Ir al contenido principal

MODELO RECURSO REPOSICIÓN CONTRA LISTADO DEFINITIVO BOLSA SES E INFORMACIÓN ADICIONAL


En el día de ayer (27 de junio de 2017), la Dirección Gerencia del SES dictó la Resolución de 23 de junio de 2017 por la que procedió a publicar los listados definitivos de admitidos y excluidos referentes al corte de actualización de valoración de méritos del 30 de septiembre de 2016 en la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría.


¿Cómo se puede impugnar esa Resolución? Dos son las vías:


1.- Vía administrativa: a través del recurso de reposición.

Este recurso es potestativo, es decir, la interesada puede interponerlo si quiere, pero nada le impide recurrir directamente a la vía judicial.

El plazo para interponer este recurso es de un mes (finalizaría el 27 de julio) y se dirige a la propia Dirección-Gerencia del SES, que dispondrá de otro mes para resolverlo.

Si el SES desestimara nuestro recurso dentro de ese mes, dispondremos de un nuevo plazo de dos meses para recurrir a la vía judicial.

Si el SES no resuelve nuestro recurso en el plazo de un mes, tenemos dos opciones:

1. Esperar a que resuelva (la ley dice que la Administración debe resolver en todo caso);
2. No esperar más tiempo y recurrir a la vía judicial.


Deciros que podemos aprovechar este recurso para solicitar la vista no sólo de nuestro expediente sino el de otras aspirantes.


* El recurso de reposición se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 (enlace a ley ).


2.- Vía judicial


Como he señalado anteriormente, la interesada puede recurrir directamente la Resolución de la Dirección-Gerencia del SES ante la vía judicial a través de una demanda contencioso-administrativa, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición.

Grosso modo, indicar que el procedimiento judicial sigue los siguientes pasos:

Paso 1: interposición de demanda.

Paso 2: el Juzgado señala fecha para la celebración del juicio y requiere al SES para que, 15 días antes del juicio, aporte nuestro expediente administrativo.

En este tipo de juicios, el expediente administrativo tiene una importancia capital puesto que en el mismo debe constar la explicación de la valoración de nuestros méritos –motivación-.

A la vista del expediente, podemos decidir continuar con el procedimiento judicial o desistir (nunca nos han impuesto las costas cuando hemos desistido  en este momento).

Paso 3: juicio (vista).


* Costas: si nuestra demanda es desestimada, el juez nos impondrá las costas (salvo que aprecie razones para no hacerlo). Esas “costas” son los honorarios del letrado del SES (para este tipo de juicio ascienden a unos 1400 euros).



A LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD



Asunto: listados definitivos Bolsa Trabajo categoría Enfermera, junio 2017

Actuación: recurso de reposición



Dª. ___________________________________, mayor de edad, provista con DNI núm. DNI______________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________________________, comparece y, como mejor proceda, DICE


Que, por Resolución de 23 de junio de 2017 (publicada el 27 de este mismo mes), dictada por esa Dirección-Gerencia, se han hecho públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos referentes al corte de actualización de valoración de méritos del 30 de septiembre de 2016 en la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría convocadas por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.


Que, quien suscribe figura en el referido listado definitivo (con número de solicitud _____) con la siguiente puntuación:


Misma Cat
Cat Equiv
Otra Cat
C.Priv
OtraAP
Invest
Forma
Nota










Que, disconforme con la puntuación asignada -que considera no ajustada a Derecho-, por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución referida en el encabezamiento con base en las siguientes


ALEGACIONES


ÚNICA.- Quien suscribe no puede estar de acuerdo con que, en concepto de (especificar el mérito/s mal baremado), sólo le hayan sido asignados ____ puntos, y ello porque tal puntuación en modo alguno se compadece con la acreditada en el proceso de selección en virtud de la documentación que a continuación refiere (aportada en plazo):


1.    _______________________ (concretar el documento aportado), que hacían a quien suscribe acreedora de ____ puntos por tal concepto.  Sin embargo, en el listado definitivo, este mérito ha sido valorado con ___ puntos.


2.    ___________________________


3.    ___________________________



              Por lo expuesto,


           SOLICITA A LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SES que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su virtud, dicte Resolución por la que reconozca a quien suscribe __________ puntos en concepto de _____________________________.


              En_______________ para Mérida, a diez de mayo de dos mil diecisiete.


OTROSÍ DIGO que interesa a la dicente que se señale fecha para poder ejercer el derecho a la vista de su expediente.



Fdo.:



Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...