Ir al contenido principal

CONCURSOS DE TRASLADO E IGUALDAD


En una Sentencia dictada el pasado once de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le da la razón a un Enfermero que demandó al SES porque en el concurso de traslado que convocó en febrero de 2015 no le habían sido computados -a efectos de “antigüedad” y “experiencia profesional”[1]- los servicios que había prestado en la categoría de Enfermero para otro Servicio de Salud como personal laboral fijo.


El SES se opuso a las pretensiones del Enfermero aduciendo en el acto de juicio, primero, que el trabajo que éste quería hacer valer no fue adquirido como personal estatutario sino como personal laboral y, segundo, que siendo cierto que se había estatutarizado mucho antes de que fuera convocado el concurso de traslado, tal conversión (de laboral a estatutario) se había producido en otro servicio de salud y no a través de los Decretos de estatutarización del SES.


Me van a permitir que, antes de reproducir los argumentos de fondo por los que la Sala estima el recurso del Enfermero, me detenga brevemente en la torticera estrategia seguida por el SES tanto en vía administrativa como en sede judicial. Verán.


El Enfermero le había solicitado al SES en la vía administrativa copia del acta de la reunión de Comisión de Valoración en la que debían constar las causas de la no baremación de aquellos servicios prestados para poder así articular, en su momento, la defensa de su pretensión con mayor precisión. ¿Qué respuesta obtuvo del SES? El silencio.


En la demanda presentada en el Juzgado (redactada a ciegas puesto que no nos había sido facilitada el acta del tribunal de las pruebas), el Enfermero reiteró esa petición (de copia del acta) pero el SES, en lugar de aportarla (al final, no apareció por ningún lado), se descolgó con un informe elaborado expresamente para el juicio.


A la vista de ese informe que presentó el SES, ya sí se pudo (en el acto de juicio) articular una defensa con garantías, lo que no fue del agrado de la Administración sanitaria, que no dudó en acusarnos de “desviación procesal” por no haber incluido esos argumentos en la demanda. Es decir, no aportan el acta del tribunal de las pruebas y los malos son los otros. Surrealista.


Veamos qué responde el Tribunal a esa acusación de desviación procesal:



 


De desviación procesal, nada de nada.

Vayamos al tema de fondo.


¿Por qué accede el Tribunal de Justicia a las pretensiones del Enfermero? Paso a reproducir lo que dice la Sentencia:


- Respeto a la antigüedad (por servicios prestados en plaza en propiedad perteneciente a la categoría estatutaria a la que se concursa):




Está claro: los Servicios de Salud integran el Sistema Nacional de Salud.


- Sobre la experiencia profesional (por servicios prestados en la que categoría estatutaria a la que se concursa):



La igualdad, otra vez la igualdad…Qué tendrá el SES con la igualdad.


Dicen que encontraron el acta del tribunal de las pruebas…









[1] Méritos no acumulables en caso de coincidencia en el tiempo, valorándose el más favorable al participante ex. base quinta, 5.2 , letra b), de la convocatoria.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...