Hacer valer un mérito en
el SES para una Bolsa de Trabajo o para un proceso de acceso a plazas se
convierte, en muchas ocasiones, en una carrera de obstáculos, que, a veces, por
mucha diligencia y empeño que uno ponga en tan afanosa empresa, no pueden ser salvados.
Es lo que sucede, por ejemplo, cuando se exige a los aspirantes la presentación
de documentos que escapan a su esfera de responsabilidades y competencias. “¡¡Cómo
voy a presentar ese documento si donde yo trabajé no existe!!”; o “¡¡Me están pidiendo que aporte un documento
que se refiere a una obligación de la empresa para con la Administración!!”
En esta ocasión me voy
a referir a un condicionante (colado de rondón, como el que no quiere la cosa, el pasado año 2016 en el Pacto
que regula el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del SES[1]) para
que la experiencia en el sector privado cuente. Condicionante cuando menos extravagante que está dando
lugar a infinidad de quejas y reclamaciones por las desproporcionadas
consecuencias que su incumplimiento depara, respecto al cual poco o más bien
nada puede hacer el aspirante:
La inscripción en el Registro General de centros,
establecimientos y servicios sanitarios del Estado (REGCESS).
Así, si, por las
razones que fuere, el centro sanitario para el que se ha trabajado no figura en
ese Registro, la experiencia profesional no vale nada. Y tan anchos y panchos que se
habrán quedado los firmantes de aquella modificación del Pacto…
¿Es razonable y proporcionado que la
experiencia profesional debidamente acreditada no compute porque el Centro donde se adquirió no
figura en el REGCESS?
En mi humilde, pero
rotunda opinión, NO. Y así lo entiendo porque, según la interminable normativa
que lo regula, el REGCESS, por muy útil que pudiera resultar, no deja de ser un
registro de carácter meramente INFORMATIVO.
Que un centro sanitario
está registrado en el REGCESS significa que dispone de las preceptivas autorizaciones
administrativas para funcionar, pero que lo esté no quiere decir, al menos
necesariamente, que no disponga de ellas. Y en orden a la idoneidad de los
profesionales que trabajan en ese centro o a la calidad de los servicios
prestados no añade valor alguno.
A la vista de lo
anterior, ¿qué podría alegarse para reclamar la valoración de la experiencia
profesional adquirida en un centro no inscrito en el REGCESS?
1. Que tal
inscripción es un trámite administrativo ajeno por
completo al profesional sanitario.
2. Que,
según el artículo 5.4 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios y el artículo 2.1 de la Orden
SCO/3866/2007, de 18 de diciembre, por la que se establece el contenido y la
estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos
sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, el
REGCESS es un registro de carácter meramente informativo.
3. Que, en
cualquier caso, el hecho de que un centro no esté registrado en el REGCESS
en modo alguno niega la realidad de la experiencia profesional adquirida como
Enfermera, que es el mérito a valorar. Negar esa valoración conculcaría el
derecho fundamental a la igualdad (arts. 14 y 23.2 CE).
¿Pondrán más palos en
las ruedas? …
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