A LA INSPECCIÓN
PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE BADAJOZ
Asunto:
situación laboral en Gerencia de Área de
Salud de Badajoz, perteneciente al Servicio Extremeño de Salud
Actuando en nombre y representación de la Enfermera
colegiada D.ª ____________________,
provista con DNI nº _____________, mediante el presente escrito venimos a formular
ante esa Inspección de Trabajo DENUNCIA
contra la Gerencia del Área de Salud de Badajoz por el uso abusivo de un
régimen de trabajo, cuando menos alegal, al que denomina “pool”.
Sucede que, con ese “recurso” (pool), la Gerencia de
Badajoz impone a enfermeras (entre ellas, a la que también firma este escrito)
con las que suscribe, sin solución de continuidad, sucesivos nombramientos de
carácter temporal (con una duración que, en muchos casos, no llega a exceder de
diez días), unas condiciones de trabajo absolutamente leoninas, insoportables y contrarias
a la ley. Condiciones de trabajo que consisten en un deambular
constante por distintas Unidades de los Hospitales “Infanta Cristina” y
“Perpetuo Socorro” de Badajoz, sin planillas de trabajo (artículo 17.1, letra
j), Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud), sin respetar el régimen de descansos (artículos 17.1
, letra g), y 52 de esa misma Ley 55/2003) y con una “planificación”
plasmada en mensajes de whatsapp que se remiten al personal pocas horas antes
de tener que cubrir un turno.
La Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias fija como principio rector del ejercicio de las
profesiones sanitarias la “continuidad
asistencial de los pacientes”. Nos preguntamos cómo garantiza la Gerencia de
Badajoz la observancia de ese principio cuando está abusando de un recurso de
dudosa legalidad como es el “pool”. Es más, nos cuestionamos si las condiciones de trabajo
que parecen caracterizar a ese “recurso” (pool) han sido objeto de valoración
por los servicios de prevención dada la indiscutible precariedad que lo
caracteriza.
A mayor abundamiento, parece ser que de ese
“recurso” se está sirviendo la Gerencia de Badajoz para cubrir situaciones que
obligarían a la suscripción de nombramientos de sustitución conforme a lo
preceptuado en el artículo 9.4 de la citada Ley 55/2003.
Ciertamente, no se trata de negar
las potestades organizativas de las que, lógicamente, goza un Servicio Público
de Salud. Pero esas potestades no lo pueden todo, no están por encima de la
ley. No es admisible, bajo ningún punto de vista, que se estén cercenando
derechos, que se esté elevando, de manera exponencial, la comisión de errores,
que se esté defraudando la ley en claro deterioro de la calidad de vida de los
profesionales y, por supuesto, en detrimento de la calidad de la asistencia que
tienen derecho a recibir los pacientes.
Por cuanto antecede, solicitamos que, a la vista de
lo anteriormente expuesto, por parte de esa Inspección de Trabajo se inicien
las oportunas actuaciones que pongan fin y sancionen tan graves infracciones,
interesando a este respecto que se requiera a la Gerencia de Badajoz para que
facilite la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que oferta (más
bien impone, bajo sanción de exclusión de la Bolsa de Trabajo) como “pool”.
Interesa significar que ya el pasado año 2016
cuatrocientas profesionales del SES denunciaron idénticas irregularidades, sin
que hasta el día de la fecha hayan obtenido respuesta alguna.
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