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MODELO RECLAMACIÓN LLAMAMIENTOS POR LISTADOS PROVISIONALES



A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD




Asunto: llamamientos listados provisionales Bolsa Trabajo categoría Enfermera




Dª. ________________________, mayor de edad, Enfermera, provista con DNI __________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________, comparece y, como mejor proceda, DICE


Que, ante la decisión de ese Servicio de Salud de ofertar nombramientos temporales a quienes forman parte del listado provisional de admitidos (publicado inicialmente el 5 de mayo de este año y rectificado sorpresivamente el 22 de ese mismo mes y año), mediante el presente escrito viene a interponer RECLAMACIÓN con base en las siguientes


ALEGACIONES


    PRIMERA.- Tras la atenta y detenida lectura del Pacto de 17 de enero de 2013 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, es lo cierto que, por razones de lógica elemental y, seguro que en aras de los principios de igualdad y mérito que rigen el acceso a la función pública, su clausulado no prevé la posibilidad de ofertar nombramientos a quienes forman parte de listados provisionales de admitidos.


La clausula 9.1 del Pacto citado reza que: Constituidas las Bolsas de Trabajo los aspirantes podrán ser llamados cuando por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, sea necesario nombrar personal estatutario temporal siendo en este caso los nombramientos de interinidad, de carácter eventual o de sustitución”.


¿Hay alguna duda respecto a cuándo se entiende constituida una Bolsa de Trabajo? Lo cierto es que no, y para alcanzar tan evidente conclusión basta la lectura del Pacto. Así, dirá su cláusula 7.4 que, una vez aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y subsanación de errores.


Esas alegaciones y subsanaciones -sigue diciendo el Pacto- serán estimadas o desestimadas con la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Y, si se sigue leyendo esa cláusula 7.4, se llegará al siguiente párrafo, que despeja cualquier duda acerca del momento en que se entiende constituida una Bolsa de Trabajo:



“Los aspirantes que finalmente lo compongan (al listado definitivo se refiere) formarán parte de la Bolsa de Trabajo de cada una de las categorías y, en su caso, especialidades de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud”.


Como reza el brocardo latino: “In claris non fit interpretatio”.


SEGUNDA.- Recurrir a un listado provisional de admitidos para ofertar nombramientos entraña -como ha quedado dicho- una palmaria vulneración del Pacto que regula el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y constituye una burla a los principios que rigen el acceso a la función pública. Y no sólo eso. Porque esa decisión ésta ocasionando daños a aspirantes (en orden a la adquisición de experiencia profesional, pérdida de retribuciones y de cotizaciones a la Seguridad Social) que éstos no tienen obligación de soportar.


¿Dónde quedan las legítimas expectativas de quienes -como quien suscribe- figuran, indebidamente, en el listado de excluidos o las de quienes discutieron, con razón, su valoración de méritos?


No se trata de situaciones injustas sino manifiestamente ilegales. Sirva como ejemplo la que está padeciendo la dicente:


1.         ______________



¿La situación descrita se compadece con el principio de igualdad? ¿Y con el de mérito?


Si las Enfermeras debemos extremar la diligencia, entre otras razones, para no resultar excluidas de las Bolsas de Trabajo, para hacer valer méritos, o para justificar debidamente el rechazo a una oferta de trabajo porque así lo ordena el Pacto de 2013, ¿por qué ese Servicio de Salud puede soslayar, a su arbitrio, sus previsiones? ¿Acaso goza de una patente de corso para hacer y deshacer a su antojo? ¿Dónde queda entonces el principio de legalidad? ¿Dónde el sometimiento a la ley y al Derecho?  


Por lo expuesto,


SOLICITA A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SES que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por impugnados, de forma ad cautelam, todos los nombramientos suscritos con aspirantes que integran el listado provisional de admitidos (con base en los motivos de nulidad del artículo 47.1, letras a), e y f), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común).


Asimismo, solicita que se proceda a la inmediata anulación de su exclusión de listado de admitidos a fin de atemperar los daños que le están siendo irrogados por la falta de ofertas de nombramientos.




Lo que pide, en____________ para Mérida, a 21 de junio de 2017.


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