Podría hacer un esfuerzo
-ímprobo, créanme- por dejar de hablar de lo negativo que voy conociendo del Servicio
Extremeño de Salud, pero creo que cometería una gran injusticia.
Es obvio que soy una imperceptible
gota de agua en un océano inmenso, pero lo cierto es que, a diario, las
enfermeras me informan de situaciones o decisiones adoptadas por quienes
gestionan el SES que merecen ser expuestas en redes sociales, no persiguiendo
el castigo de los responsables (¿caería esa breva?) sino para evidenciar su
realidad, neutralizar su producción en cadena y conseguir -desde esta humilde
tribuna y con la inestimable ayuda de todos los que quieran contribuir a ello- su
rectificación.
Una de esas últimas decisiones
del SES que quiero trasladarles tiene que ver con una concreta especialidad
enfermera y su inidoneidad para entrar a formar parte de ciertas unidades de
especiales características. Me refiero a las Enfermeras especialistas en Pediatría
y a la decisión del SES de no considerarlas idóneas para entrar a formar parte
de las listas de Oncología pediátrica y UCI pediátrica.
En mi opinión (y seguro que en la de muchos), esa
negativa resulta a todas luces irrazonable y contraria al derecho fundamental del artículo 23.2 del
Texto Constitucional por una sencilla razón:
porque
no responde a la lógica más elemental que, para formar parte de las Unidades de Oncología Pediátrica y UCI
Pediátrica, se admita una formación teórico-práctica de 65 horas acreditada
por la Escuela de Ciencias de la Salud de Extremadura
y se rechace a quien ostenta -y así lo demuestra- su condición de Enfermera
Especialista en Pediatría (tras haber superado la preceptiva formación reglada
y de carácter oficial de dos años de duración y, gracias a ello, haber obtenido
el título especialista que expide el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
-art. 17.1 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias).
En el caso de la especialidad de
Enfermería Pediátrica, basta la
lectura de la Orden SAS/1730/2010,
de 17 de junio, por la que se aprueba y publica su programa formativo (enlace a programa formativo) para
demostrar lo incomprensible de la decisión adoptada por el SES. Porque en ese programa
formativo se deja sentado que entre las competencias que conforman el
perfil de la Enfermera especialista en Pediátrica, y que la van a capacitar
para asumir su desarrollo, se encuentran:
1.- La
gestión de cuidados de enfermería al niño con un proceso oncológico de forma
autónoma, que permitan una adecuada adaptación, vivencia y afrontamiento de la enfermedad,
del largo proceso evolutivo de la misma, la terapia intensiva y específica que
requiere, sus efectos secundarios y la repercusión psico-emocional y social que
supone para el niño, adolescente y su familia;
2.- La
gestión de los cuidados de enfermería orientados a la satisfacción de las
necesidades del recién nacido, niño, adolescente y familia y a las
complicaciones derivadas de un problema de salud que requiere atención en las
unidades de Urgencias, Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) y Cuidados
Intensivos Pediátricos (UCIP) teniendo en cuenta los estándares de calidad y
seguridad clínica.
Es
más. Sucede que, según la Orden citada, esta formación especializada se
desarrolla en: Unidad de Neonatología. Unidades de Pediatría (Lactantes,
Preescolares, Escolares, Cirugía Infantil, Oncología, Salud Mental, Hospital
de día) y Consultas Especializadas donde exista agenda de enfermería. Unidad de
Cuidados Intensivos Neonatales y Pediátricos. Unidad de Urgencias
Pediátricas.
Esta es la lastimosa realidad,
pero luego te encuentras con noticias como ésta (del 28 de marzo de 2017, enlace a noticia), que puede hipnotizar al lector más crédulo: “El Consejero considera “importante” que se reconozcan todas las
categorías profesionales en función de las especialidades”.
Mientras tanto, cual
Penélope en el andén, ahí estás tú con tu especialidad de pediatría, en la
calle, hasta el gorro de tantos cantos de sirena.


Como Colegio Profesional EXIGIMOS a quienes gestionan y administran Servicios de Salud, públicos o privados, que esta Corporación tienen entre sus fines ESENCIALES (leáse art. 1.3 Ley de Colegios) la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y qué mejor DENUNCIA informar a los padres de esos menores que tienen derecho a que sus hijos sean atendidos y asistidos por personal cualificado, como son las Enfermeras Especialistas en esa rama. En los supuestos de Servicios Públicos de Salud, con mayor motivo, porque están obligados por Ley los nombramientos de personal especializado. La formación continuada está muy bien, pero la exigencia de la Especialización debe ser preferente sobre determinados cursos.
ResponderEliminar