A
LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Asunto:
solicitud carrera profesional
personal estatutario temporal
D.ª______________________________________,
mayor de edad, provista con DNI núm. ____________________, y con domicilio a
efectos de notificaciones en ____________________________________________,
comparece y, como mejor proceda, DICE
Que, mediante el presente escrito,
viene a solicitar de ese Organismo Autónomo el reconocimiento del derecho al
devengo, y consecuente abono, con carácter retroactivo, del complemento de
carrera profesional en tanto en cuanto ha prestado servicios para ese Servicio
de Salud, sin solución de continuidad, desde el CONCRETAR
PERÍODO.
Que la
pretensión que se deduce ha tenido favorable acogida por la Sala Tercera del
Tribunal Supremo (Sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, recurso de
casación núm. 1846/2013); pronunciamiento avalado por el Pleno del Tribunal
Constitucional en Sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince (recurso de
amparo núm. 1709-2013), donde, al abrigo de la normativa comunitaria (Directiva
1999/70/CE) y de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
que la interpreta, se censura el trato discriminatorio (art. 14 CE) dispensado
al personal estatutario temporal en materia retributiva, refiriéndose el
Tribunal Supremo expresa y precisamente al complemento de carrera profesional
del personal estatutario temporal.
Que, no obstante, para mayor
claridad, quien suscribe reproduce a continuación el fundamento de derecho
séptimo de la Sentencia del Tribunal Supremo antes citada:
“En efecto, la de 18 de febrero de 2013 (casación 4842/2011) recogió y siguió los criterios sentados antes por las sentencias de 18 de febrero
y 29 de febrero (casación 1707 y
3744/2009) y 21 de marzo (casación 3298/2009), siempre de 2012, en forma
coincidente con la de 23 de mayo de 2011 (casación 4881/2008). Y de ellas
resulta, tal como dice la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la
legalidad de vincular el desarrollo de la carrera profesional al personal estatutario fijo.
Ahora bien, esas sentencias se dictaron en procesos
en los que se examinaban normas reglamentarias
y acuerdos autonómicos anteriores y, desde luego, no consideraron el
supuesto de los interinos o temporales de larga duración en el que se
centra la sentencia aquí combatida. Esta circunstancia ya es suficiente
para descartar que se haya contrariado o infringido la jurisprudencia
recogida en ellas.
Pero es que, además, en la sentencia de 29 de abril de 2013 (recursos 226 y acumulado 287/2012), siguiendo la de 8 de diciembre de 2012
(cuestión de ilegalidad 1/2012),
consideramos contraria a la Directiva 99/70/CE la exclusión del componente de antigüedad de las retribuciones de los magistrados suplentes y jueces sustitutos. Y reiteramos que no estaba
justificaba esa diferencia de trato ya que no descansaba en la naturaleza de las tareas realizadas y la temporalidad de la relación de servicio no es
por sí sola una razón objetiva de las que la Directiva y
el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada
que incorpora entienden suficiente para hacer aceptable el distinto régimen
establecido. Consideraciones éstas que, pese a la diversa actividad profesional
del personal estatutario y de los jueces sustitutos y magistrados
suplentes, se pueden traer aquí porque en ambos casos estamos ante el ejercicio
por personal de nombramiento temporal a lo largo de períodos prolongados,
de funciones idénticas a las que desempeña el de carrera o fijo.
En fin, la sentencia del Tribunal Constitucional 104/2004 insiste, considerando también la Directiva 99/70/CE, en que “toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones objetivas, sin que
resulte compatible con el art. 14 CE un tratamiento, ya sea
general o específico en relación con ámbitos concretos
de las condiciones de trabajo, que configure a los trabajadores temporales como
colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores
con contratos de duración indefinida”.
Sentado lo anterior,
SOLICITA
A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SES que teniendo por presentado este escrito se
sirva admitirlo y, en mérito a lo expuesto en el cuerpo del mismo, dicte Resolución
por la que reconozca el derecho de la dicente a la percepción del complemento
de carrera profesional, procediendo a su pago con carácter retroactivo.
En Badajoz, a _____ de ______ de dos
mil diecisiete.
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