A
LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Asunto:
llamamientos listados provisionales Bolsa Trabajo categoría Enfermera
Dª.
________________________,
mayor de edad, Enfermera, provista con DNI __________________, con domicilio a efectos
de notificaciones en ___________________________________, comparece y, como
mejor proceda, DICE
Que, ante
la decisión de ese Servicio de Salud de ofertar nombramientos temporales a
quienes forman parte del listado provisional de admitidos (publicado
inicialmente el 5 de mayo de este año y rectificado sorpresivamente el 22 de
ese mismo mes y año), mediante el presente escrito viene a interponer RECLAMACIÓN con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-
Tras
la atenta y detenida lectura del Pacto de 17 de enero de 2013 por el que se
regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de
plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos
sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, es lo cierto
que, por razones de lógica elemental y, seguro que en aras de los principios de
igualdad y mérito que rigen el acceso a la función pública, su clausulado no
prevé la posibilidad de ofertar nombramientos a quienes forman parte de
listados provisionales de admitidos.
La
clausula 9.1 del Pacto citado reza que: “Constituidas las Bolsas de Trabajo los
aspirantes podrán ser llamados cuando por razones de necesidad, de urgencia o
para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o
extraordinario, sea necesario nombrar personal estatutario temporal siendo en
este caso los nombramientos de interinidad, de carácter eventual o de
sustitución”.
¿Hay
alguna duda respecto a cuándo se entiende constituida una Bolsa de Trabajo? Lo
cierto es que no, y para alcanzar tan evidente conclusión basta la lectura del
Pacto. Así, dirá su cláusula 7.4 que, una vez aprobados los listados
provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un
plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y subsanación
de errores.
Esas alegaciones
y subsanaciones -sigue diciendo el Pacto- serán estimadas o desestimadas con la
publicación de la resolución
por la que se aprueban los listados
definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Y, si se sigue leyendo
esa cláusula 7.4, se llegará al siguiente párrafo, que despeja cualquier duda
acerca del momento en que se entiende constituida una Bolsa de Trabajo:
“Los aspirantes que finalmente lo
compongan (al
listado definitivo se refiere) formarán
parte de la Bolsa de Trabajo de cada una de las categorías y, en su caso,
especialidades de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud”.
Como
reza el brocardo latino: “In claris non
fit interpretatio”.
SEGUNDA.- Recurrir
a un listado provisional de admitidos para ofertar nombramientos entraña -como
ha quedado dicho- una palmaria vulneración del Pacto que regula el
funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y constituye una burla a los principios
que rigen el acceso a la función pública. Y no sólo eso. Porque esa decisión ésta
ocasionando daños a aspirantes (en orden a la adquisición de experiencia
profesional, pérdida de retribuciones y de cotizaciones a la Seguridad Social) que
éstos no tienen obligación de soportar.
¿Dónde
quedan las legítimas expectativas de quienes -como quien suscribe- figuran,
indebidamente, en el listado de excluidos o las de quienes discutieron, con
razón, su valoración de méritos?
No se
trata de situaciones injustas sino manifiestamente ilegales. Sirva como ejemplo
la que está padeciendo la dicente:
1.
______________
¿La
situación descrita se compadece con el principio de igualdad? ¿Y con el de
mérito?
Si las
Enfermeras debemos extremar la diligencia, entre otras razones, para no
resultar excluidas de las Bolsas de Trabajo, para hacer valer méritos, o para
justificar debidamente el rechazo a una oferta de trabajo porque así lo ordena
el Pacto de 2013, ¿por qué ese Servicio de Salud puede soslayar, a su arbitrio,
sus previsiones? ¿Acaso goza de una patente de corso para hacer y deshacer a su
antojo? ¿Dónde queda entonces el principio de legalidad? ¿Dónde el sometimiento
a la ley y al Derecho?
Por lo
expuesto,
SOLICITA A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SES que
teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga
por impugnados, de forma ad cautelam,
todos los nombramientos suscritos con aspirantes que integran el listado
provisional de admitidos (con base en los motivos de nulidad del artículo 47.1,
letras a), e y f), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común).
Asimismo,
solicita que se proceda a la inmediata anulación de su exclusión de listado de
admitidos a fin de atemperar los daños que le están siendo irrogados por la
falta de ofertas de nombramientos.
Lo que
pide, en____________ para Mérida, a 21 de junio de 2017.
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