Me van a perdonar, pero,
por la trascendencia y repercusión que, a mi juicio, tiene, no me puedo
resistir a denunciar el extravagante (por ser suave) criterio que todo un
magistrado de un tribunal superior de justicia de nuestra tierra defiende para
poder considerar acreditado que una empresa (o Administración Pública, que
tanto da) ha pagado cantidades en “B” (fuera de nómina) a un trabajador. Criterio
que, como verán, de seguirse, haría prácticamente imposible probar la realidad
de tamaño fraude.
Según el magistrado en
cuestión, aunque resultara demostrado que la empresa realizó (durante más de
siete años) ingresos con periodicidad prácticamente mensual al trabajador al
margen de la nómina, pesaría sobre este último la
carga de demostrar qué persona de la mercantil
hizo esos ingresos y la causa de los mismos. Y, ojo, realiza el
magistrado semejante consideración después de poner de manifiesto que en la contabilidad de la empresa para nada se recogía el
salario que pudiera pagarse al trabajador fuera de nómina. ¡¡Vaya por
Dios!! ¡¡Qué descuido de la empresa no reflejar en su contabilidad los pagos
que quiere ocultar!!
Lo que viene a exigir
el magistrado al trabajador es una auténtica prueba diabólica o inquisitorial (el
término, acuñado por jurisconsultos romanos, lo dice todo), y ello a pesar de
que el Tribunal Constitucional tiene dicho que los tribunales de justicia no
pueden exigir de ninguna de las partes una prueba imposible (o diabólica), so
pena de causarle en indefensión contraria al derecho fundamental del artículo
24.1 de la Constitución Española, por no poder justificar procesalmente sus
derechos e intereses legítimos mediante el ejercicio de los medios probatorios
pertinentes para su defensa. Y dice más el Tribunal Constitucional: cuando las
fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes del litigio, la
obligación constitucional de colaborar con los Tribunales en el curso del
proceso (art. 118 CE) conlleva que dicha parte es quien debe aportar los datos
requeridos, a fin de que el órgano judicial pueda descubrir la verdad.
Verán. Que una empresa
no refleje en su contabilidad los pagos que efectúa fuera de nómina a un
trabajador entra dentro de la normalidad de todo fraude. Se trata de ocultarlo,
no de proclamarlo a los cuatro vientos. Es de primero de defraudador. Muy triste
pero cierto.
Ahora bien, si un
trabajador demuestra o aporta serios indicios de que la empresa para la que ha
trabajado le ha estado pagando, durante años, cantidades fuera de nómina, no es
de recibo que, además, un tribunal le exija que acredite qué persona de la
empresa le ha pagado y en concepto de qué. Si esos datos son relevantes para un
magistrado (¿?), es tan sencillo como requerir a la empresa para que los aclare,
que para eso es la que hace los pagos (elemental principio de facilidad
probatoria). De primero de Justicia, vamos.
Ya quedan pocos
inocentes, pero es que hay culpabilidades que claman al cielo y, lamentablemente,
con pronunciamientos así, los mayores pecadores respirarán aliviados…hasta, quién sabe, rindan visita a San Pedro.
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