En una entrada de marzo
de 2016 ya hicimos referencia al derecho del personal temporal a la carrera profesional (enlace a entrada anterior)
y a la contumaz negativa de la Administración a reconocerla.
Ya puede -quien lo
desee- acceder (a través de los enlaces que publicamos) a Sentencias dictadas
por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz y Mérida, que
refrendan ese derecho en favor del personal temporal, si bien con el condicionante de que sea "de larga duración" (cinco años).
En el
ámbito del SES
- Sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz, de 9 de marzo de 2017.
- Sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, de 6 de marzo de 2017.
En el
ámbito de la Junta de Extremadura
- Sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida, de 7 de marzo de 2017.
- Sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, de 1 de marzo de 2017
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Agotando todos los recursos habidos y por haber, el SES ha recurrido al
Tribunal Supremo. Dirán: “no pasa nada. Si perdemos, las costas las pagamos
todos”.
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