En una Sentencia
de 12 de enero de 2017 (enlace a Sentencia),
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura parece haber despejado definitivamente
(al menos confío en que así sea) la duda de si quien firma un nombramiento de
sustitución tiene que cesar cuando varía la causa de la ausencia del sustituido
(siempre, claro está, que este último conserve el derecho a reincorporarse. Por
ej: vacaciones, baja por IT, excedencia por cuidado de hijo, etc).
Con esta
Sentencia la Sala de Extremadura rectifica, gracias a Dios, la postura, harto
discutible, que había defendido en alguna sentencia anterior (por ejemplo, en
esta que enlazamos, Sentencia)
en la que introducía un elemento distorsionador, del que se hacía pender el
derecho a conservar el nombramiento de sustitución, a saber: la previsibilidad
de la causa de la ausencia. Así, si era previsible la no reincorporación de la
persona sustituida (incapacidad temporal seguida de disfrute de vacaciones), la
sustitución continuada. Si no lo era (caída tras días de libre disposición), se
permitía al SES la suscripción de una sustitución con otro aspirante.
No obstante, como
digo, con esta reciente Sentencia nuestra Sala marca un camino que, en mi humilde
opinión, es el correcto porque aplica, a pie juntillas, lo que reza el artículo
9.4 de la Ley 55/2003, y ello sin necesidad de recurrir a la Cláusula 11.9 del
Pacto de 17 de enero de 2013, donde, cierto es, ya se prevé explícitamente el
encadenamiento de nombramientos de sustitución (enlace a Pacto).
Así, dice la Sala que el artículo 9.4 de
la Ley 55/2003 no adolece de un vacío legal que deba ser completado con la
cláusula 11.9 del Pacto (Fundamento Derecho Tercero, letra J).
Quédense con
este capital pasaje de la Sentencia:
“La norma legal ha previsto de
forma clara y expresa que el nombramiento del personal estatutario temporal
(de
sustitución se entiende)
se mantendrá mientras no se reincorpore la persona a la que sustituye el
nombrado por sustitución. Reiteramos que el precepto no distingue entre sustituciones
de previsible larga duración, previsible corta duración o por razones de
urgencia sino que se refiere exclusivamente a los nombramientos de sustitución”.
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