Hemos firmado con el
Servicio Extremeño de Salud (SES) un nombramiento temporal pero nos encontramos con
que, de un día para otro, somos cesados porque, al parecer, un compañero,
cargado de razón, ha formulado una reclamación aduciendo que ese nombramiento le corresponde a él y no a nosotros ya que carecemos de la titulación/formación exigida
(requisito esencial).
Desconfiados -hacemos bien-,
comprobamos que, efectivamente, para firmar el nombramiento había que estar en
posesión del título "X" o de la formación "Y", y que la exigencia de ese requisito no contraviene ninguna otra norma.
De acuerdo. Tiene razón el SES. Nuestro cese es
justo. Ahora bien, ¿sería legal?
En buena lógica, la mayoría opinará que si no cumplimos los requisitos para ocupar una determinada plaza, va de suyo que nos pueden cesar. Pero los tiros van por otro lado.
¿Nos pueden cesar así, de un día para otro? Esa es la pregunta.
Pues no. ¿Por
qué razón?
Primero: porque nuestro cese no responde a la incorporación de personal fijo siguiendo procedimientos reglamentarios (causa legal de cese);
Segundo: porque la decisión de dejar sin efecto un acto declarativo de derechos (como es un nombramiento) debe respetar
los cauces -revisión- de la Ley de Procedimiento Administrativo, so pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho (salvo que el error cometido sea de los denominados materiales, aritméticos o de hecho y su rectificación no altere el sentido del acto -entrada interesante para ampliar información sobre errores).
¿Mera retórica? Pues no.
En una reciente
sentencia (de 28 de marzo de 2017), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 2 de Mérida ha dejado sin efectos el cese de un médico que carecía del
título de Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo que se exigía para la ocupación de la plaza en cuestión, sencillamente, porque el SES no siguió los cauces legales para ello.
Esto es lo que dice la
Sentencia:
Es lo que pasa a veces cuando
tenemos razón y nos pierden las formas.
Comentarios
Publicar un comentario