Ir al contenido principal

MODELO REQUERIMIENTO CESACIÓN NOMBRAMIENTOS IRREGULARES





A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD


Asunto: llamamientos fraudulentos categoría Enfermera


Según ha podido tener conocimiento quien suscribe este escrito, desde distintas Gerencias se están ofertando nombramientos de carácter temporal en la categoría Enfermera a aspirantes que forman parte de los listados provisionales publicados por Resolución de 2 de mayo de 2017, infringiéndose con ello,  de forma flagrante y palmaria, el Pacto de 17 de enero de 2013, en concreto, sus cláusulas séptima (que regula procedimiento de constitución de Bolsas de Trabajo) y novena (que se ocupa del funcionamiento de las mismas).


Semejantes ofertas adolecen, cuando menos, de los vicios de nulidad radical que a continuación se refieren:

1.- Vulneran el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española -en relación con su artículo 103.3- al ignorar los principios que rigen el acceso a la función pública (motivo de nulidad del artículo 47.1, letra a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común -en adelante, LPAC);

2.- Se apartan clamorosamente del procedimiento legalmente establecido (vicio de nulidad del artículo 47.1, letra e), LPAC);

3.- Finalmente, de los mismos resultan derechos a favor de quienes carecen de los requisitos esenciales para su adquisición (nulidad del artículo 47.1, letra f), LPAC).



Por lo expuesto,


SOLICITA A LA SECRETARÍA GENERAL DEL SES que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su virtud, dicte resolución por la que ordene la cesación inmediata de las ofertas de nombramientos a enfermeras que forman parte de los listados provisionales.
             

En ______________ para Mérida, a 6 de junio de 2017.


Fdo.:


Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...