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"UN MAYOR ÍNDICE DE LITIGIOSIDAD"



Lleva días recordándonos el Consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura, Sr. Vergeles, que la experiencia en el sector privado no puntuará en las próximas oposiciones porque su acreditación puede provocar “un mayor índice de litigiosidad” (enlace a declaraciones publicadas en eldiario.es).  



Abróchense los cinturones, ajústense los respaldos y no parpadeen, porque desde ya les invito a disfrutar de una excitante expedición por nuestro vasto universo normativo con el objetivo de localizar el precepto que contiene tan poderoso argumento (“índice de litigiosidad”) para no valorar la experiencia en el sector privado. Argumento frente al que hincan sus maltrechas rodillas derechos fundamentales, principios constitucionales y pronunciamientos judiciales (enlace a información sobre sentencias publicada en hoy.es).



Permítanme una confesión: leyendo eso del “índice de litigiosidad” me viene a la memoria un ministro que, para reducirlo, tuvo la brillante idea de someter a una auténtica ordalía a quienes, gallardos ellos, se planteaban la posibilidad de impetrar el auxilio de los tribunales de justicia en defensa de sus derechos. ¿Recuerdan aquella infausta ley de tasas? Pues fue declarada inconstitucional (enlace a información sobre esta ley en elpais.com y enlace a información sobre derogación en abc.es).  Disculpen la digresión.



Retomemos nuestra apasionante aventura. Se me ocurre que tecleemos en cualquier buscador de internet palabras clave como “reducción” e “índice (o tasa, si lo prefieren) de litigiosidad”. Nada puede salir mal. Hoy día, la red facilita el acceso a cualquier disposición, y es seguro que, tratándose de una norma que, según parece, rinde derechos fundamentales, principios constitucionales y pronunciamientos judiciales, no tendremos dificultad alguna en encontrarla. ¿Preparados? ¡¡Vamos allá!! ¡¡Echemos esas redes!!













No sé vds. pero quien les habla vuelve a puerto sin una mísera captura. Ni rastro de precepto que prevea algo así como que el índice de litigiosidad exime de la observancia de la ley o del cumplimiento de sentencias.



Pero he de ser honesto. Mi búsqueda no ha resultado del todo infructuosa. Tras escudriñar con detenimiento textos y más textos, he podido releer dos artículos cuyo contenido -a mi juicio- no va a dejar indiferente a nadie. Uno se encuentra en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y reza lo siguiente:  



“Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37”.




El transcrito es el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, y nada dice respecto a que la experiencia profesional, para ser valorada, tenga que haber sido adquirida en el ámbito público.



El otro precepto que merece especial atención (y que a continuación transcribo textual) se aloja en la Ley de Salud de Extremadura: es su artículo 75.1, que se ocupa de los requisitos de colaboración con la iniciativa privada.


“La suscripción de conciertos con entidades, empresas o profesionales ajenos al Servicio Extremeño de Salud para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios se realizará en igualdad de condiciones de eficacia, eficiencia y calidad, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados, y teniendo en cuenta las necesidades de atención sanitaria en cada momento”.




Si los servicios de esos profesionales o empresas extraños al SES son prestados en igualdad de condiciones, de eficacia, eficiencia y calidad… ¿?




Perdonen. No entiendo nada.



Aquí, Amundsen intentando comprender a Vergeles.







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