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DE TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PAGOS FUERA DE NÓMINA






Me van a perdonar, pero, por la trascendencia y repercusión que, a mi juicio, tiene, no me puedo resistir a denunciar el extravagante (por ser suave) criterio que todo un magistrado de un tribunal superior de justicia de nuestra tierra defiende para poder considerar acreditado que una empresa (o Administración Pública, que tanto da) ha pagado cantidades en “B” (fuera de nómina) a un trabajador. Criterio que, como verán, de seguirse, haría prácticamente imposible probar la realidad de tamaño fraude.



Según el magistrado en cuestión, aunque resultara demostrado que la empresa realizó (durante más de siete años) ingresos con periodicidad prácticamente mensual al trabajador al margen de la nómina, pesaría sobre este último la carga de demostrar qué persona de la mercantil hizo esos ingresos y la causa de los mismos. Y, ojo, realiza el magistrado semejante consideración después de poner de manifiesto que en la contabilidad de la empresa para nada se recogía el salario que pudiera pagarse al trabajador fuera de nómina. ¡¡Vaya por Dios!! ¡¡Qué descuido de la empresa no reflejar en su contabilidad los pagos que quiere ocultar!!





Lo que viene a exigir el magistrado al trabajador es una auténtica prueba diabólica o inquisitorial (el término, acuñado por jurisconsultos romanos, lo dice todo), y ello a pesar de que el Tribunal Constitucional tiene dicho que los tribunales de justicia no pueden exigir de ninguna de las partes una prueba imposible (o diabólica), so pena de causarle en indefensión contraria al derecho fundamental del artículo 24.1 de la Constitución Española, por no poder justificar procesalmente sus derechos e intereses legítimos mediante el ejercicio de los medios probatorios pertinentes para su defensa. Y dice más el Tribunal Constitucional: cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes del litigio, la obligación constitucional de colaborar con los Tribunales en el curso del proceso (art. 118 CE) conlleva que dicha parte es quien debe aportar los datos requeridos, a fin de que el órgano judicial pueda descubrir la verdad.



Verán. Que una empresa no refleje en su contabilidad los pagos que efectúa fuera de nómina a un trabajador entra dentro de la normalidad de todo fraude. Se trata de ocultarlo, no de proclamarlo a los cuatro vientos. Es de primero de defraudador. Muy triste pero cierto.



Ahora bien, si un trabajador demuestra o aporta serios indicios de que la empresa para la que ha trabajado le ha estado pagando, durante años, cantidades fuera de nómina, no es de recibo que, además, un tribunal le exija que acredite qué persona de la empresa le ha pagado y en concepto de qué. Si esos datos son relevantes para un magistrado (¿?), es tan sencillo como requerir a la empresa para que los aclare, que para eso es la que hace los pagos (elemental principio de facilidad probatoria). De primero de Justicia, vamos.




Ya quedan pocos inocentes, pero es que hay culpabilidades que claman al cielo y, lamentablemente, con pronunciamientos así, los mayores pecadores respirarán aliviados…hasta, quién sabe, rindan visita a San Pedro.

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