Lleva días recordándonos el Consejero de Sanidad de la Junta
de Extremadura, Sr. Vergeles, que la experiencia en el sector privado no puntuará
en las próximas oposiciones porque su acreditación puede provocar “un mayor índice de litigiosidad” (enlace a declaraciones publicadas en eldiario.es).
Abróchense los cinturones, ajústense los respaldos y no
parpadeen, porque desde ya les invito a disfrutar de una excitante expedición por
nuestro vasto universo normativo con el objetivo de localizar el precepto que
contiene tan poderoso argumento (“índice
de litigiosidad”) para no valorar la experiencia en el sector privado.
Argumento frente al que hincan sus maltrechas rodillas derechos fundamentales, principios
constitucionales y pronunciamientos judiciales (enlace a información sobre sentencias publicada en hoy.es).
Permítanme una confesión: leyendo eso del “índice de litigiosidad” me viene a la
memoria un ministro que, para reducirlo, tuvo la brillante idea de someter a
una auténtica ordalía a quienes, gallardos ellos, se planteaban la posibilidad
de impetrar el auxilio de los tribunales de justicia en defensa de sus derechos.
¿Recuerdan aquella infausta ley de tasas? Pues fue declarada inconstitucional (enlace a información sobre esta ley en elpais.com
y enlace a información sobre derogación en abc.es).
Disculpen la digresión.
Retomemos nuestra apasionante aventura. Se me ocurre que tecleemos
en cualquier buscador de internet palabras clave como “reducción” e “índice (o
tasa, si lo prefieren) de litigiosidad”. Nada
puede salir mal. Hoy día, la red facilita el acceso a cualquier disposición, y
es seguro que, tratándose de una norma que, según parece, rinde derechos
fundamentales, principios constitucionales y pronunciamientos judiciales, no tendremos
dificultad alguna en encontrarla. ¿Preparados? ¡¡Vamos allá!! ¡¡Echemos esas redes!!
…
No sé vds. pero quien les habla vuelve a puerto sin una mísera
captura. Ni rastro de precepto que prevea algo así como que el índice de
litigiosidad exime de la observancia de la ley o del cumplimiento de
sentencias.
Pero he de ser honesto. Mi búsqueda no ha resultado
del todo infructuosa. Tras escudriñar con detenimiento textos y más textos, he podido
releer dos artículos cuyo contenido -a mi juicio- no va a dejar indiferente a
nadie. Uno se encuentra en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y reza lo
siguiente:
“Los baremos de méritos en
las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario
se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a
través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo
profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada,
especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades
científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda
humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter
básico, se regularán los principios y criterios que determinen las
características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los
procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para
el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como
de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo
previsto en el artículo 37”.
El transcrito es el artículo
37.4 de la Ley 55/2003, y nada dice respecto a que la experiencia profesional,
para ser valorada, tenga que haber sido adquirida en el ámbito público.
El otro precepto que
merece especial atención (y que a continuación transcribo textual) se aloja en
la Ley de Salud de Extremadura: es su artículo 75.1, que se ocupa de los
requisitos de colaboración con la iniciativa privada.
“La
suscripción de conciertos con entidades, empresas o profesionales ajenos al
Servicio Extremeño de Salud para la prestación de servicios sanitarios y
sociosanitarios se realizará en igualdad de
condiciones de eficacia, eficiencia y calidad, teniendo en
cuenta los principios de subsidiariedad, complementariedad, optimización y
adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados, y
teniendo en cuenta las necesidades de atención sanitaria en cada momento”.
Si los servicios de esos
profesionales o empresas extraños al SES son prestados en igualdad de
condiciones, de eficacia, eficiencia y calidad… ¿?
Perdonen. No entiendo
nada.
Aquí, Amundsen intentando comprender a Vergeles.
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