En una Sentencia dictada el pasado once de mayo, el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura le da la razón a un Enfermero que demandó
al SES porque en el concurso de traslado que convocó en febrero de 2015 no le
habían sido computados -a efectos de “antigüedad”
y “experiencia profesional”[1]-
los servicios que había prestado en la categoría de Enfermero para otro
Servicio de Salud como personal laboral fijo.
El SES se opuso a las pretensiones del
Enfermero aduciendo en el acto de juicio, primero, que el trabajo que éste quería hacer valer no fue
adquirido como personal estatutario sino como personal laboral y, segundo, que siendo cierto que se había estatutarizado mucho antes de que fuera
convocado el concurso de traslado, tal conversión (de laboral a estatutario) se
había producido en otro servicio de salud y no a través de los Decretos de
estatutarización del SES.
Me van a permitir que, antes de reproducir los argumentos de fondo por
los que la Sala estima el recurso del Enfermero, me detenga brevemente en la torticera
estrategia seguida por el SES tanto en vía administrativa como en sede judicial.
Verán.
El Enfermero le había solicitado al SES en la vía
administrativa copia
del acta de la reunión de Comisión de Valoración en la que debían constar las
causas de la no baremación de aquellos servicios prestados para poder así articular,
en su momento, la defensa de su pretensión con mayor precisión. ¿Qué respuesta obtuvo
del SES? El silencio.
En la demanda presentada en el Juzgado (redactada a
ciegas puesto que no nos había sido facilitada el acta del tribunal de las
pruebas), el Enfermero reiteró esa petición (de copia del acta) pero el SES, en
lugar de aportarla (al final, no apareció por ningún lado), se descolgó con un
informe elaborado expresamente para el juicio.
A la vista de ese informe que presentó el SES, ya sí se
pudo (en el acto de juicio) articular una defensa con garantías, lo que no fue
del agrado de la Administración sanitaria, que no dudó en acusarnos de “desviación
procesal” por no haber incluido esos argumentos en la demanda. Es decir, no
aportan el acta del tribunal de las pruebas y los malos son los otros. Surrealista.
Veamos qué responde el Tribunal a esa acusación de
desviación procesal:
De desviación procesal, nada de nada.
Vayamos al tema de fondo.
¿Por qué accede el Tribunal de
Justicia a las pretensiones del Enfermero? Paso a reproducir lo que dice la
Sentencia:
- Respeto a la antigüedad (por servicios prestados en plaza
en propiedad perteneciente a la categoría estatutaria a la que se concursa):
Está claro: los Servicios de Salud integran el Sistema
Nacional de Salud.
- Sobre la experiencia profesional (por servicios
prestados en la que categoría estatutaria a la que se concursa):
La igualdad, otra vez la igualdad…Qué tendrá el SES con
la igualdad.
Dicen que encontraron el acta del tribunal de las
pruebas…
[1] Méritos no acumulables en caso de
coincidencia en el tiempo, valorándose el más favorable al participante ex.
base quinta, 5.2 , letra b), de la convocatoria.
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