, nombramientos de sustitución y no de eventualidad.
En relación con lo anterior, interesa significar que
es jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo la que, en buena lógica, niega
que la Administración -sanitaria en este caso- goce de una patente de corso
para poder elegir a su antojo y conveniencia entre las distintas modalidades de
nombramientos temporales, y ello porque cada uno responde a causas
perfectamente definidas y claramente diferenciadas.
Lo anterior es lo que, al parecer, está sucediendo,
a título ilustrativo, en el Servicio de Traumatología del Hospital “Perpetuo
Socorro” de Badajoz, en el que se cubren bajas de enfermeras no con
nombramientos de sustitución (que es lo procedente) sino recurriendo, bien a
personal que se denomina “pool”, al que se hace peregrinar por distintas Unidades,
bien a profesionales de la misma Unidad (a quienes se “carga” con exceso de
horas).
Esa “forma” de organización del trabajo va en
detrimento de la calidad asistencial por la descoordinación que provoca. Así,
pasa con más frecuencia de la deseable que a quien hace de “pool” se le deja solo
en un determinado Servicio (en el que puede que nunca haya trabajado) porque el
compañero que está destinado en el mismo se ha “cogido” el día debido al exceso
de horas realizado como consecuencia de la decisión organizativa de no nombrar
a personal sustituto. Situación por la que pasó la enfermera que suscribe este
escrito, que fue nombrada como “pool” y destinada, entre otros, al Servicio de
Otorrinolaringología del Hospital “Perpetuo Socorro”. Servicio en el que la
dejaron sola cubriendo un turno a pesar de que nunca antes había sido destinada
allí y de que lo normal es que ese Servicio esté atendido por dos enfermeras.
TERCERA.- Según el artículo 17.1, letras d) y
j), de la citada Ley 55/2003, el personal tiene derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados
del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales; como también tiene derecho a ser informado de las funciones,
tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad,
centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del
cumplimiento de los mismos.
Traemos a colación estos derechos
porque no parece que la decisión de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz de
nombrar a enfermeras a las que, sin solución de continuidad (incluso en el
mismo día), obliga a atender necesidades en distintas Unidades en las que,
además, puede que no hayan trabajado nunca, se compadezca con tales derechos. Cabe preguntarse si
la Gerencia de Badajoz tiene evaluado los riesgos que inevitablemente entraña
el trabajo como “pool”. De
hecho, nos preguntamos cuál es la regulación legal de esa figura.
La enfermera que suscribe este
escrito trabaja actualmente como “pool” de críticos en el Hospital “Infanta
Cristina” de Badajoz, y por ello se ve obligada a cubrir la UCI,
CARDIOLOGIA/CORONARIAS, UCI CARDIACA(UCP) y REANIMACIÓN.
Antes de suscribir ese nombramiento, esta misma enfermera trabajo en el
Servicio de Otorrinolaringología en el Hospital “Perpetuo Socorro” de Badajoz,
Ciertamente, no se trata de negar
las potestades organizativas de las que, lógicamente, goza un Servicio Público
de Salud. Pero esas potestades no lo pueden todo, no están por encima de la
ley. No es admisible, bajo ningún punto de vista, que se estén cercenando
derechos, que se esté elevando, de manera exponencial, la comisión de errores,
que se esté defraudando la ley en claro deterioro de la calidad de vida de los
profesionales y, por supuesto, en detrimento de la calidad de la asistencia que
tienen derecho a recibir los pacientes.
Por cuanto antecede, solicitamos que, a la vista de
lo anteriormente expuesto, por parte de esa Inspección de Trabajo se inicien
las oportunas actuaciones que pongan fin y sancionen tan graves infracciones,
interesando a este respecto que se requiera a la Gerencia de Badajoz para que
facilite la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que oferta (más
bien impone, bajo sanción de exclusión de la Bolsa de Trabajo) como “pool”.
Interesa significar que ya el pasado año 2016
prácticamente cuatrocientas profesionales del SES denunciaron idénticas
irregularidades, sin que hasta el día de la fecha hayan obtenido respuesta
alguna.
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