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EL REGCESS Y LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO






Hacer valer un mérito en el SES para una Bolsa de Trabajo o para un proceso de acceso a plazas se convierte, en muchas ocasiones, en una carrera de obstáculos, que, a veces, por mucha diligencia y empeño que uno ponga en tan afanosa empresa, no pueden ser salvados. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando se exige a los aspirantes la presentación de documentos que escapan a su esfera de responsabilidades y competencias.  “¡¡Cómo voy a presentar ese documento si donde yo trabajé no existe!!”; o “¡¡Me están pidiendo que aporte un documento que se refiere a una obligación de la empresa para con la Administración!!


En esta ocasión me voy a referir a un condicionante (colado de rondón, como el que no quiere la cosa, el pasado año 2016 en el Pacto que regula el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del SES[1]) para que la experiencia en el sector privado cuente. Condicionante cuando menos extravagante que está dando lugar a infinidad de quejas y reclamaciones por las desproporcionadas consecuencias que su incumplimiento depara, respecto al cual poco o más bien nada puede hacer el aspirante:


La inscripción en el Registro General de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Estado (REGCESS).


Así, si, por las razones que fuere, el centro sanitario para el que se ha trabajado no figura en ese Registro, la experiencia profesional no vale nada. Y tan anchos y panchos que se habrán quedado los firmantes de aquella modificación del Pacto…





¿Es razonable y proporcionado que la experiencia profesional debidamente acreditada no compute porque el Centro donde se adquirió no figura en el REGCESS?


En mi humilde, pero rotunda opinión, NO. Y así lo entiendo porque, según la interminable normativa que lo regula, el REGCESS, por muy útil que pudiera resultar, no deja de ser un registro de carácter meramente INFORMATIVO.


Que un centro sanitario está registrado en el REGCESS significa que dispone de las preceptivas autorizaciones administrativas para funcionar, pero que lo esté no quiere decir, al menos necesariamente, que no disponga de ellas. Y en orden a la idoneidad de los profesionales que trabajan en ese centro o a la calidad de los servicios prestados no añade valor alguno.


A la vista de lo anterior, ¿qué podría alegarse para reclamar la valoración de la experiencia profesional adquirida en un centro no inscrito en el REGCESS?


1. Que tal inscripción es un trámite administrativo ajeno por completo al profesional sanitario.

2. Que, según el artículo 5.4 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y el artículo 2.1 de la Orden SCO/3866/2007, de 18 de diciembre, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, el REGCESS es un registro de carácter meramente informativo.

3. Que, en cualquier caso, el hecho de que un centro no esté registrado en el REGCESS en modo alguno niega la realidad de la experiencia profesional adquirida como Enfermera, que es el mérito a valorar. Negar esa valoración conculcaría el derecho fundamental a la igualdad (arts. 14 y 23.2 CE).


¿Pondrán más palos en las ruedas? …






[1] Con ocasión de la modificación de la cláusula 6.4.1 operada el 13 de abril.

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