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MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO RETROACTIVO DEL COMPLEMENTO CARRERA PROFESIONAL




A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD


Asunto:          solicitud carrera profesional personal estatutario temporal


D.ª______________________________________, mayor de edad, provista con DNI núm. ____________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________________, comparece y, como mejor proceda, DICE


Que, mediante el presente escrito, viene a solicitar de ese Organismo Autónomo el reconocimiento del derecho al devengo, y consecuente abono, con carácter retroactivo, del complemento de carrera profesional en tanto en cuanto ha prestado servicios para ese Servicio de Salud, sin solución de continuidad, desde el CONCRETAR PERÍODO.


Que la pretensión que se deduce ha tenido favorable acogida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, recurso de casación núm. 1846/2013); pronunciamiento avalado por el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince (recurso de amparo núm. 1709-2013), donde, al abrigo de la normativa comunitaria (Directiva 1999/70/CE) y de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la interpreta, se censura el trato discriminatorio (art. 14 CE) dispensado al personal estatutario temporal en materia retributiva, refiriéndose el Tribunal Supremo expresa y precisamente al complemento de carrera profesional del personal estatutario temporal.


Que, no obstante, para mayor claridad, quien suscribe reproduce a continuación el fundamento de derecho séptimo de la Sentencia del Tribunal Supremo antes citada:


En efecto, la de 18 de febrero de 2013 (casación 4842/2011) recogió y siguió los criterios sentados antes por las sentencias de 18 de febrero y 29 de febrero (casación 1707 y 3744/2009) y 21 de marzo (casación 3298/2009), siempre de 2012, en forma coincidente con la de 23 de mayo de 2011 (casación 4881/2008). Y de ellas resulta, tal como dice la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la legalidad de vincular el desarrollo de la carrera profesional al personal estatutario fijo.

Ahora bien, esas sentencias se dictaron en procesos en los que se examinaban normas reglamentarias y acuerdos autonómicos anteriores y, desde luego, no consideraron el supuesto de los interinos o temporales de larga duración en el que se centra la sentencia aquí combatida. Esta circunstancia ya es suficiente para descartar que se haya contrariado o infringido la jurisprudencia recogida en ellas.

Pero es que, además, en la sentencia de 29 de abril de 2013 (recursos 226 y acumulado 287/2012), siguiendo la de 8 de diciembre de 2012 (cuestión de ilegalidad 1/2012), consideramos contraria a la Directiva 99/70/CE la exclusión del componente de antigüedad de las retribuciones de los magistrados suplentes y jueces sustitutos. Y reiteramos que no estaba justificaba esa diferencia de trato ya que no descansaba en la naturaleza de las tareas realizadas y la temporalidad de la relación de servicio no es por sí sola una razón objetiva de las que la Directiva y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que incorpora entienden suficiente para hacer aceptable el distinto régimen establecido. Consideraciones éstas que, pese a la diversa actividad profesional del personal estatutario y de los jueces sustitutos y magistrados suplentes, se pueden traer aquí porque en ambos casos estamos ante el ejercicio por personal de nombramiento temporal a lo largo de períodos prolongados, de funciones idénticas a las que desempeña el de carrera o fijo.

En fin, la sentencia del Tribunal Constitucional 104/2004 insiste, considerando también la Directiva 99/70/CE, en que “toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible con el art. 14 CE un tratamiento, ya sea general o específico en relación con ámbitos concretos de las condiciones de trabajo, que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida”.



Sentado lo anterior,
          

SOLICITA A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SES que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en mérito a lo expuesto en el cuerpo del mismo, dicte Resolución por la que reconozca el derecho de la dicente a la percepción del complemento de carrera profesional, procediendo a su pago con carácter retroactivo.



En Badajoz, a _____ de ______ de dos mil diecisiete.


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